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La Corte Constitucional definió y amplió el concepto de víctima dentro de la Ley de Víctimas. La medida cobija los casos en que se presente muerte o desaparición. 

Según Juan Carlos Henao, presidente de la Corte, en el artículo tercero de la Ley “se presentaba una seria duda sobre la definición de dicho concepto de víctima”, allí se señalaba que los familiares de primer grado de consanguinidad eran los únicos que podían solicitar los beneficios bajo “una presunción”.

De este modo sólo aplicaba el parentesco padres e hijos, hermanos, y esposos. La reforma de la Corte señala que otros familiares, sobrino, nieto, abuelo, primo, e incluso amigos, que comprueben tener alguna afectación por el fallecimiento o desaparición de alguna persona podrán solicitar los beneficios.

El magistrado Juan Carlos Henao aclaró que a pesar de que no se discutió en la Sala, “una de las formas de demostrar esto es mediante un censo, del cual de comprobarse su relación podrán entrar a gozar los beneficios de la Ley”.

 

Foto: Archivo

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