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APÍTULO IV
DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN
INTRODUCCIÓN
1. En el presente capítulo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere a la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Tiene como objeto proporcionar a los Estados Miembros de la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que fueron objeto de especial atención de la Comisión durante el presente año.
CRITERIOS
2. En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron cinco criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo IV del mismo.
3. El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.
4. El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.
5. El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.
6. El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.
7. El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.
8. En base a los criterios reseñados precedente, la Comisión ha decidido incluir a cinco Estados miembros: Colombia, Cuba, Haití, Honduras y Venezuela.
COLOMBIA
9. Como en años anteriores la situación registrada en la República de Colombia durante el año 2009 se enmarca en los criterios establecidos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el caso de Colombia, dichos criterios resultan relevantes en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, la Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento, a fin de que sean incluidas en su Informe Anual. La versión preliminar del presente informe fue remitida a la República de Colombia el 13 de noviembre de 2009, para sus observaciones. El 13 de diciembre de 2009 el Estado presentó sus observaciones las cuales han sido incorporadas en lo pertinente al presente informe.
10. La CIDH es particularmente consciente de la compleja situación que enfrenta Colombia tras cinco décadas de violencia y su impacto sobre la población civil. También es consciente del efecto que el negocio del narcotráfico ha tenido en el empleo de la violencia y de los esfuerzos del Estado destinados a combatir ese fenómeno. A pesar de estos desafíos, el Estado colombiano ha emprendido esfuerzos dignos de reconocimiento, a fin de avanzar en la pacificación mediante la desmovilización de actores armados y la protección de sus ciudadanos.
11. Entre éstos se destaca la continuidad del “Programa de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales”, el cual en el periodo entre enero y junio de 2009 se extendió a 8.796 personas, entre ellos 1.402 sindicalistas, 950 líderes sociales, comunitarios, campesinos, indígenas y afrodescendientes, 550 miembros de organizaciones defensoras de derechos humanos y 150 periodistas, y cuya importancia ha sido resaltada por la CIDH en informes anteriores. La CIDH reitera la necesidad de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos de protección establecidos mediante estos programas.
12. La Comisión observa, sin embargo, que junto a las iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos –como la arriba citada— pervive la violencia y continúa golpeando a los sectores más vulnerables de la población civil. Existen además nuevos desafíos para administrar justicia y asegurar la reparación integral del daño causado a las víctimas del conflicto.
13. Consecuentemente, con base en información recibida del Estado y de la sociedad civil, la CIDH ha elaborado una serie de consideraciones sobre la situación de los derechos humanos en Colombia durante el año 2009. Particularmente, se abordan los avances y desafíos en el esclarecimiento de crímenes perpetrados durante el conflicto incluyendo la participación de los líderes paramilitares extraditados a los Estados Unidos en los procesos tramitados en Colombia bajo la Ley de Justicia y Paz, la persistencia de patrones de violación de los derechos a la vida y la integridad personal, la situación de grupos étnicos, y las actividades de inteligencia contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y operadores de justicia.
I. EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE GRUPOS ARMADOS Y EL ESCLARECIMIENTO JUDICIAL Y REPARACIÓN DE CRÍMENES PERPETRADOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO
14. Tras los acuerdos alcanzados entre el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez y líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”), se produjo la desmovilización colectiva de más de treinta mil personas que se identificaron como miembros de 34 bloques de las AUC, con la verificación internacional de la Misión de Apoyo para el Proceso de Paz en Colombia de la OEA (adelante “MAPP/OEA”). El Gobierno ha mantenido también diálogos con grupos armados de la guerrilla, algunos de los cuales se han plegado al proceso de desmovilización colectiva. El marco legal del proceso, establecido entre otras normas por Ley 975 de 2005 o de “Justicia y Paz”, establece una serie de beneficios procesales y de morigeración de penas para aquéllos que –habiendo participado en la comisión de crímenes— se plieguen al proceso de desmovilización.
15. Desde el año 2004, la CIDH ha dado seguimiento al proceso de desmonte de las estructuras armadas ilegales y principalmente a la aplicación del marco legal destinado a establecer la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas del conflicto, como parte primordial de su rol de asesoría a los Estados miembros de la OEA, la Secretaría General de la Organización y la MAPP/OEA. A continuación la CIDH da cuenta de los desafíos pendientes en materia de desmonte de estructuras armadas, administración de justicia, y reparación del daño causado a las víctimas del conflicto.
A. Reintegración de desmovilizados y desmonte de estructuras armadas
16. La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración ha indicado que el programa de reintegración de desmovilizados contaba, a junio de 2009, con 31.199 participantes activos: 22.269 de las AUC, 7.259 de las FARC, 1.398 del ELN y 273 de otros grupos. En sus observaciones, el Estado informó que a noviembre de 2009, el Gobierno Nacional, la Agencia del Gobierno de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) apoyaron las iniciativas productivas de 73 personas en proceso de reintegración.
17. Entre los esfuerzos orientados a la reintegración de los desmovilizados de grupos armados corresponde destacar la adopción del documento CONPES 3554 de fecha 1º de diciembre de 2008, el cual regula la política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales y la Resolución No. 008 de 2009 por la cual se regula el acceso a beneficios sociales y económicos para la población desmovilizada en proceso de reintegración y el Sistema de Información para la Reintegración. La MAPP/OEA ha destacado el fortalecimiento estadístico de las bases de datos sobre desmovilizados; la publicación del registro nacional de fallecidos, capturas y privados de libertad en el mes de mayo 2009 y su sistema de actualización periódica; y el registro de movilidad de los desmovilizados.
18. La MAPP/OEA también destaca en su informe que los participantes del programa de reintegración han sido blanco de actos de hostigamiento y violencia. La CIDH observa que la Oficina de Enlace de la Policía Nacional con la Alta Consejería para la Reintegración ha reportado la muerte, mayormente por homicidio, de 2.036 desmovilizados, entre 2001 y el mes de julio de 2009. El Alto Consejero para la Reintegración atribuye los homicidios a “ajustes de cuentas” o a disputas por las rutas del narcotráfico. En sus observaciones el Estado informó sobre la creación del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual tras realizar un proceso de verificación decide si otorga los beneficios del Programa que incluyen, entre otros, un esquema de seguridad de acuerdo al nivel de riesgo del ciudadano.
19. Sin embargo, según se ha señalado en informes anteriores, los desmovilizados estarían siendo empleados en operativos militares y de inteligencia calificados como actividades de cooperación con la Fuerza Pública, sujetas a pago de bonificaciones económicas. Al respecto, la Procuraduría General de la Nación ha señalado que las actividades de cooperación con la Fuerza Pública incrementan la inseguridad personal de los desmovilizados y la de sus núcleos familiares y contradice los propósitos de reinserción en la vida civil. Consecuentemente, la Procuraduría ha exhortado al Ministerio de Defensa para que las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de beneficios económicos por cooperación con la Fuerza Pública excluya el pago de bonificaciones por participación directa y activa de desmovilizados en operativos militares y de inteligencia. Durante el año 2009 la Procuraduría reiteró que esta práctica contraviene las normas del Derecho Internacional Humanitario, específicamente el principio de distinción el cual protege a las personas que no participan directamente en las hostilidades y por supuesto a aquellos que han depuesto las armas. El Procurador General ha resaltado que los desmovilizados que participan en operativos militares se convierten de hecho en objetivo militar de los grupos armados ilegales. Por lo tanto, dicha participación compromete las responsabilidades penales, administrativas e internacionales según el caso.
20. A pesar de los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las AUC, grupos armados ilegales continúan involucrados en la comisión de actos de hostigamiento y violencia contra poblaciones vulnerables, líderes sociales y defensores de derechos humanos. El Secretario General de la Organización de Estados Americanos ha identificado en sus informes al Consejo Permanente de la Organización la existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones, conforme a información obtenida en el terreno por la MAPP/OEA. Conforme a estos informes, la situación obedece a dinámicas diversas: (1) reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; (2) reductos que no se desmovilizaron; (3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados. La MAPP/OEA ha reportado que “en algunas zonas del país ha reaparecido la modalidad de masacres y amenazas, ligadas a la denominada 'limpieza social' contra algunas poblaciones vulnerables” que son generalmente atribuidas a las denominadas bandas emergentes. Asimismo, ha observado que “en algunas ciudades capitales y municipios, se ha recrudecido la práctica de delitos de alto impacto como los homicidios, generalmente ejecutados mediante la modalidad de sicariato”.
21. En los primeros meses de 2009 la MAPP/OEA ha reportado actividades de reclutamiento por parte de grupos armados ilegales en más de 17 departamentos, así como la incidencia de grupos armados sobre la población desmovilizada y otras poblaciones vulnerables como jóvenes y menores. La MAPP/OEA ha destacado que en “la mayoría de áreas urbanas, se reconoce a las denominadas bandas emergentes como el principal autor de reclutamiento en donde los afectados son los desmovilizados, jóvenes y menores. Por otro lado, en zonas rurales apartadas, es la guerrilla la que recluta a campesinos, indígenas, jóvenes y menores”. En sus observaciones el Estado informó sobre investigaciones adelantadas en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación por el delito de reclutamiento de niños y niñas por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. Señaló que en ese contexto se han vinculado a 125 personas y se han proferido cinco sentencias condenatorias. El Estado informó además que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz viene haciendo imputaciones de cargos por el delito de reclutamiento ilícito contra varios postulados en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
22. Durante el año 2009 la CIDH ha recibido, como en años anteriores, denuncias sobre grupos que actúan bajo las denominaciones de “Nueva Generación”, con influencia en la zona norte; “Autodefensas Gaitanistas” y “Renacer”, con influencia en el Eje Bananero; y “Águilas Negras” con influencia en distintas zonas del país. También se ha reportado en la prensa que estos grupos podrían estar integrados por aproximadamente 4.000 personas. El Estado indicó en sus observaciones que según estadísticas de la Policía Nacional entre enero y octubre de 2009 se capturaron 2.419 integrantes de bandas criminales y que entre 2008 y 2009 420 fueron dados de baja en combate. Asimismo, señaló que de 33 estructuras identificadas en 2006 con más de 4 mil hombres en armas, en la actualidad quedan seis grupos activos a saber la “Banda Criminal de Urabá”, “Los Paisas”, “Rastrojos”, “ERPAC”, “Los Machos” y “Renacer” todos con 3.749 miembros (2.579 armados y 1.170 de las redes de apoyo).
23. Existen interrogantes sobre en qué medida los miembros de estos grupos pueden haber pertenecido a bloques desmovilizados de las AUC y si efectivamente se desmovilizaron antes de plegarse o crear otros grupos ilegales. Las estadísticas de la Oficina de Enlace de la Policía Nacional con la Alta Consejería para la Reintegración señalan que entre julio de 2006 y julio de 2009, 977 de las 6.537 personas capturadas pertenecientes a “bandas criminales”, eran desmovilizados. En sus observaciones el Estado señaló que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación ha podido establecer la existencia de bandas criminales integradas por miembros desmovilizados de las AUC, lo cual ha permitido adelantar investigaciones en las que se habría vinculado a 272 personas por la presunta comisión del delito de homicidio y concierto para delinquir agravado. La Alta Consejería para la Reintegración considera que el índice de actos de violencia de los desmovilizados vinculados al proceso de reintegración no supera el 7.2%, cifra que evidencia “que el proceso de reintegración es sólido y quienes hacen parte de él mantienen su compromiso de mantenerse alejados de las armas y la violencia”.
24. Por su parte el Estado habría implementado una estrategia nacional contra las denominadas bandas criminales (ENBAC), que tiene como objetivos primordiales la captura de los principales cabecillas y la desarticulación de la estructura armada de estos grupos. Con este fin, la Fuerza Pública ha priorizado la presencia de unidades especializadas en cinco zonas. Si bien se ha logrado la captura de líderes tales como Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario” y de mandos medios, la MAPP/OEA ha destacado que la capacidad de renovación de estas estructuras ilegales constituye un reto para las autoridades.
B. Aplicación del marco legal: la situación de los desmovilizados bajo la Ley de Justicia y Paz
25. De las más de treinta mil personas que se habrían desmovilizado entre noviembre de 2003 y mediados del 2006, 3.734 manifestaron interés en acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, según ya se señalara en el análisis del año anterior, 1.189 postulados decidieron no continuar con el proceso en vista de que en la Fiscalía no se registraban denuncias en su contra. La Comisión no cuenta con información concreta sobre acciones judiciales iniciadas respecto de los desmovilizados quienes en su primera aplicación a la Ley de Justicia y Paz habrían reconocido la comisión de crímenes “atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”, sin perjuicio de que luego no ratificaran su voluntad de continuar participando con el proceso de la Ley de Justicia y Paz. Respecto de los más de dos mil quinientos postulados que continúan en el proceso, se han iniciado un total de 1.932 versiones libres, de las cuales 1.215 han terminado formalmente y tan solo cinco habrían terminado con confesión total de hechos.
26. La información recabada en las versiones libres a 30 de septiembre de 2009 ha llevado a la exhumación de 2.778 cuerpos, de los cuales 804 fueron identificados plenamente y 693 ya fueron entregados a sus familiares. El Estado en sus observaciones indicó que a octubre de 2009 en las versiones libres se habrían confesado de 16.125 hechos, entre ellos 4.969 homicidios y se habrían relacionado 18.043 víctimas. Asimismo, se estarían implementando versiones libres colectivas para reconstruir hechos tales como desapariciones masivas, incursiones armadas colectivas y masacres, y permitir que los fiscales de Justicia y Paz triangulen información o identifiquen puntos de coincidencia o contradicción entre uno o más postulados.
27. La Comisión observa que a cinco años de la promulgación de la Ley de Justicia y Paz aún no se han proferido condenas. La Comisión nota que sólo se ha avanzado a la etapa de sentencia de un postulado, Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, con base a imputaciones parciales y sin que haya sido posible dictar sentencia definitiva. Concretamente, el 19 de marzo de 2009 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en virtud de la cual declaró a Wilson Salazar Carrascal alias “El Loro” elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz. En la sentencia se lo condenó por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión y falsedad material en documentos públicos, y se le impuso la pena principal de 460 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años. Asimismo, el Tribunal le concedió el beneficio de la pena alternativa por un periodo de 70 meses de privación de la libertad y como consecuencia de ello le suspendió el cumplimiento de la pena ordinaria.
28. El fallo de primera instancia fue recurrido por el representante del Ministerio Público y por los representantes de las víctimas y el 31 de julio de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de formulación de cargos y ordenó la devolución del expediente a la Fiscalía de Justicia y Paz de Barranquilla para que proceda a formular cargos contra “El Loro” por el delito de concierto para delinquir y demás que correspondan. En su sentencia la Corte Suprema consideró que las imputaciones parciales “no pueden convertirse en práctica generalizada, y cuando a ellas haya lugar, las actuaciones adelantadas en forma paralela y separada, deben fusionarse en el acto de formulación de cargos”. Asimismo, resaltó que las sentencias proferidas en el marco de los procesos de Justicia y Paz deben “identificar la actuación del desmovilizado al interior del grupo armado y del frente al que pertenecía, sus actividades, la estructura de poder interna, el modelo delictivo de ese grupo, las órdenes impartidas y los planes criminales trazados, para contextualizar los delitos por los que se condena dentro del ataque generalizado y sistemático a la población civil […]”. Finalmente, la Corte señaló que los delitos cometidos por los postulados son consecuencia del delito de concierto para delinquir por lo que la formulación de cargos por ese delito es un prerrequisito para que se pueda dictar sentencia. Tras la nulidad decretada por la Corte Suprema, persiste la ausencia de condenas conforme a la Ley de Justicia y Paz.
29. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó su posición respecto de la imputación del delito de concierto para delinquir en su decisión de 21 de septiembre de 2009, en la cual resolvió anular la legalización de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de los cargos formulados contra Gian Carlo Gutiérrez Suárez por la Fiscalía 18 de la Unidad de Justicia y Paz. La Corte cuestionó el que la Sala de Decisión de Justicia y Paz no haya ejercido el control material de los cargos aceptados por el postulado, limitándose a señalar que las conductas imputadas tuvieron ocurrencia durante y con ocasión de su militancia en el Bloque Calima de las AUC y que la aceptación de cargos había sido voluntaria, libre, consciente e informada. Asimismo, destacó el hecho de que la Sala de Decisión legalizó la imputación de delitos en el contexto del conflicto armado, como el homicidio en persona protegida, pero que excluyó otros ocurridos en el mismo contexto, como el desplazamiento forzado, a pesar de que la misma conducta está tipificada como infracción grave al Derecho Internacional Humanitario en el Código Penal.
30. Al respecto, la Corte señaló que al momento de efectuarse la adecuación típica de los hechos juzgados no pueden ubicarse unas conductas dentro del contexto especial del Derecho Internacional Humanitario y otras, ocurridas en el mismo contexto, por fuera de él, sin una argumentación válida que lo justifique. En ese sentido determinó que se debe reconocer que los paramilitares se organizaron en un principio bajo dos objetivos específicos: actuar como estructura antisubversiva y como banda de delincuencia organizada. Considera que en ese contexto cometieron simultáneamente crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y delitos comunes y que es a partir de ese reconocimiento que es posible imputar el delito de concierto para delinquir agravado cuando se trate del comportamiento delictivo central, ya que las actividades criminales objeto de atribución en el marco de la Ley 975 de 2005, responden a fenómenos propios de la “criminalidad organizada” y de “violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos”.
31. En la parte dispositiva de la sentencia la Corte hizo un llamado al Gobierno Nacional para que convoque a las principales fuerzas sociales (representantes de los tres poderes, organizaciones de víctimas, de derechos humanos y otros grupos civiles) a fin de estudiar la viabilidad de conformar una comisión de la verdad, que con funciones debidamente delimitadas, ayude en la construcción de la memoria histórica de la “barbarie paramilitar”.
32. Por otro lado, la Comisión considera pertinente recordar que bajo la Ley 782 de 2002 reglamentada por el Decreto 128 de 2003 un número de desmovilizados habrían sido favorecidos con la aplicación de beneficios jurídicos, como el indulto o medidas equivalentes, por el delito de concierto para delinquir en virtud de haber sido integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley. En sus observaciones el Estado informó que a octubre de 2009 se habrían otorgado 278 indultos a los postulados a la Ley 975 y se habrían negado 267.
33. La Comisión reitera que el circuito judicial presentó una oportunidad propicia para que las autoridades judiciales recabaran elementos para establecer si los desmovilizados se encontraban implicados en crímenes que podrían requerir la aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, en el marco de esas versiones libres los fiscales no recibieron instrucciones de indagar sobre los crímenes perpetrados y la posible aplicación de la Ley de Justicia y Paz. En ese contexto, la Comisión señaló que la toma de versiones libres en los circuitos jurídicos de las desmovilizaciones constituyó una oportunidad perdida para la recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, y la dinámica socio-económica que mantenía el funcionamiento y existencia de dichos grupos.
34. Tras una decisión de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 2007 se cerró la posibilidad de que miembros de grupos paramilitares sean indultados, por lo que aproximadamente 19.000 desmovilizados, que no lograron beneficiarse del indulto o medidas equivalentes, y que no se habrían acogido a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz permanecen sin que su situación jurídica haya sido definida. En ese contexto, el 9 de julio de 2009 se promulgó la Ley 1312 de 2009 en la cual se dispuso la aplicación del principio de oportunidad, entre otros, al
[…] desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.
[…]
Para la aplicación de esta causal, el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que afirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal, so pena de perder el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal.
La Comisión observa con preocupación la promulgación de esta ley por cuanto la ambigüedad de sus disposiciones genera dudas respecto de la investigación y sanción de los crímenes cometidos por los desmovilizados y en consecuencia podría constituirse en una herramienta de impunidad.
35. En sus observaciones el Estado señaló que el principio de oportunidad no es una herramienta de impunidad, que la norma es clara y no existe ambigüedad de ningún tipo, y que los beneficios otorgados en virtud de esta ley le pueden ser retirados -en cualquier momento- al desmovilizado al cual se le acredite la comisión o participación en delitos de gravedad. Señaló además que el principio de oportunidad está a cargo de los Jueces de Control de Garantías y como requisito de procedibilidad se exige la reparación a las víctimas.
36. Otro de los obstáculos sustanciales en el avance del juzgamiento de los postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz es la extradición de varios líderes paramilitares a los EEUU y la virtual paralización del proceso de esclarecimiento de graves crímenes perpetrados por las AUC, en muchos casos con la aquiescencia o colaboración de agentes del Estado. La Comisión ha expresado reiteradamente su preocupación en vista de que la falta de esclarecimiento de dichos crímenes afecta los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
37. Durante el año 2008 la CIDH manifestó su preocupación por el potencial impacto de la extradición a los EEUU de 16 líderes paramilitares en el esclarecimiento de miles de crímenes. Concretamente observó que la extradición afecta la obligación del Estado colombiano de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación de los crímenes cometidos por los grupos paramilitares; impide la investigación y el juzgamiento de graves crímenes por las vías establecidas por la Ley de Justicia y Paz en Colombia y por los procedimientos criminales ordinarios de la justicia colombiana; y cierra las posibilidades de participación directa de las víctimas en la búsqueda de la verdad sobre los crímenes cometidos durante el conflicto y limita el acceso a la reparación del daño causado. Finalmente, la Comisión resaltó que este acto interfiere con los esfuerzos por determinar los vínculos entre agentes del Estado y estos líderes paramilitares en la comisión de violaciones a los derechos humanos. El Estado colombiano hizo explícito su rechazo al comunicado de prensa de la CIDH con el argumento de que éste “no se ajustaba a la verdad […] en la medida que fue expedido sin escuchar los argumentos del Estado colombiano y sin tener en cuenta las reiteradas manifestaciones de los Gobiernos de Colombia y EEUU” sobre el compromiso de cooperación en materia de diligencias judiciales, acceso a beneficios e incautación de bienes.
38. En el 133° periodo de sesiones de la CIDH se dio a conocer una nota del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en la cual se expresó disposición para facilitar la continua participación en los procesos de Justicia y Paz de los extraditados y se invitó a las autoridades judiciales colombianas a formular las correspondientes solicitudes de cooperación por vía de su derecho interno y de los procedimientos previstos en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en materia penal.
39. En una audiencia celebrada en marzo de 2009, en el marco del 134° período de sesiones de la CIDH, representantes de la Fiscalía General de la Nación hicieron referencia a un cronograma de versiones libres para el año 2009. El cronograma disponía la realización de tres diligencias de versión libre mensualmente, así: Guillermo Pérez Alzate desde Tampa, Florida el 24, 25 y 26 de marzo; 28, 29 y 30 de abril; 27, 28 y 29 de mayo; 24, 25 y 26 de junio; 28, 29 y 30 de julio; 25, 26 y 27 de agosto; Salvatore Mancuso Gómez desde Washington D.C. el 28, 29 y 30 de abril; 26, 27 y 28 de mayo; 23, 24 y 25 de junio; 28, 29 y 30 de julio, 25, 26 y 27 de agosto; Ramiro Vanoy Murillo desde Miami, Florida el 28 y 29 de abril; el 27, 28 y 29 de mayo; el 24, 25 y 26 de junio; 29, 30 y 31 de julio; 26, 27 y 28 de agosto.
40. Sin embargo, transcurridos varios meses la Comisión tomó conocimiento sobre diversos obstáculos a la colaboración de los líderes paramilitares extraditados con los procesos adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz. Entre ellos se destacan la imposición de restricciones por parte de las autoridades penitenciarias estadounidenses a los extraditados para recibir a sus representantes legales en los procesos de Justicia y Paz; para acceder a la información necesaria con miras a asegurar que sus versiones libres se basen en información concreta, completa y fidedigna; la suspensión de diligencias de versión libre y/o formulación de cargos por impedimentos logísticos o de otro tipo; los impedimentos a la concurrencia de Fiscales a los EEUU y su sustitución; la escasa presencia de víctimas en los salones de transmisión de versiones libres por causa de dificultades en el acceso o de convocatoria a las diligencias.
41. Concretamente, en sus observaciones el Estado informó a la Comisión que del cronograma hecho público por el Estado en marzo de 2009 únicamente se llevaron a cabo las versiones libres de Guillermo Pérez Alzate programadas para marzo y mayo, las de Salvatore Mancuso Gómez programadas para abril, y las de Ramiro Vanoy Murillo no se habrían llevado a cabo. En una audiencia celebrada en noviembre de 2009, en el marco del 137º periodo de sesiones de la CIDH, el Estado señaló que de once versiones libres programadas para dos extraditados se cancelaron tres y se aplazaron otras tres.
42. En ese contexto, la CIDH reitera su preocupación por la ausencia de acuerdos de cooperación que garanticen la realización y la efectiva participación de los extraditados en las diligencias que deben ser adelantadas en el marco de los procesos de Justicia y Paz. La Comisión ha tomado conocimiento que a mayo de 2009 la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación habría elevado más de 40 solicitudes de diligencias judiciales a las autoridades de los Estados Unidos y sólo habría recibido una respuesta. Asimismo, el Estado en sus observaciones indicó que se ha creado una matriz de seguimiento a los requerimientos elevados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH a las autoridades judiciales de EEUU y se ha podido establecer que, a la fecha, se han hecho 148 requerimientos de los cuales se han contestado nueve.
43. El 9 de octubre de 2009 la Comisión solicitó al Estado, conforme a las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, información sobre el impacto de la extradición de varios líderes paramilitares a los Estados Unidos en el esclarecimiento de crímenes bajo la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia. Concretamente, la Comisión solicitó al Estado proporcionara información sobre el acceso de los representantes legales de los extraditados en los procesos de Justicia y Paz a sus clientes, y las condiciones con las que cuentan para la preparación de versiones libres basadas en información concreta, completa y fidedigna; el número de versiones libres y otras diligencias efectivamente adelantadas respecto de cada uno de los líderes paramilitares extraditados bajo la Ley de Justicia y Paz; el número de diligencias suspendidas y las razones de su suspensión; el número de versiones libres y otras diligencias en las cuales las víctimas hayan tenido plena participación; e información sobre acuerdos específicos entre los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos sobre cooperación judicial para la práctica de diligencias en el marco de los procesos de Justicia y Paz.
44. En su respuesta a la solicitud de información el Estado señaló que el Gobierno de EEUU, a través de los Departamentos de Estado y de Justicia, “ha manifestado abiertamente y en varias oportunidades, su disposición a cooperar en materia judicial en los casos particulares y es así como ha prevalecido un alto nivel de interlocución entre las autoridades” de ambos países. Señaló además que el alto grado de interlocución se ha visto reflejado en diferentes mecanismos que permiten dar continuidad a las versiones libres y a las demás fases del procedimiento de Justicia y Paz. Asimismo, en sus observaciones el Estado señaló que al momento de programarse y confirmarse una diligencia de versión libre desde los Estados Unidos, los Fiscales de Justicia y Paz realizan las respectivas comunicaciones a las víctimas, sus representantes y demás intervinientes, informándoles las fechas de la diligencia, municipio y lugar a donde llegará la transmisión, y que adicionalmente dicha información se publica en la página Web de la Unidad.
45. En esa misma línea, el 22 de octubre de 2009 la Comisión solicitó al Gobierno de los Estados Unidos, conforme a las facultades del artículo 18 del Estatuto de la CIDH, información sobre cooperación judicial y el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado en la República de Colombia. Concretamente, la Comisión expresó su preocupación por los obstáculos enfrentados por los representantes legales de los extraditados en los procesos de Justicia y Paz de acceder a sus clientes debido a restricciones impuestas por el Buró Federal de Prisiones, así como la denegación de al menos una visa a un fiscal de Justicia y Paz programado para conducir versiones libres en los Estados Unidos. La Comisión aún no ha recibido respuesta a esta solicitud de información.
46. Cabe señalar que durante el año 2009 el Poder Ejecutivo impulsó la extradición de otros líderes paramilitares o personas involucradas en los procesos de justicia y paz. En marzo de 2009 fueron extraditados a los Estados Unidos Miguel Ángel Mejía Múnera, alias “El Mellizo” y Hebert Veloza, alias “H.H”. En el concepto favorable a la extradición de El Mellizo, de fecha 2 de diciembre de 2008, la Corte Suprema señaló que “el desconocimiento de los derechos de las víctimas en virtud de la concesión de la extradición, hace políticamente responsable a quien definitivamente corresponde concederla, es decir, al Presidente de la República, por cuanto funcionalmente es él quien directamente adopta dicha determinación”.
47. En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición del postulado Luis Edgar Medina Flórez con fundamento en que la extradición vulnera el espíritu de la Ley 975, desconoce los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y “traumatiza” el funcionamiento de la administración de justicia colombiana. Concretamente señaló que “la extradición de los paramilitares sometidos al proceso de justicia y paz ha constituido un golpe de gracia al propósito inspirador de una ley que ha pretendido hacer germinar la paz entre los colombianos y la prueba más fidedigna del descalabro de dicha estrategia gubernamental contra la violencia y los grupos armados ilegales”.
48. Según información de conocimiento público en octubre de 2009 una Comisión de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se reunió en Estados Unidos con funcionarios del Departamento de Estado y jueces federales a fin de tratar el tema de los avances en los procesos judiciales de los postulados extraditados en el marco de la Ley de Justicia y Paz. La CIDH ha tomado conocimiento que dicho encuentro constituyó únicamente “una primera aproximación en la consolidación de los propósitos”.
49. Corresponde señalar que la extradición de estos líderes paramilitares interfiere también con la obligación del Estado de juzgar a civiles y agentes del Estado involucrados en casos en los que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han establecido su responsabilidad frente a graves violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que
en las decisiones sobre la aplicación de determinadas figuras procesales a una persona, debe prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos. La aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad. De tal manera, en razón de la falta de acuerdo de cooperación judicial entre los Estados que han concretado dicha extradición, corresponde a Colombia aclarar los mecanismos, instrumentos y figuras jurídicas que serán aplicadas para asegurar que la persona extraditada colabore con las investigaciones de los hechos del presente caso, así como, en su caso, para asegurar su debido enjuiciamiento.
50. La CIDH reitera su preocupación por el impacto de las extradiciones en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; la participación directa de éstas en la búsqueda de la verdad sobre los crímenes cometidos durante el conflicto y en el acceso a la reparación del daño causado; y por los obstáculos en la determinación de vínculos entre agentes del Estado y líderes de las AUC en la comisión de violaciones a los derechos humanos por las que –en algunos casos—ya se ha establecido la responsabilidad internacional del Estado.
C. Participación de testigos y víctimas en los procesos judiciales derivados de la Ley de Justicia y Paz
51. Hacia mayo de 2009 más de 219 mil víctimas se habían registrado en el proceso de Justicia y Paz y casi 27 mil habían participado en versiones libres tras la publicación de más de tres mil edictos emplazatorios.
52. La CIDH entiende que la Fiscalía y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) han realizado jornadas de difusión en municipios de los departamentos de Caldas, Meta, Bolívar y Vichada. La MAPP/OEA ha destacado la creación de dos Centros de Atención Integral a Víctimas, en la ciudad de Medellín (Antioquia) y Valledupar (Cesar). Asimismo, ha resaltado la puesta en marcha de un ciclo de jornadas que tienen la finalidad de recoger muestras biológicas con el fin de consolidar el Banco de ADN de víctimas de desaparición forzada en el Valle del Cauca y Nariño. Sin embargo, un gran número de víctimas aun no ha recibido orientación adecuada. La MAPP/OEA ha señalado que corresponde reforzar la orientación de las víctimas en las diligencias relacionadas con la etapa de juicio. Asimismo, resaltó la necesidad de brindarles apoyo psicosocial durante la producción de prueba testimonial y de evitar la revictimización. El Estado en sus observaciones informó que la CNRR se ha propuesto también trabajar desde sus sedes regionales, asesorando a las víctimas antes, durante y después de su participación en las versiones libres, acompañarlas en las audiencias de imputación, y a lo largo de toda la etapa de juzgamiento. Indicó además que desde las salas de víctimas la CNRR colabora con la formulación de las preguntas a los postulados y proporciona atención “psico-jurídicamente”.
53. Corresponde reiterar que persisten obstáculos en la participación de las víctimas en el proceso. En primer término, la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes a quienes intentan beneficiarse de la Ley 975 sobre los hechos de su interés, en las distintas fases de la versión libre. El interrogatorio de las víctimas es reservado para la segunda fase de la versión libre, pero se desarrolla a través de un mecanismo indirecto, pues las preguntas propuestas se incorporan a un formulario que es entregado a miembros del CTI, quienes a su vez se las entregan al Fiscal. Este mecanismo indirecto restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos. La Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los beneficios. Por su parte, el Estado señaló que esta limitación se debe al elevado número de víctimas que acuden a las versiones libres, lo cual imposibilita que cada una de ellas haga uso de la palabra, además señala que resulta más idóneo que un técnico haga la pregunta, ya que ello permite que exista mayor precisión en la búsqueda de la verdad. En segundo término, la Comisión observa que las víctimas enfrentan dificultades en el acceso al patrocinio jurídico y la representación en los procesos judiciales.
54. Preocupa también la capacidad institucional de los defensores públicos para brindar asesoramiento adecuado a las miles de víctimas ya registradas. Un gran número de víctimas no cuenta aun con representación legal lo cual imposibilita el ejercicio efectivo de sus derechos. La MAPP/OEA ha indicado que los defensores públicos atienden en promedio a 400 víctimas cada uno y que la plana de defensores no aumenta en relación proporcional con el registro de víctimas. Asimismo, se ha reportado que en municipios de los departamentos de Cundinamarca y Vichada, las víctimas no pueden registrarse debido a la falta o pérdida de documentos de identificación.
55. De las más de 219 mil víctimas registradas sólo 27.147, que equivale a cerca del 12%, han participado de 1.867 versiones libres. Se alega que esta tendencia se ha mantenido a lo largo de los tres años de funcionamiento de los procesos de justicia y paz y es un reto pendiente. La Corte Suprema de Justicia ha destacado la naturaleza colectiva del derecho a la verdad y la obligación del Estado de adelantar una investigación “seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad”.
56. En el caso de las víctimas activamente involucradas en el proceso, su seguridad se ha visto seriamente comprometida o directamente afectada por el accionar de grupos armados ilegales. La MAPP/OEA ha identificado algunas zonas –tales como el sur de Córdoba, el Urabá antioqueño, Nariño, Meta, Guaviare, el oriente de Caldas, el oriente de Risaralda y el sur de Bolívar— en las que la presencia de grupos armados ilegales y la falta de control de la Fuerza Pública pone especialmente en peligro a las víctimas del conflicto y su capacidad de participar del proceso de Justicia y Paz. La MAPP/OEA también ha identificado actos de violencia y hostigamiento contra funcionarios judiciales de Justicia y Paz en el Magdalena Medio.
D. Establecimiento de mecanismos de reparación del daño causado a las víctimas del conflicto armado
57. En su documento sobre Lineamientos principales para una política integral de reparaciones, hecho público en febrero de 2008 la CIDH señala, inter alia, que la política reparatoria debiera asegurar el derecho de las víctimas a una reparación integral por el daño generado tanto por grupos armados ilegales como por acción u omisión de agentes estatales, basada en medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Señala también que dicha política debe estar guiada por el principio de integralidad, y ajustarse a los parámetros establecidos en el Sistema Interamericano en materia de reparaciones por similares hechos, los cuales han sido en parte recogidos en la jurisprudencia reciente de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana.
58. En la actualidad, las víctimas del conflicto cuentan con las siguientes vías para acceder a su derecho a la reparación: el proceso de reparaciones previsto en la Ley de Justicia y Paz, instaurado en el año 2005; y el Decreto 1290/08, adoptado el 22 de abril de 2008, mediante el cual se establece un programa administrativo de reparaciones con el fin de conceder reparaciones individuales a favor de personas que hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados conforme al marco normativo de la Ley de Justicia y Paz. El proceso previsto en la Ley de Justicia y Paz no ha sido aun activado en razón del retraso procesal de las causas iniciadas en ese ámbito. Por su parte, el programa administrativo de reparaciones del Decreto 1290/08 sólo cobija a víctimas de grupos armados desmovilizados y primordialmente se apoya en un plan de indemnizaciones con parámetros fijos, mensurables en salarios mínimos. El Estado en sus observaciones informó que en marzo de 2010 se presentará un documento CONPES que incluirá medidas no indemnizatorias de atención y reparación a víctimas, así como el Programa de Restitución de tierras y el Programa Institucional de Reparación Colectiva.
59. Hacia diciembre de 2009 el Comité de Reparaciones Administrativas –órgano de aplicación del Decreto 1290— había recibido más de 275.000 formularios con solicitudes de acreditación de la calidad de víctima. El 5 de julio de 2009, 2.000 víctimas de grupos armados ilegales fueron las primeras destinatarias del Programa de Reparación Individual por vía Administrativa, de las cuales 1.300 corresponden al orden de radicado ante Acción Social y las 700 restantes corresponden a un grupo priorizado por el Comité de Reparaciones Administrativas “en razón de su vulnerabilidad y gravedad de los hechos”; víctimas de delitos contra la integridad sexual; menores de edad desvinculados de grupos armados ilegales y protegidos por el ICBF; y civiles víctimas de minas antipersona”. La entrega correspondió a la indemnización solidaria, una de las medidas de reparación integral que contempla el Decreto 1290 de Reparación Administrativa, y de la que también hacen parte la restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, que según información oficial, serán otorgadas a las víctimas a través de la ejecución de un documento CONPES que el Gobierno expedirá en marzo de 2010.
60. En el año 2007 fue radicado en el Congreso un proyecto de ley destinado a contemplar de manera integral el derecho de las víctimas del conflicto armado a la reparación. El proyecto “por el cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia” fue aprobado en el Senado de la República después de un largo debate en el que se discutieron temas tales como el universo de víctimas, la responsabilidad del Estado y las restricciones fiscales. Días después, tras un debate, el proyecto fue aprobado ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes con una serie de modificaciones sustanciales, fuertemente criticadas por organizaciones de la sociedad civil colombiana y de la comunidad internacional.
61. La CIDH manifestó su preocupación en vista de que el proyecto excluía de los programas administrativos de reparación a las víctimas por violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, al obligarlas a agotar en forma previa la vía judicial, y que establecía un tope indemnizatorio para la reparación. El Relator para Colombia manifestó a las autoridades su preocupación frente a la diferencia de trato entre las víctimas de conductas ilegales perpetradas por grupos al margen de la ley, y de aquéllas perpetradas por agentes del Estado y por la afectación del principio de la reparación integral. En respuesta, el Ministro del Interior y Justicia manifestó la intención del Gobierno de impulsar ante el Congreso una enmienda al proyecto tendiente a la eliminación de los topes indemnizatorios y a la instauración de procesos judiciales abreviados para este tipo de casos.
62. En junio de 2009 tras discusiones en el Senado y la Cámara de Representantes, una nueva versión del proyecto que brindaba acceso a reparaciones a las víctimas de crímenes perpetrados por agentes del Estado, se hundió en la Comisión de Conciliación del Congreso por 48 votos en contra del proyecto y 24 a favor. La Presidencia de la República emitió un comunicado de prensa en el que rechazó cualquier acta de conciliación del proyecto de ley que genere altos costos o equipare los crímenes cometidos por grupos ilegales y a aquellos cometidos por agentes del Estado. Concretamente señaló que un costo superior a los 80 billones de pesos “crearía un trauma irreparable a las finanzas del Estado, haría imposible la reparación pecuniaria a las víctimas y el texto final no pasaría de ser letra muerta al servicio de una agitación electoral del momento”. Además, el Gobierno señaló que el texto conciliado “se constituye en una grave amenaza a la Seguridad Democrática, puesto que iguala a los terroristas con agentes al servicio del Estado, sin que estos últimos puedan tener un proceso judicial y una sentencia ejecutoriada que declare el daño a la víctima cuya responsabilidad sea atribuida a ellos”. Finalmente, el Gobierno se comprometió a continuar con el programa de reparaciones del Decreto 1290.
63. En vista de la falta de avances en la discusión parlamentaria sobre el proyecto de ley que aborda la reparación de las víctimas, la Comisión reitera la importancia de asegurar el derecho de las víctimas a una reparación por el daño generado tanto por grupos armados ilegales como por acción u omisión de agentes estatales, basada en medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción y a la luz del principio de integralidad. Asimismo, la implementación de un programa de reparaciones establecido por ley debe ir acompañado de un compromiso de solidaridad social por parte de la sociedad colombiana con las víctimas del conflicto, el cual sería facilitado por mecanismos de consulta, seguimiento y evaluación que le otorgue estabilidad y una vigencia sostenida en el tiempo. En una audiencia celebrada en octubre de 2009, en el marco del 137° período de sesiones de la CIDH el Estado indicó que se habría radicado en el Congreso una nueva iniciativa de ley de víctimas. La Comisión continuará dando seguimiento a los avances en la adopción de medidas efectivas que garanticen la reparación integral del daño a las víctimas del conflicto armado.
II. LA CONTINUIDAD DE LA VIOLENCIA DERIVADA DEL CONFLICTO ARMADO
64. La CIDH continúa recibiendo denuncias sobre la comisión de crímenes por parte de grupos armados al margen de la ley. Además de los grupos armados emergentes, a los que se hiciera referencia en la sección anterior, las FARC y el ELN continúan perpetrando actos de violencia con el fin de atemorizar y castigar a civiles y comunidades y emplean minas antipersonales en violación a las normas del derecho internacional humanitario. Estas violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil alimentan la continuidad del fenómeno del desplazamiento interno.
A. Ejecuciones extrajudiciales
65. En cuanto a las cifras disponibles sobre muertes en el marco del conflicto, el “Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” de la Vicepresidencia de la República –conforme a su metodología— señala que entre enero y agosto de 2009 se habrían producido 10.737 homicidios. Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 20 casos de masacre con 102 víctimas. Por su parte el CINEP –siguiendo su propia metodología de compilación y presentación de cifras— indica que entre enero y junio de 2009 se habrían producido 362 ejecuciones extrajudiciales; 245 homicidios intencionales de personas protegidas y 18 desapariciones forzadas. Indica que a septiembre de 2009 se han registrado dos episodios de “falsos positivos” que se proyectan en 4 víctimas de ejecución extrajudicial. La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil, como es su práctica consistente.
66. Las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales perpetradas por miembros de la Fuerza Pública han sido materia de preocupación de la CIDH en sus informes anuales de los años 2006, 2007 y 2008. El esclarecimiento de estas denuncias y el seguimiento a las medidas adoptadas por el Estado a fin de juzgar a los responsables y prevenir incidentes futuros, sigue siendo materia de especial interés de la CIDH y de la Comunidad Internacional.
67. Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo.
68. Durante el año 2009 el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Arbitrarias, el Profesor Philip Alston, condujo una visita a Colombia durante la cual recibió testimonios sobre ejecuciones extrajudiciales en los departamentos de Antioquia, Arauca, Valle del Cauca, Casanare, Cesar, Córdoba, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Vichada e indicó que –a pesar de las pruebas en contrario, basadas en informes de balística, forenses, y las declaraciones de testigos oculares— algunos funcionarios siguen afirmando que muchos de los casos denominados como ejecuciones son en realidad bajas legítimas de guerrilleros. En sus declaraciones finales tras la visita, el Relator describió el siguiente patrón: un “reclutador” engaña a la víctima y la lleva a una localidad remota donde miembros de la Fuerza Pública la asesinan. El lugar de los hechos es manipulado con el fin de simular que la persona ha sido dada de baja en combate y la víctima es enterrada en una fosa común. La Comisión recibió denuncias de actos de hostigamiento por parte de los familiares de las víctimas de Soacha en su visita de noviembre de 2008. El Relator también denunció actos de hostigamiento contra los familiares de las víctimas y el asesinato de uno de los familiares de las víctimas del caso ocurrido en Soacha en 2008.
69. Corresponde señalar que el número de condenas por la comisión de ejecuciones extrajudiciales ha sido escaso. Al respecto, el Relator de Naciones Unidas identificó, como ya había indicado la Comisión en su análisis para el año 2008, que la falta de recursos y personal capacitado en la materia de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, y la omisión de la justicia penal militar, en algunas zonas del país, de remitir las investigaciones a la justicia penal ordinaria, constituyen obstáculos al esclarecimiento de esos crímenes.
70. En su informe para el año 2008 la CIDH expresó su preocupación por el alto número de denuncias recibidas y su falta de esclarecimiento. No obstante, destacó las medidas adoptadas por el Estado sobre la capacitación de operadores jurídicos, los incentivos vinculados a los resultados operacionales, la participación de Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía en las diligencias iniciales vinculadas a los hechos, el autocontrol por parte de la Fuerza Pública y el llamado a calificar servicio de un número de oficiales. Por su parte la MAPP/OEA ha reportado que 750 integrantes de la Fuerza Pública fueron retirados por facultad discrecional del Poder Ejecutivo.
71. En cuanto al esclarecimiento de las denuncias judiciales, el Estado informó que la Unidad Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación adelanta, a mayo de 2009, 317 casos de homicidios atribuibles presuntamente a agentes del Estado, sin embargo no todos esos casos serían homicidios en persona protegida. Asimismo, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación cuenta con 1.230 casos que afectan a 2.103 víctimas en los últimos seis años. El Estado en sus observaciones informó sobre cinco comisiones especiales de impulso llevadas a cabo en 2009, en las cuales participaron 71 funcionarios de la Unidad. A la fecha se habrían vinculado a 1.081 miembros del Ejército, de los cuales 474 contarían con medida de aseguramiento. Por su parte la Procuraduría General de la Nación se encuentra adelantando investigaciones disciplinarias.
72. La Comisión ha observado que en el primer semestre de 2009 se habría registrado una reducción en los casos de ejecuciones extrajudiciales según se señaló supra. Sin embargo, en ese mismo periodo salieron a la luz nuevos casos de ejecuciones cometidas en años anteriores. Concretamente, se dieron a conocer 48 casos que comprenden a 82 víctimas principalmente de los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y Quindío. La CIDH considera necesario reiterar la importancia de adelantar las investigaciones con celeridad y de que se tomen acciones para impedir hostigamientos y atentados contra la vida de los familiares de las víctimas que han denunciado estos hechos.
73. Durante el 2009 se ha reportado el surgimiento y consolidación de acciones de intolerancia social y amenazas colectivas. Según el CINEP en el primer semestre de 2009 se registraron 95 casos y 180 víctimas de intolerancia social en 21 departamentos, siendo Santander el departamento con mayor número de víctimas. Estos hechos son atribuidos en su mayoría a grupos paramilitares, agentes del Estado en conjunción con grupos paramilitares o grupos de “limpieza social”. Asimismo, en el primer semestre del 2009 se ha registrado 82 casos de amenazas colectivas –mayormente a través de panfletos– en 24 departamentos atribuidos mayormente a grupos paramilitares (98%) y en menor proporción acciones efectuadas de manera conjunta entre aquellos y agentes del Estado (2%). En todos los casos los principales sectores afectados son habitantes de la calle, trabajadoras sexuales, vendedores y consumidores de droga, jóvenes, homosexuales, trabajadores, pobladores de los municipios y barrios amenazados.
74. Frente a la información sobre la consolidación de otros fenómenos de violencia la CIDH reitera que la protección activa del derecho a la vida y de los demás derechos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y requiere que éste adopte las medidas necesarias para juzgar y castigar la privación arbitraria de la vida, la integridad personal y la libertad. Especialmente, exige prevenir que se vulneren estos derechos por parte de la Fuerza Pública del propio Estado.
B. La situación de defensores de derechos humanos, líderes sociales, y sindicalistas
75. Durante el año 2009 la labor de defensores de derechos humanos, líderes sociales y sindicalistas continuó viéndose afectada por amenazas contra la vida y la integridad personal.
76. En sus observaciones el Estado destacó diversas medidas adoptadas a favor de los defensores de derechos humanos. Concretamente, hizo referencia a la aprobación del mecanismo de seguimiento a los acuerdos del proceso de garantías, la circular del 3 de septiembre de 2009 dirigida a gobernadores y alcaldes municipales y distritales de Colombia, en la cual el Ministro del Interior y de Justicia reconoció la legitimidad e importancia del trabajo que, en el marco de la constitución y la ley, realizan las organizaciones defensoras de derechos humanos, líderes sociales y comunales, rechazó y condenó las amenazas y acciones en contra de los líderes sociales, y solicitó el trámite oportuno y ágil de las investigaciones que permitan identificar y castigar a los responsables.
77. Durante el año 2009 resultó de especial preocupación la situación de los sindicalistas. El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos informó que entre enero y septiembre de 2009 se cometieron 10 homicidios de maestros sindicalizados y 13 homicidios de sindicalistas de otros sectores. El análisis comparativo respecto del año 2008 revela una disminución del 52% en el número de asesinatos perpetrados contra sindicalistas. Según cifras del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (OMTC – FIDH) sólo entre abril y mayo de 2009 habrían sido asesinados cinco sindicalistas en Colombia.
78. En sus observaciones el Estado destacó el hecho de que a octubre de 2009 se profirieron 54 sentencias condenatorias por delitos contra sindicalistas. Asimismo, informó sobre avances en la protección de los integrantes de organizaciones sindicales como la aprobación por el Congreso, el 26 de junio de 2009, de la Ley 1309 de 2009 que modifica algunos artículos del Código Penal relacionados con “las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical”; la firma de un acuerdo entre la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Centro de Información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo; y la firma de un acuerdo de entendimiento entre la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Información de Turín y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo sobre cooperación e información sobre normas internacionales del trabajo y coordinación y seguimiento de decisiones de la Procuraduría y de la OIT en materia laboral.
79. La CIDH ha dado seguimiento a las amenazas y actos de violencia contra organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos así como contra sus integrantes. En ese contexto, el 12 de marzo de 2009, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que condenó la muerte de Álvaro Miguel Rivera Linares, quien fue hallado muerto el 6 de marzo de 2009 en su apartamento en Cali, amordazado y maniatado, con los dientes rotos y golpes en el cuerpo y la cabeza. La información recibida indicaba que Álvaro Rivera había llegado a Cali escapando de las amenazas y hostigamiento que sufría en Villavicencio, también como resultado de su activismo por los derechos de la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual y Transexual (LGBT). Asimismo, en una audiencia celebrada en noviembre de 2009, en el marco del 137º periodo de sesiones de la CIDH la Comisión recibió información sobre actos de violencia por parte de agentes de la Policía Nacional, hostigamientos y amenazadas contra miembros de la comunidad LGTB. Concretamente se destacan los homicidios de Alexander Guao Sierra el 12 de julio de 2009 y la defensora transgenerista Wanda Fox el 25 de octubre de 2009.
80. El 17 de octubre de 2009 Islena Rey Rodríguez, Presidenta del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y beneficiaria de medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sufrió un atentado con arma de fuego presuntamente perpetrado por las FARC en el municipio de Puerto Rico, departamento del Meta. La Comisión lamenta la continuidad de estos actos de hostigamiento y violencia contra personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
81. El 23 de octubre de 2009 la CIDH tomó conocimiento sobre amenazas proferidas por el grupo denominado “Águilas Negras Nueva Generación” contra la Asociación para la Investigación y Acción Social (NOMADESC); Central Unitaria de Trabajadores (CUT - Valle); Proceso de Comunidades Negras (PCN); Consejo Comunitario del corregimiento de La Toma; Cabildo Indígena de Cerro Tijeras; Licifrey Arara, líder minero del municipio de Suárez (Cauca); Edwar Villegas, miembro del Equipo de Derechos Humanos de la CUT (Valle); José Goyes, miembro de la Comisión Política del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC); Diego Escobar, directivo de la CUT (Valle); Plutarco, miembro de la Asociación de Derechos Humanos Siglo XXI de Buenos Aires (Cauca); y Meraldiño Cabiche, concejal del municipio de Suárez (Cauca). La amenaza declara a dichas personas y organizaciones como objetivo militar.
C. Desplazamiento interno
82. El fenómeno del desplazamiento interno continúa afectando a la población civil en Colombia. El Registro Único de Población Desplazada registra una cifra total de 3.226.442 de desplazados internos hasta el 30 de septiembre de 2009. Por su parte, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) habla de un total de 4.629.190 desplazados internos hasta finales de 2008.
83. La Comisión ha observado que los desplazamientos afectan mayormente a personas y comunidades ubicadas en zonas donde se produce el mayor número de confrontaciones armadas. La MAPP/OEA ha reportado el alto impacto del desplazamiento en comunidades indígenas, sobre todo en los departamentos de Chocó y Nariño. Concretamente, en Nariño se registraron desplazamientos a causa de la masacre de indígenas Awá (ver infra III A); y en el Chocó por causa de represalias por parte de grupos armados.
84. Asimismo, la Comisión recibió información sobre actos de amenaza, hostigamiento y violencia cometidos por grupos armados ilegales durante abril de 2008 y abril de 2009 contra los pobladores del municipio de Argelia, departamento del Cauca, por lo que por lo menos 23 familias se vieron forzadas a desplazarse en dicho periodo, en su mayoría, a la ciudad de Popayán. La información da cuenta de que dada su situación precaria estas familias se habrían visto en la necesidad de retornar al municipio de Argelia y que continúan siendo víctima de amenazas, en razón de las denuncias por ellas presentadas. La Comisión mantiene especial preocupación respecto a la situación humanitaria y de seguridad de los desplazados así como a la sostenibilidad de sus procesos de retorno.
85. El Estado destacó que bajo la coordinación de Acción Social el Grupo de Prevención, Atención de Emergencias y Retornos y sus Unidades Territoriales adelantaron entre enero y agosto de 2009, 562 misiones humanitarias. Asimismo, indicó que la Mesa Nacional de Prevención realizó 26 planes de contingencia y que entre enero y agosto de 2009 se elaboraron 161 bitácoras diarias a través de las cuales se mantuvo un monitoreo permanente de la situación de violencia en el país, con el fin de promover acciones de verificación de las condiciones de riesgo de desplazamiento de la población; activar mecanismos de prevención y atención inmediata del Estado. Señaló que entre enero y agosto de 2009 el Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado elaboró 21 informes que incluyeron un análisis cuantitativo y cualitativo relacionado con la dinámica de la violencia y el desplazamiento forzado. Finalmente, hizo referencia a que ese mismo periodo el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitió 18 Informes de Riesgo y 18 notas en el marco de los Comités Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada.
86. La Corte Constitucional de Colombia examina en forma periódica la situación de la población desplazada en el marco del conflicto armado. Mediante sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por efecto del desplazamiento forzado y ordenó que las políticas públicas protejan efectivamente los derechos de las personas desplazadas y superen el estado de cosas inconstitucional. Estas directrices han sido progresivamente precisadas por la Corte Constitucional en sucesivos autos de seguimiento. En 2009 la Corte Constitucional profirió los Autos 004 sobre desplazamiento de pueblos indígenas; 005 sobre desplazamiento de la población afrodescendiente; 007 sobre coordinación de políticas públicas de atención a la población desplazada por parte de las entidades territoriales; 008 sobre el mantenimiento del estado de cosas inconstitucional respecto de la población desplazada; 009 sobre el homicidio de un familiar de una líder de la Liga de Mujeres Desplazadas; 011 sobre el sistema de información y registro de la población desplazada; y 222 sobre la adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de Caracolí perteneciente al Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Curvaradó.
87. Corresponde destacar que en el Auto 008 la Corte Constitucional señaló que “a pesar del esfuerzo presupuestal realizado por el gobierno, así como el avance en varios de los componentes de atención a la población desplazada, existe acuerdo, tanto entre el gobierno nacional como por parte de los órganos de control, los organismos internacionales y la Comisión de Seguimiento, en que aún no están dadas las condiciones para declarar superado el estado de cosas inconstitucional”. Señaló que aun cuando “según el gobierno los recursos presupuestados son suficientes para proteger el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, el nivel de cobertura de casi todos los componentes continúa estando lejos de alcanzar un nivel aceptable”.
88. Finalmente, la Corte ordenó al Director de Acción Social en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, demostrar que se ha superado el estado de cosas inconstitucional ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en julio de 2010.
89. La Comisión continuará dando seguimiento a las medidas que se adopten a fin de atender la situación de la población desplazada y el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en los plazos por ella estipulados.
III. LA SITUACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN COLOMBIA
90. Colombia es un país multiétnico y pluricultural y su propia Constitución Política protege la diversidad étnica y cultural mediante el reconocimiento del derecho a la igualdad y el establecimiento de la obligación de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva en términos de la situación de los grupos discriminados o marginados.
91. A pesar de este reconocimiento normativo, los grupos étnicos son blanco de la violencia derivada del conflicto armado, en forma individual y colectiva, lo cual hace peligrar su autonomía y sus derechos territoriales y culturales. Durante el año 2009 la CIDH continuó recibiendo información sobre la situación de violencia que aqueja en particular los pueblos indígenas y a los consejos comunitarios y comunidades afrodescendientes, en ciertas regiones del país.
A. Pueblos indígenas
92. Entre las organizaciones indígenas y el Estado no existe aun un acuerdo que permita determinar con certeza cuál es el número de pueblos indígenas que habitan en el territorio colombiano, las cifras oscilan entre 84 y 102. Los pueblos indígenas están distribuidos en 32 departamentos del territorio nacional, con 64 idiomas y particular cosmovisión, historia y espiritualidad. La riqueza cultural de estos pueblos, se refleja en sus formas diversas de vida, generalmente ligadas al territorio, a sus modos de organización social y a las diferentes formas de resolución de conflicto, lo cual les ha permitido mantener su identidad cultural. Esta riqueza cultural se ve amenazada por la continuidad de la violencia en muchas de las zonas donde habitan estos pueblos. Como se ha observado en años anteriores, grupos armados ilegales tienen interés en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas ya sea como puntos estratégicos o para el cultivo y procesamiento de sustancias ilícitas.
93. Esta situación, unida al interés en la explotación de las riquezas naturales que en ellos se encuentran, ha generado un aumento de las violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas. Concretamente, según datos proporcionados por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) entre los años 2002 y 2009, 45.339 indígenas han sido víctimas de desplazamiento por la violencia.
94. La ONIC denunció que entre enero y julio de 2009 3.059 indígenas fueron víctimas de desplazamiento forzado. La Comisión observa con especial preocupación el impacto del desplazamiento en la relación de los indígenas con el territorio ancestral, la imposibilidad de acceder a los sitios sagrados, y la pérdida de identidad, entre otras. La Comisión reitera que el Estado debe otorgar atención diferencial a los desplazados indígenas quienes requieren de asistencia adecuada a sus necesidades culturales, identidad, cosmovisión, lengua y tradiciones. En enero de 2009 la propia Corte Constitucional manifestó que
los grupos indígenas están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono institucional, que operan como factores catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios. […] Los pueblos indígenas de Colombia […] están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.
La Corte también declaró que “el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere” y ordenó el diseño e implementación de un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento dentro de un término de seis meses tras la notificación del Auto. En sus observaciones el Estado indicó que el 11 de agosto de 2009 se presentó a la Corte Constitucional una solicitud de prórroga de seis meses así como un informe de avance respecto del cumplimiento del Auto 004 de 2009. La Comisión valora esta decisión de la Corte Constitucional y dará seguimiento a los avances en la implementación del mencionado programa, dentro del plazo previsto.
95. En cuanto a la situación alimentaria de niños y niñas, en el periodo entre enero y septiembre de 2009 la Asociación Indígena del Cauca AIC-EPS-I ha identificado en sus visitas hospitalarias en el departamento del Cauca 60 casos de desnutrición de los cuales el 55% (33 casos) corresponden a niños y el 45% (27 casos) a niñas.
96. Durante el año 2009, la Comisión continuó recibiendo información sobre actos de violencia contra los pueblos indígenas. La ONIC ha denunciado que entre enero y mayo de 2009 se han registrado 56 homicidios contra indígenas, lo cual representa una variación del 124% con relación al mismo periodo en el año 2008. En sus observaciones el Estado indicó que las denuncias recibidas han sido tramitadas y que se han iniciado acciones conjuntas entre las instituciones gubernamentales a fin de salvaguardar los derechos especiales de los pueblos indígenas. Asimismo, indicó que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación realiza un seguimiento especial y que a la fecha tiene asignadas 182 investigaciones producto de las cuales se ha condenado a 168 personas a través de 16 sentencias.
97. La Comisión ha manifestado su preocupación por la situación de vulnerabilidad en que viven los pueblos indígenas en Colombia y por los ataques contra sus líderes, que buscan romper la cohesión de estos pueblos en torno a la defensa de sus derechos, en especial el derecho a la autonomía y el territorio. Asimismo, la CIDH ha señalado que los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos.
98. Durante 2009 se cometieron graves actos de violencia contra el Pueblo Awá. El 6 de febrero las FARC cometieron la masacre de ocho indígenas Awá. Asimismo, fuentes de la sociedad civil informaron a la CIDH sobre el asesinato de otros miembros del pueblo indígena Awá de los resguardos de Tortugaña, Telembí y El Sande, crímenes que también fueron atribuidos a las FARC. Mediante comunicado de prensa la CIDH repudió los actos de violencia y las graves infracciones al derecho internacional humanitario perpetradas contra el pueblo Awá e instó al Estado a investigar los hechos y juzgar a los responsables. Asimismo, la CIDH reiteró su preocupación por la situación de seguridad de los pueblos indígenas que habitan zonas afectadas por el conflicto armado. En este sentido, solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias a fin de protegerlos y que se abstenga de acciones que puedan poner en peligro la vida e integridad personal de los integrantes de pueblos indígenas, en particular del pueblo Awá. Según reportes periodísticos, estos actos de violencia han generado el desplazamiento de cientos de indígenas Awá de sus territorios. La información disponible indica además que resguardos del pueblo Awá se encuentran rodeados de minas antipersonales, lo cual dificulta la circulación de sus miembros y el acceso de las autoridades y de organismos humanitarios. En sus observaciones el Estado indicó que cursan dos investigaciones en etapa de indagación por el homicidio de once miembros del pueblo Awá.
99. Por su parte, la ONIC reportó que el 17 de julio de 2009 fueron asesinados los miembros de la comunidad del Alto Palai del resguardo de El Gran Rosario Gonzalo Paí y su esposa María Pascal, quien tenía seis meses de embarazo. Posteriormente, el 26 de agosto de 2009 se perpetró una segunda masacre contra los indígenas Awá en el resguardo de El Gran Rosario, ubicado en el departamento de Nariño. Esta vez un grupo armado abrió fuego contra una de las viviendas, ocasionando la muerte de doce personas, entre las que se encontraban siete menores. Al menos tres personas más resultaron heridas. La Comisión evaluó y dio seguimiento a la situación y estos graves hechos fueron condenados por la comunidad internacional que exigió una respuesta estatal inmediata e inequívoca que respete la identidad cultural y asegure la protección integral y efectiva de los pueblos indígenas.
100. En respuesta, el Estado ha manifestado su compromiso en el esclarecimiento de los hechos mediante una comisión de investigación integrada por la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, el CTI y la Dirección de Policía Judicial (DIJIN) con el acompañamiento de la OACNUDH en Colombia.
101. En octubre de 2009 el Ministerio de Defensa informó sobre la captura de integrantes de la banda de “Los Cucarachos”, organización delincuencial dedicada al narcotráfico, la extorsión y el secuestro y presuntos perpetradores de la masacre de los 12 indígenas Awá. Indicó que dicha banda y los capturados, son investigados por otras masacres, secuestros y extorsiones en el departamento de Nariño. Asimismo, el Estado informó a la CIDH que el 5 de octubre de 2009 el Juez Segundo Penal Municipal de Tumaco con funciones de Control de Garantías dictó medida de aseguramiento contra cinco personas que habrían participado en dicha masacre, a quienes se les imputaron los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de arma de fuego.
102. El Estado informó que asumió el compromiso de realizar una mesa de concertación con el Pueblo Indígena Awá con el objeto de tratar específicamente la problemática de esta comunidad y sus necesidades actuales. El Estado también reiteró su compromiso con la búsqueda y adopción de medidas que permitan el goce y el ejercicio de los derechos del Pueblo Awá e indicó que continuará implementando las medidas necesarias para su protección. Al respecto señaló que en el marco de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se han trabajado temas relacionados con el esquema de protección, las medidas de protección individuales y colectivas, el mapa de riesgo y atención humanitaria. Asimismo, el Estado señaló que el Gobierno Nacional se reunió con las autoridades Awá a fin de definir las acciones inmediatas a ser tomadas respecto de la emergencia humanitaria como la propuesta para la formulación del Plan de Salvaguarda Étnica del Pueblo Awá. Por otro lado, el Estado indicó que el 9 de julio de 2009 el Ministerio de Interior y de Justicia y que varias autoridades firmaron convenios con la Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas AWA-CAMAWARI. El Estado indicó que espera que de estos dos convenios surja la elaboración de una propuesta de Plan de Salvaguarda Étnica para consulta previa.
103. Asimismo, el Estado informó que en febrero de 2009 de desplazaron cerca de 500 indígenas Awá del Resguardo Tortugaña Telembí y un segundo desplazamiento de 146 personas tomó lugar el 1º de septiembre de 2009 del Resguardo indígena de Gran Rosario hacia el corregimiento de La Guayacana en Tumaco. Señaló que con el fin de atender la problemática del desplazamiento de la comunidad Awá Acción Social ha establecido una comisión de expertos para la atención de las emergencias humanitarias conformada por ocho funcionarios que trabajan en los focos de recepción de población desplazada en los municipios de Samaniego, Ricaurte y Barbacoas en el departamento de Nariño y que se adelanta misiones periódicas de verificación en la zona de concentración de la población desplazada, lo que permitió que se cumplan las acciones de protección para esta población. Asimismo, el Estado informó que dentro de su componente de prevención y mitigación del desplazamiento forzado se aprobó el plan de contingencia el 31 de enero de 2009, por lo que éste fue activado al ocurrir el desplazamiento.
104. Respecto de la atención brindada al primer grupo de desplazados indicó que se han llevado a cabo 17 misiones de acompañamiento y seguimiento para valorar la situación de cada uno de los componentes de la atención integral a los desplazados en las que se realizaron entregas de alimentos, e implementos de aseo, entre otros. Indicó que la minuta alimentaria se ajustó para incluir el enfoque diferencial de las costumbres Awá. Indicó que los desplazados fueron reubicados en el predio El Verde en el corregimiento El Diviso, Barbacoas y en la sede de la UNIPA, a solicitud de dicha organización. Señala que las entidades del Comité Departamental de Atención Integral a la Población desplazada realizó las acciones requeridas para la adecuación de los albergues, lo que incluyó la construcción e instalación de cocinas, baños, pozos sépticos, tanques de agua y espacios para la educación de los niños. Señaló que en dichos albergues permanecen 120 personas desplazadas de las cuales principalmente los hombres salen a trabajar a diario. Asimismo, indicó que se han realizado brigadas de salud para las personas alojadas en los albergues y se suministró medicamentos esenciales al hospital que las atiende y que se ha brindado atención psicosocial y nutricional a todos los desplazados. El Estado indicó además que la guardia indígena de la comunidad desplazada brinda seguridad a quienes están albergados en la sede administrativa de UNIPA y que el Ejército Nacional hace presencia permanente sobre la vía.
105. El Estado indicó que el segundo grupo de desplazados se encuentra alojado en la Casa Indígena del Resguardo en el corregimiento de La Guayacana. Señaló que desde que se produjo el desplazamiento se mantuvo un monitoreo de la emergencia en la zona y que se brindó atención alimentaria, así como la construcción de un espacio para dicha atención, un pozo de agua, baños, la entrega de kits de aseo y atención médica de manera continua. Asimismo indicó que se brindó atención psicosocial a todos los desplazados y la valoración nutricional de la población infantil. El Estado señala que la seguridad de esta población desplazada está a cargo de la Policía Nacional, el Escuadrón Móvil de carabineros y cuenta con la presencia de la Guardia Indígena.
106. El 28 de octubre de 2009 la Comisión solicitó al Estado, conforme a las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, información con relación a los asesinatos de indígenas Awá. Concretamente, la Comisión solicitó al Estado proporcionara información sobre el resultado de la investigación realizada por la comisión integrada por la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, el CTI y la DIJIN, las medidas implementadas a la fecha con base en los esquemas de protección individuales y colectivas, el mapa de riesgo y atención humanitaria al pueblo Awá, el estado de las investigaciones iniciadas como consecuencia de los asesinatos de indígenas Awá en febrero y agosto de 2009, y el estado de la investigación iniciada contra los miembros de la banda ”Los Cucarachos“.
107. En su respuesta del 23 de noviembre de 2009 el Estado indicó que 15 personas habían sido trasladadas de la zona de riesgo por el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación contaban con esquema de protección. Asimismo, en sus observaciones el Estado indicó que el pueblo indígena Awá padece amenazas inminentes y que la acción de grupos armados al margen de la ley en la zona tiene un efecto directo en las condiciones de vida y la garantía de los derechos humanos y ancestrales de esta población y que el Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia ha otorgado medidas de protección individuales y colectivas a los indígenas Awá concertadas con sus beneficiarios y líderes. Indicó que se identificó que los esquemas de autoprotección son los idóneos y viables para disminuir el riesgo en esta población, por lo que se dotó a las comunidades con teléfonos y radios manejados por los líderes y guardia indígena, así como de ayudas de transporte y blindaje de sedes de las organizaciones Awá. El Estado señaló que ha concertado con los pueblos indígenas que el mejor esquema de protección es el Plan de Salvaguarda Étnica, proceso en el que se estaría avanzando con las diferentes organizaciones indígenas Awá de manera participativa y concertada.
108. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno, sin embargo mantiene su preocupación por los graves hechos de violencia cometidos contra el pueblo indígena Awá y queda a la espera de los resultados de las investigaciones iniciadas por las muertes de sus miembros. Asimismo, dará seguimiento a la atención que brinda el Estado a los desplazados y a los avances en la adopción de medidas efectivas para la prevención de la violencia.
B. Comunidades y consejos comunitarios afrodescendientes y raizales
109. Los afrodescendientes y mestizos conforman el grupo minoritario más extenso de Colombia. Habitan primordialmente a lo largo de la costa del Pacífico y forman mayorías o minorías considerables en una serie de ciudades grandes y medianas, incluyendo a Cartagena, Buenaventura, Cali, Turbo, Barranquilla, Medellín y Quibdó. Conforme al censo del 2005 el porcentaje de la población que se autoreconoció como negra o afrocolombiana, incluyendo la palenquera y la raizal, ascendió a 4.311.757 de personas, que representan el 10.6% de la población total del país. Si bien se han emprendido programas para mejorar la situación de la población afrodescendiente, el Estado ha reconocido que la situación de la población afrocolombiana es más difícil que la del promedio nacional y que persisten ciertas manifestaciones de racismo en el país que obedecen a aspectos culturales.
110. Este sector de la población se ve particularmente afectado por desventajas en materia de infraestructura sanitaria, vías de comunicación y acceso a la educación. En sus observaciones, el Estado enfatizó que desde el 2007 se encuentra avocado –con la participación de las comisiones consultivas departamentales y del alto nivel, y de Consejos Comunitarios— a la formulación de un plan integral a largo plazo para las comunidades afrodescendientes a fin de “aportar los insumos para la formulación e implementación de una política de estado de diferenciación positiva, mediante acciones de cambio estructural en el marco de un modelo propio de Etnodesarrollo”. Los ejes del plan consistirían en las políticas de inclusión y reparación, políticas sectoriales de etnodesarrollo y políticas territoriales y regionales. Señala que en diciembre de 2008 se acordó trabajar en la búsqueda de recursos de cooperación internacional para continuar con el proceso de socialización y territorialización de este plan.
111. En un contexto de desventaja social, las comunidades afrodescendientes se han visto particularmente afectadas por el conflicto. Por un lado, los consejos comunitarios que habitan en el Urabá y en los márgenes del Atrato y sus afluentes, han sido blanco de actos de violencia por parte de actores armados, por causa de sus reclamos de titulación colectiva del territorio conforme a la Ley 70 de 1993 y los derechos reconocidos por la Constitución de 1991. Por otro lado, poblaciones urbanas como las que habitan, por ejemplo, en la ciudad de Buenaventura, puerto estratégico de salida de estupefacientes, se han visto sujetas a grupos armados que se disputan el control de la zona. Como consecuencia, estas poblaciones se han visto particularmente afectadas por el fenómeno de la violencia, el desplazamiento forzado y la usurpación de tierras. Durante el año 2009 la Comisión continuó recibiendo denuncias sobre actos de violencia e intimidación contra estas poblaciones.
112. En marzo de 2009 la CIDH publicó las Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia, en las que resaltó que “las disparidades entre las condiciones sociales y económicas de los afrodescendientes y el resto de la población en Colombia están estrechamente vinculadas a la exclusión social padecida históricamente por este segmento de la población” y que “la superación de la discriminación estructural continúa presentándose como un gran desafío para esta población, que permanece invisibilizada”.
113. La Comisión se remite a dichas Observaciones Preliminares para reiterar que “la estigmatización por parte de los actores armados, la omisión de cumplir con el deber de protección por parte de la Fuerza Pública, las omisiones en la atención de la crisis humanitaria que afecta a los desplazados, la usurpación de tierras, la impunidad y, en general, el racismo y la discriminación racial, afligen a los afrocolombianos quienes se han visto particularmente golpeados por el conflicto armado” .
114. Asimismo, la Comisión ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de esclarecimiento judicial de la mayoría de los hechos de violencia que han afectado a las comunidades afrodescendientes y causado su desplazamiento en el contexto del conflicto armado. Colombia enfrenta los desafíos derivados del establecimiento de responsabilidad de los grupos armados y de miembros de la Fuerza Pública en la comisión de múltiples crímenes en el marco del conflicto, y la reparación a las víctimas. La CIDH ha manifestado que "el establecimiento de la verdad de lo sucedido, la búsqueda seria de una medida de justicia mediante la determinación de la responsabilidad de los perpetradores frente a las víctimas, y la reparación del daño causado, lejos de obstaculizar acuerdos que puedan coadyuvar a la pacificación, constituyen pilares básicos de su fortaleza". Es vital que cualquier proceso orientado a la construcción de la paz contemple el esclarecimiento y la reparación de actos de violencia, desplazamiento y discriminación padecidos por los afrodescendientes. En sus observaciones el Estado indicó que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación ha iniciado un seguimiento respecto de los casos donde se presenten víctimas que pertenezcan a las comunidades afrodescendientes y que a la fecha se ha vinculado a 73 personas en 34 investigaciones que involucran un total de 72 víctimas.
115. La Comisión también ha señalado que a pesar de que las comunidades afrodescendientes que habitan en el corredor interoceánico de la zona del Urabá y la costa Pacífica presentan los niveles socioeconómicos más bajos del país, los territorios que habitan son de gran valor estratégico y son ricos en biodiversidad y recursos naturales. Consecuentemente, no sólo son víctimas del abandono institucional del Estado sino que se han visto especialmente afectadas por los actores armados y por actores económicos en muchos casos aliados con actores armados. Las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario perpetradas contra las comunidades afrodescendientes se encuentran orientadas a causar el terror, el desplazamiento y la apropiación indebida de tierras.
116. La Comisión ha identificado que otro factor generador de desplazamiento y usurpación de tierras es la expansión de la industria de los agrocombustibles mediante la siembra de palma africana, un monocultivo notorio por su efecto nocivo sobre el suelo y la biodiversidad. Si bien se plantea como un intento de promover el desarrollo de las comunidades afrocolombianas, y habría sido activamente promovido por el Estado con financiamiento oficial, esta actividad ha sido en muchas instancias emprendida sin consultar a las comunidades afectadas o contra su voluntad, mediante la usurpación ilegal de territorios colectivos. Se alega que el 61% de los afrocolombianos que han recibido títulos de propiedad han sido desplazados y que no han podido regresar a sus hogares por la violencia y la posterior ocupación hostil de sus tierras por terceros.
117. Por otro lado, la Comisión continúa preocupada por la situación de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y el Curvaradó, protegidos por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto la Comisión ha señalado que los territorios titulados a favor de estas comunidades afrodescendientes han sido objeto de usurpación con el fin de emplearlos en el lucrativo negocio de los agrocombustibles, lo que ha afectado la biodiversidad de la zona y los recursos con lo que estas comunidades cuentan para su subsistencia alimentaria.
118. Dichos territorios se encuentran en un proceso de recuperación jurídica y restitución material de las tierras usurpadas, impulsado por los Ministerios de Agricultura e Interior y Justicia. Con relación a este proceso, el 17 de julio de 2009 la Corte Constitucional, dictó el Auto 222 de 2009 con el objeto de adoptar una medida cautelar urgente para proteger los derechos fundamentales de la comunidad afrocolombiana de Caracolí perteneciente a la comunidad de Curvaradó afectadas por el desplazamiento forzado interno, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado en la sentencia T-025 de 2004 y en el Auto 005 de 2009 sobre protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado. Las medidas cautelares consisten en la suspensión inmediata e indefinida de la orden judicial de desalojo contra miembros de dicha comunidad, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, departamento del Chocó, así como la adopción de medidas de protección para la comunidad de Caracolí, las cuales deberán ser adoptadas de manera concertada con la comunidad en el marco de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Constitucional reconoció el carácter de sujetos de protección constitucional reforzada que tienen estas comunidades por mandato de la Constitución colombiana y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. La Comisión valora esta decisión de la Corte Constitucional y continúa en observación del cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana.
119. Mediante la sentencia T-025 de 2004 el Tribunal Constitucional reconoció a la población afrodescendiente el carácter de sujetos de especial protección constitucional, el cual justifica “la adopción de medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos”. Asimismo, en enero de 2009 la Corte Constitucional dictó el auto 005-09 para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. La Comisión valora como positivo que la Corte Constitucional haya realizado un análisis exhaustivo en torno a la necesidad de un enfoque diferencial que tome en cuenta la diversidad de los desplazados afrodescendientes. Al respecto, la Corte Constitucional especificó que los derechos fundamentales de los miembros de las poblaciones afrodescendientes resultan vulnerados con el desplazamiento al ser “grupos especialmente protegidos ‘en razón de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse’”.
120. Asimismo, mediante la citada jurisprudencia la Corte ha reconocido los compromisos internacionales del Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los cuales “obligan a las autoridades a adoptar un enfoque de prevención del desplazamiento forzado que sea lo suficientemente diferenciado y específico como para incidir sobre las causas de fondo de este fenómeno y su impacto desproporcionado sobre las comunidades afrodescendientes y sus miembros”.
121. La Corte Constitucional reconoció la falta de una atención prioritaria y diferenciada a estas poblaciones y ordenó a las diferentes instituciones del Estado la implementación de las políticas correspondientes para el efectivo goce de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente desplazada. La Comisión valora positivamente esta decisión de la Corte Constitucional y dará seguimiento a los avances en la implementación de sus órdenes, dentro de los plazos por ésta previstos.
122. La Comisión observa que a pesar de los esfuerzos normativos y jurisprudenciales adelantados por el Estado persisten obstáculos para la efectiva realización y el pleno goce de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. El impacto del desplazamiento en la población afrodescendiente e indígena debe ser materia de especial atención por parte de los órganos a cargo de la ejecución de los programas de atención a la población desplazada en sus esfuerzos para atender sus necesidades particulares.
IV. EL EMPLEO DE TÉCNICAS DE INTELIGENCIA CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LÍDERES SOCIALES Y PERIODISTAS
123. En febrero de 2009 salió a la luz pública, a través de información de prensa, que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) habría interceptado las comunicaciones telefónicas de un gran número de personalidades públicas, entre las que se encontrarían miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, miembros de partidos políticos, defensores y defensoras de derechos humanos, y periodistas, entre otros.
124. En respuesta, la CIDH emitió el Comunicado de Prensa No. 9/09, a través del cual expresó su preocupación por las actividades de inteligencia en Colombia y urgió a las autoridades a investigar los hechos y determinar responsabilidades. Posteriormente, el Presidente Uribe hizo pública su decisión de que las interceptaciones telefónicas con orden judicial serían realizadas por la Policía Nacional y no por el DAS. Luego de que la información sobre las interceptaciones telefónicas se conociera públicamente, el Director de Inteligencia del DAS presentó su renuncia.
125. En julio de 2009 la Comisión recibió información sobre la creación en el ámbito del DAS de un Grupo Especial de Inteligencia Estratégica, conocido como “G3”, cuya labor consistiría –inter alia—en efectuar operaciones de inteligencia sobre actividades vinculadas al litigio de casos a nivel internacional y sobre los contactos internacionales de organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. Asimismo, se hizo de conocimiento público que, en ese contexto, el G3 habría llevado a cabo un operativo de inteligencia con motivo de la visita de una delegación de la CIDH, encabezada por la entonces Comisionada Susana Villarán, a la ciudad de Valledupar en el año 2005 a fin de “determinar los casos que la Relatora estudia y los testimonios que presentan las ONG, además del lobby que adelantan para presionar una condena del Estado”.
126. En virtud de esa información, la CIDH solicitó al Estado conforme a las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, información sobre actividades de inteligencia adelantadas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) con relación al ejercicio de las funciones de la CIDH respecto de la República de Colombia. En su solicitud la CIDH destacó que las informaciones, aparentemente derivadas de diligencias adelantadas en el marco de investigaciones judiciales, son materia de grave preocupación para la CIDH, ya que por un lado conciernen la observancia de las reglas que rigen la conducción de visitas in loco en virtud de las cuales la CIDH debe contar con garantías para entrevistarse libre y privadamente con personas, grupos, entidades o instituciones y por otro, atañen al compromiso del Estado de cumplir de buena fe con el objeto y fin de la Convención Americana y demás tratados del sistema interamericano.
127. Concretamente, la CIDH solicitó al Gobierno información sobre el detalle de todas las operaciones de inteligencia adelantadas por entes del Estado respecto de los miembros de la CIDH y el personal de su Secretaría Ejecutiva, los objetivos de las operaciones de inteligencia adelantadas por entes del Estado respecto de los miembros de la CIDH y el personal de su Secretaría Ejecutiva, el detalle del destino y empleo de los informes producto de todas las operaciones de inteligencia adelantadas por entes del Estado respecto de los miembros de la CIDH y el personal de su Secretaría Ejecutiva y las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación sobre actividades de inteligencia sobre el ejercicio de las funciones de la CIDH respecto de la República de Colombia, incluyendo el detalle de los procesos iniciados contra los funcionarios involucrados y su estado actual. Asimismo, la Comisión puso en conocimiento de la información al Secretario General de la OEA y al Consejo Permanente a fin de que adoptaran las medidas que correspondan.
128. En respuesta el Estado señaló que “las presuntas actividades ilegales de inteligencia adelantadas por personas vinculadas al Departamento Administrativo de Seguridad, son objeto de procesos judiciales tanto penales como disciplinarios, adelantados por organismos independientes del poder Ejecutivo y con el pleno respaldo del Gobierno nacional”. Señaló también que “hasta la fecha, dentro de las carpetas que se han conocido y que hacen parte de las investigaciones, tanto penales como disciplinarias, no hay ninguna que se denomine 'Comisión Interamericana de Derechos Humanos', así como, no se han conocido órdenes respecto de funcionarios o miembros de ella” y manifestó que su mayor interés es el esclarecimiento de los hechos, la identificación de responsables y la imposición de sanciones, a fin de garantizar el respeto y la continuidad de la política del Estado, en el sentido de cumplir las obligaciones convencionales con los diferentes órganos internacionales.
129. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia emitió un comunicado de prensa en el que manifestó que
1. Por solicitud del Gobierno la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, entes con plena autonomía e independencia del ejecutivo, iniciaron las respectivas investigaciones penales y disciplinarias sobre este y otros casos de presuntas actividades irregulares de funcionarios del DAS.
2. Sobre este caso, el Gobierno Nacional con absoluta transparencia ha prestado toda la cooperación a la Fiscalía en sus diligencias investigativas.
3. Por iniciativa del Presidente de la República, se han tomado medidas administrativas al interior del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, y en la actualidad se adelanta un proceso de reestructuración de la entidad.
4. El Gobierno rechaza y condena cualquier tipo de actividad de servidores públicos que violen derechos y obstaculicen el ejercicio de libertades de personas u organizaciones y espera una pronta conclusión de las investigaciones y la individualización de los responsables.
5. El Gobierno manifiesta su respeto por las labores que cumplen los organismos internacionales en el país, en particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
130. Aunado a las actividades de inteligencia contra la CIDH, un tema de especial preocupación para la Comisión durante el 2009 ha sido el empleo de mecanismos de inteligencia contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y periodistas, entre otros. La CIDH recibió información que describía las actividades realizadas por el “G3” como son “seguimientos a organizaciones y personas de tendencia opositora frente a las políticas gubernamentales con el fin de restringir o neutralizar su accionar”. Como se señaló supra en su Comunicado de Prensa No. 9/09 la CIDH manifestó su preocupación al respecto y urgió a las autoridades a investigar los hechos y determinar responsabilidades así como a aplicar las sanciones que correspondan. Según información de conocimiento público, la Fiscalía anuló parcialmente la investigación que adelantaba por las actividades de inteligencia del DAS y decretó la libertad de su ex jefe de inteligencia y ex director de contrainteligencia por errores de procedimiento.
131. En audiencias celebradas en noviembre de 2009, en el marco del 137º periodo de sesiones de la CIDH organizaciones de la sociedad informaron sobre las actividades de inteligencia de las que habrían sido objeto sus miembros. En ese contexto, señalaron que en los archivos de inteligencia del DAS existen organigramas en los que se identifica plenamente a integrantes de las organizaciones con nombre, fotografías, cargos que ocupan, registros dactilares y hojas de vida. Asimismo, el DAS habría investigado la “vida íntima, bienes, perfiles psicológicos, tendencias ideológicas, debilidades, fortalezas y vicios” de sus integrantes. Indicaron que ellos y sus familiares habrían sido objeto de seguimientos y vigilancia en lugares públicos y sus lugares de trabajo a través de agentes encubiertos, filmaciones y fotografías. Sostuvieron haber sido objeto de actos de sabotaje en viajes en vista de que agentes del DAS tendrían información sobre los detalles de la ruta y el destino.
132. En el marco del 137º periodo de sesiones la CIDH recibió información respecto a que las actividades de inteligencia del “G3” de las cuales habrían sido objeto defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas y funcionarios judiciales estaban encaminadas a realizar inteligencia estratégica, identificar riesgos y amenazas contra el Gobierno y la seguridad nacional, desarrollar acciones de “inteligencia ofensiva y guerra psicológica” y la judicialización de opositores a las políticas del Gobierno. Dichas acciones se enmarcarían en un patrón de intimidación y hostigamientos con el objeto de neutralizar o restringir actividades de personas y organizaciones de tendencia opositora.
133. En ese contexto, la Comisión recibió información que indica que beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la Comisión y que estarían bajo el amparo del Programa de Protección de Defensores habrían sido objeto de seguimiento por parte de la escolta del esquema de protección proporcionado por el DAS. Dichos agentes habrían utilizado información confidencial de dicho Programa para efectuar actividades de inteligencia y habrían ordenado la interceptación de equipos de comunicación. En su respuesta el Estado hace referencia a que la “necesidad de reportar y tener información sobre sus protegidos no puede entenderse como seguimientos en sí mismos, sino como desarrollo de sus funciones”. La Comisión se encuentra preocupada por la situación de seguridad de los beneficiarios de sus medidas cautelares y dará seguimiento a los esquemas de protección ofrecidos por el Estado.
134. En las audiencias celebradas en el marco del 137º periodo de sesiones de la CIDH se contó con la participación de Felipe Muñoz, actual director del DAS, quien informó sobre las acciones penales y disciplinarias que se estarían adelantando para esclarecer las actividades ilegales de inteligencia realizadas por el DAS. Señaló también que se habría iniciado el proceso de liquidación de la entidad, así como la creación de una nueva agencia civil de inteligencia. Asimismo, la CIDH sostuvo una reunión con el Vicepresidente de la República de Colombia, Francisco Santos Calderón, en la cual reiteró su preocupación por las actividades ilegales de inteligencia e instó al Gobierno al esclarecimiento judicial de los hechos.
135. Según la información recibida, como respuesta a las denuncias sobre actividades ilegales del DAS, el Fiscal General de la Nación, conformó un grupo especial para investigar los hechos. Este grupo realizó visitas al DAS y confiscó documentos de inteligencia. El Estado en sus observaciones destaca el hecho de que una vez encontrada la información recopilada por el “G3” el propio director del DAS llamó a la Fiscalía General de la Nación e hizo entrega de 104 carpetas. Según información de conocimiento público una parte importante de la prueba sobre estas actuaciones habría sido sustraída ilegalmente de la institución unas semanas antes de la visita de la Fiscalía. En sus observaciones el Estado destaca la permanente cooperación que ha prestado el DAS con la Fiscalía en el desarrollo de las investigaciones y señala que en las tres investigaciones iniciadas por estos hechos se han producido importantes avances en solo diez meses.
136. El 5 de marzo de 2009 entró en vigencia la Ley 1288 de 2009 “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. En su análisis para el año 2008, la CIDH destacó el señalamiento del Estado respecto a que la Ley, aprobada en diciembre de 2008, “busca fortalecer y crear nuevas garantías para los ciudadanos, la reserva de la información y la protección de los funcionarios que desarrollan estas actividades” . El Estado ha hecho referencia a esta norma como un paso hacia la reestructuración de los servicios de inteligencia.
137. Sin embargo, la Comisión ha recibido información en la que se establece la falta de idoneidad de la Ley de Inteligencia (Ley 1288 de 2009) para la “erradicación de la grave situación de riesgo en la que se encuentran las defensoras y defensores de derechos humanos, y líderes sociales perseguidos y hostigados por los organismos de inteligencia, […] no sólo por la insuficiencia de las declaraciones de principios y la ausencia de mecanismos para hacerlos efectivos, sino por que […] refuerza los mismos esquemas que han dado lugar a los desmanes de los organismos de seguridad”. Concretamente, preocupa a la Comisión la ausencia de mecanismos para que las personas sobre quienes existe información de inteligencia tengan acceso a ella y de esa forma puedan solicitar su corrección, actualización o en su caso la depuración de los archivos de inteligencia. Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento sobre el desarrollo de investigaciones clandestinas contra defensores y defensoras de derechos humanos. Se ha señalado que “dos de los aspectos distintivos de los casos en contra de defensores son el uso de testimonio falso de excombatientes y el uso de archivos de inteligencia inadmisibles”.
138. En septiembre de 2009 la Relatora de Naciones Unidas sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos, Margaret Sekaggya, realizó una visita a Colombia. En declaraciones al término de su visita concluyó que “siguen existiendo en Colombia patrones de hostigamiento y persecución contra los defensores de derechos humanos, y a menudo contra sus familiares […] al parecer, algunas de estas violaciones hay que atribuirlas a miembros de la guerrilla, a nuevos grupos armados ilegales y a grupos paramilitares que, según los defensores de derechos humanos, no han sido desmantelados”. Señaló también que “un motivo fundamental de la inseguridad de los defensores de derechos humanos radica en la estigmatización y el señalamiento sistemáticos de que son objeto por parte de funcionarios del Gobierno”.
139. En vista de la situación, la CIDH reitera su recomendación, plasmada en su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, de adoptar de manera urgente medidas efectivas para proteger en forma concertada con los interesados, la vida y la integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran amenazados. En sus observaciones, el Estado da cuenta del seguimiento continuo que viene dando la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación a los casos donde son víctimas defensores de derechos humanos y destaca que a la fecha se encuentran asignadas 36 investigaciones, dentro de las cuales han sido vinculadas 31 personas y que adicionalmente, se han dictado 12 sentencias condenatorias en contra de 27 personas.
140. La CIDH valora positivamente que ante las actividades ilegales realizadas por el DAS el Gobierno haya brindado una respuesta y tratamiento de alto nivel. Sin perjuicio de esto, la Comisión se encuentra aún gravemente preocupada y continuará dando seguimiento a las medidas destinadas al esclarecimiento judicial de los hechos, al establecimiento y mandato que se otorgue a la nueva agencia de inteligencia y al cese definitivo de dichas actividades ilegales por parte de todas las agencias del Estado.
V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
141. Durante el año 2009 la CIDH continuó recibiendo información sobre el ejercicio de la libertad de expresión en Colombia. A continuación la CIDH da cuenta de los avances y desafíos pendientes en esta materia.
A. Avances en materia de libertad de expresión
142. La Comisión observa con satisfacción el avance de algunas investigaciones judiciales por asesinatos de periodistas. En enero de 2009, la Fiscalía General de la Nación condenó al ex alcalde de Barrancabermeja, Julio César Ardila Torres, y a otros dos ex funcionarios de su Alcaldía, a 28 años de prisión como determinadores del homicidio del periodista José Emeterio Rivas, ocurrido en 2003. Según el ente judicial, Julio César Ardila pagó 150 millones de pesos a paramilitares de la zona para que asesinaran al periodista, motivado por los constantes señalamientos que José Rivas hacía al ex funcionario de tener vínculos con las AUC.
143. En abril de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, departamento del Chocó, condenó a 34 años de cárcel a Franklin Isnel Díaz Mosquera, alias “Juancho”, como autor material del asesinato del periodista Elacio Murillo Mosquera. El homicidio fue perpetrado en 2007 y aun no se ha identificado a los autores intelectuales. Según el fallo, las denuncias periodísticas de Elacio Murillo acerca de las acciones de grupos paramilitares en la zona habrían motivado el crimen.
144. El Consejo de Estado condenó a la Nación por el homicidio del periodista Henry Rojas Monje, ocurrido en 1991. Henry Rojas, corresponsal del diario El Tiempo en Arauca, fue asesinado por dos integrantes del Ejército Nacional. Según el fallo, de 24 de marzo de 2009, la responsabilidad del Estado radicó en que los soldados que dieron muerte al periodista eran funcionarios públicos. Sin embargo, esta decisión cuestionó la impunidad del homicidio, pues los autores intelectuales no fueron identificados.
145. En versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz, el paramilitar desmovilizado Jorge Enrique Ríos, alias “Sarmiento”, confesó haber asesinado al periodista Flavio Iván Bedoya, el 27 de abril de 2001. Según Jorge Enrique Ríos, la orden de asesinar a Flavio Bedoya surgió a raíz de una entrevista que el periodista había realizado al comandante “Marcos”, jefe guerrillero de las FARC. La Comisión observa que en este proceso no se ha adoptado aún una decisión definitiva.
146. Por otro lado, la Comisión destaca que en marzo de 2009 la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia en materia de rectificación, según la cual las opiniones no son rectificables, ya que están protegidas por el derecho a la libertad de expresión y opinión. Asimismo, la Comisión nota que el fallo de la Corte Constitucional establece que los periodistas no tendrán que responder penalmente por la información que hagan pública sobre aquellas personas absueltas judicialmente por los hechos divulgados. Dicho fallo modifica la situación anterior, en la que una persona denunciada por injuria y calumnia no podía eximirse de responsabilidad, así fuera probada la veracidad de sus afirmaciones, si se trataba de hechos que hubieran sido objeto de una sentencia absolutoria o de preclusión.
147. A este respecto, el principio 10 de la Declaración de Principios indica que
las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
148. La Comisión toma nota de que a través de una decisión de la Corte Constitucional se otorgó la protección constitucional de la reserva de la fuente. Concretamente, frente a unas denuncias periodísticas hechas por el Diario del Huila, que vinculaban a un Senador de la República con hechos presuntamente irregulares, el Senador exigió que se revelara la fuente del medio, al considerar que la información vulneraba su buen nombre y honra. Al respecto, la Corte consideró que “en principio y mientras el legislador estatutario no establezca una disposición clara, razonable, necesaria y proporcionada en sentido contrario, la reserva garantizada por el artículo 74 de la Carta no está sometida a limitaciones”.
149. Al respecto, cabe señalar que el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
150. La Comisión toma nota de los avances en materia de contratación y asignación de la publicidad oficial en Colombia. En Cartagena, departamento de Bolívar, se ha continuado con la implementación de las normas expedidas en 2008, que crearon un comité oficial y establecieron una serie de criterios para la contratación de la publicidad oficial. En el mismo sentido, durante el 2009 la gobernación de Caldas expidió un decreto de características similares y ha iniciado su implementación. Al respecto, cabe recordar que el principio 13 de la Declaración de Principios señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial “con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley”.
151. Por otro lado, la Comisión reconoce la importancia de la continuidad del Programa de Protección de Periodistas del Ministerio del Interior y de Justicia. No obstante, manifiesta su inquietud por las posibles demoras en la implementación de medidas de protección y las órdenes judiciales que sobre el particular se impartieron contra funcionarios del Gobierno encargados de esa política pública.
B. Asesinatos, agresiones, amenazas y detenciones ilegales de periodistas
152. La CIDH deplora los asesinatos de periodistas ocurridos durante 2009. El 24 de abril de 2009 fue asesinado José Everardo Aguilar, de Radio Súper, en el municipio de Patía, departamento de Cauca, cuando un desconocido ingresó a su residencia y le disparó en varias oportunidades. José Aguilar era un periodista reconocido en su municipio por sus críticas y denuncias sobre corrupción a nivel local y departamental. Tres meses después, la policía informó que había capturado al autor material del homicidio. Al respecto, en comunicación de 6 de octubre de 2009, el Estado informó a la Relatoría Especial que el homicidio perpetrado contra el comunicador recibía el más enérgico repudio del Gobierno Nacional y que la Fiscalía competente ya había abierto una investigación en la cual se habría solicitado la adopción de reglas especiales dada la “particular situación de la víctima y la gravedad de los hechos”. Finalmente, informó que no se había encontrado en la base de datos del Programa de Protección de Periodistas y Comunicadores Sociales alguna solicitud de protección por parte del periodista asesinado.
153. Por otra parte, el 22 de septiembre de 2009, en el municipio de Supía, departamento de Caldas, fue asesinado el reportero del canal comunitario Supía TV, Diego Rojas Velásquez. Según la información recibida, Diego Rojas se encontraba trabajando en el canal comunitario cuando recibió una llamada telefónica relacionada con la cobertura de una noticia en el municipio de Caramanta, departamento de Antioquia. La información agrega que el periodista salió del canal alrededor de las 6:30 p.m. y que fue interceptado a pocas cuadras por un grupo de desconocidos que le dispararon cuatro tiros, provocándole la muerte de forma inmediata. De acuerdo con los datos recibidos, las autoridades locales señalaron no tener conocimiento de amenazas contra la vida del periodista comunitario.
154. Cabe señalar que el 13 de diciembre de 2009 el Estado indicó que, de acuerdo “con las cifras a octubre 31 de 2009 del Observatorio […] del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Vicepresidencia de la República”, en dicho período “sólo se había presentado el homicidio de José Everardo Aguilar, quien trabajaba para Radio Súper”.
155. La CIDH nota con preocupación que algunas investigaciones judiciales por asesinatos de periodistas se han cerrado sin resultado alguno o se han paralizado después de algunos avances. La CIDH exhorta al Estado a investigar estos crímenes, sancionar proporcionadamente a los responsables y reparar a las víctimas. El estado de impunidad de los crímenes contra periodistas en Colombia sigue siendo especialmente grave.
156. En este punto, el 13 de diciembre de 2009 el Estado señaló que la Unidad Nacional de Derechos Humanos tiene abiertas 48 investigaciones relacionadas con crímenes en contra de periodistas. De acuerdo con el Estado, “dentro de esas investigaciones se encuentran 38 personas vinculadas, además de 17 condenadas en 13 sentencias condenatorias” .
157. En este sentido, la CIDH recuerda al Estado que el principio 9 de la Declaración de Principios señala que el “asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción de material de los medios de comunicación viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
158. La CIDH también fue informada de por lo menos 40 casos de periodistas amenazados por razones presuntamente relacionadas con su oficio y que estarían concentrados en los departamentos de Atlántico, Valle del Cauca, Córdoba y Huila.
159. Según información recibida por la CIDH, en Barranquilla, departamento de Atlántico se habrían presentado graves amenazas contra comunicadores, mediante un panfleto presuntamente elaborado por el grupo armado ilegal “Águilas Negras”. Posteriormente, los reporteros José Granados, del diario El Heraldo, y Daniel Castro, del periódico El Sol, recibieron llamadas telefónicas intimidantes. Luis Camacho Montaño, del diario La Libertad, fue asaltado y amenazado por varios hombres que lo abordaron en la calle.
160. Por otro lado, la emisora Radio Diversia, perteneciente a la comunidad LGBT de Bogotá, habría sido víctima del robo de sus equipos y, posteriormente, de amenazas, las cuales llegaron a través de un correo electrónico. Carlos Serrano, director de la estación, se habría visto obligado a abandonar temporalmente el país. Aparentemente, la amenaza fue realizada por grupos de “limpieza social”.
161. En relación con el caso de Radio Diversia, el 13 de diciembre de 2009 el Estado afirmó que “la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia realizó el estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza efectuado por la Policía Nacional, el cual fue ponderado como ‘Ordinario’ y en virtud de ello el caso fue puesto en consideración del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER, del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, en sesión de 28 de septiembre de 2009, en la que recomendó asignar cuatro (4) medios de comunicación Avanatel para los señores Nicolay Paulina Duque Aricapa, Carlos Serrano, Laura Giselle Vargas La Torre y Liceth del Carmen Rochel Páez”. También se indicó que se solicitó a la Policía Nacional “medidas preventivas de seguridad para el entorno de la emisora” .
162. La Relatoría Especial también conoció que el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, Enrique Santos Calderón, habría sido advertido de un supuesto plan para atentar contra su vida, el cual fue descubierto por organismos de inteligencia colombianos. El atentado también habría estado dirigido contra Juan Manuel Santos, entonces Ministro de Defensa.
163. Según información recibida, el columnista y escritor Gustavo Álvarez Gardeazabal habría sido atacado y amenazado por desconocidos que ingresaron a su residencia y robaron parte de su material periodístico. De acuerdo con la denuncia de Gustavo Álvarez, seis hombres armados ingresaron a su casa en Tuluá, Valle del Cauca, ataron y encañonaron al comunicador y a su empleada, revisaron los archivos y documentos del periodista, y se llevaron consigo sus computadores y celulares. Cabe reiterar que el principio 9 de la Declaración de Principios señala que la intimidación y amenaza de periodistas “viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.
164. Por otro lado, la CIDH tuvo conocimiento de nuevas agresiones contra los periodistas por parte de miembros de la Fuerza Pública y particulares. Concretamente, en 2009 fueron agredidos en diferentes circunstancias, entre otros, Emilio Castrillón, del periódico El Pilón de Valledupar, departamento del Cesar, Luisa Alario Solano y Hernando Vergara, de los diarios Q' Hubo y El Heraldo, también en Valledupar, y Álvaro Miguel Mina, de Caracol Radio en Cali, Valle del Cauca.
165. La CIDH nota con preocupación la posible detención ilegal de Hollman Morris, director del programa Contravía, y de Camilo Raigozo, colaborador del semanario Voz, por parte del Ejército Nacional. Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2009, cuando los reporteros regresaban de obtener imágenes y lograr algunas entrevistas con varios secuestrados de las FARC minutos antes de que fueran liberados. Los periodistas habrían sido retenidos por varias horas en el municipio de la Unión Peneya, departamento de Caquetá, tiempo durante el cual fueron registrados con una cámara de video por un agente de la Seccional de Policía Judicial (SIJIN). De acuerdo con la información recibida, también les exigieron entregar su material periodístico, a lo cual los comunicadores se negaron. Los periodistas lograron salir del lugar después la mediación de la oficina regional de la Defensoría del Pueblo.
166. En relación con el incidente mencionado, además de otras declaraciones de altos funcionarios del gobierno, el 3 de febrero de 2009 el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, señaló en una rueda de prensa que Hollman Morris “se escudaba en su condición de periodista para ser permisivo cómplice del terrorismo, […], una cosa son aquellos amigos del terrorismo que fungen como periodistas, y otra cosa son los periodistas”. El Presidente añadió que Hollman Morris, “se aprovechó […] de su situación de periodista, […] e hizo una fiesta terrorista en un sitio alternativo al de la liberación del soldado y de los policías, el pasado domingo”. En términos similares se refirió el Presidente sobre el periodista Jorge Enrique Botero. Según la información recibida, luego de las declaraciones de las autoridades, Hollman Morris habría recibido varias llamadas amenazantes. En anteriores oportunidades, el periodista tuvo que salir del país por la existencia de graves amenazas contra su vida. Hollman Morris es beneficiario de medidas cautelares de la CIDH desde 2000.
167. En este contexto, el 9 de febrero de 2009 la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y el Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión emitieron un comunicado de prensa conjunto en el que manifestaron su preocupación por las recientes declaraciones de altas autoridades del gobierno en contra de los periodistas. Tal como ha señalado la CIDH, este tipo de señalamientos no sólo incrementa el riesgo al cual se ven sujetos quienes ejercen la actividad periodística o defienden los derechos humanos, “sino que podría sugerir además que los actos de violencia destinados a acallarlos de alguna forma cuenta con la aquiescencia del gobierno”.
168. Como lo ha manifestado de manera reiterada la CIDH, en estos casos, el Estado no sólo debe ejercer diligentemente su deber de garantía, sino que tiene que evitar incrementar el nivel de riesgo al cual los periodistas se encuentran expuestos. La CIDH considera pertinente recordar al Estado que la Corte Interamericana ha indicado en múltiples oportunidades que la libertad de expresión (dentro de la cual se encuentra la crítica política y la protesta social) es un derecho fundamental que ha de garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, resultan ingratas, chocan o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Así lo exigen el espíritu de pluralismo, tolerancia y apertura que es esencial en una sociedad democrática. En un pronunciamiento reciente sobre el alcance de la libertad de expresión de los funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, la Corte Interamericana recordó que éste no es un derecho absoluto, y que por lo mismo puede estar sujeto a restricciones cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convención Americana, y especialmente con los deberes del Estado respecto de todos los habitantes del respectivo territorio. En este caso se enfatizó que si bien en ciertas ocasiones las autoridades estatales deben pronunciarse sobre cuestiones de interés público, “al hacerlo están sometidas a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”.
169. En virtud de lo anterior, cuando la existencia de declaraciones estigmatizantes hubiere acrecentado el nivel de riesgo, las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias para disminuirlo, entre las cuales, el reconocimiento explícito y público de la legitimidad de quienes ejercen un periodismo crítico o independiente. Asimismo, la CIDH se permite recordar una vez más al Estado, que los altos funcionarios del gobierno deben abstenerse de emitir declaraciones públicas que estigmaticen a los periodistas críticos y generen un ambiente de intimidación que afecte la libertad de expresión en el país. Esta obligación es particularmente importante en un contexto de polarización y conflicto armado interno como el colombiano.
170. En cuanto al caso de Hollman Morris, en comunicación de 13 de diciembre de 2009 el Estado sostuvo que “siendo el señor Morris beneficiario de medidas cautelares solicitadas por la CIDH y a pesar del riesgo extraordinario para su vida, éste se sometió a un riesgo extremo, sin informar al Estado del cual demanda protección”. El Estado agregó que el Presidente de la República se expresó el 3 de febrero de 2009 en los siguientes términos: “como lo diría esta semana la autoridad competente, el periodista Morris ha incumplido sus deberes como persona protegida por la CIDH. El Gobierno de Colombia le ha dado toda la protección, y él ha incumplido con sus deberes. Por ejemplo, él se les pierde a los escoltas. Nosotros estamos obligados por la CIDH a proteger al periodista Morris, como hemos protegido a tantos colombianos, porque esta seguridad ha sido democrática. Nuestro esfuerzo ha sido para todos los colombianos, independientemente de que sean amigos o de que sean opositores del Gobierno. El periodista Morris ha incumplido sus deberes. Ésa es una de las cosas graves. Una de las acusaciones que hay que hacerle al periodista Morris”. Finalmente, el Estado enfatizó que “ni el señor Morris fue retenido, ‘ni los materiales recogidos en su labor periodística’ fueron decomisados por agentes de la fuerza pública como erróneamente le fue informado a la CIDH” .
C. Interceptaciones ilegales a periodistas
171. La CIDH nota con preocupación la información pública sobre interceptaciones y seguimientos ilegales a periodistas, magistrados y políticos de la oposición por parte del DAS, entidad adscrita a la Presidencia de la República.
172. Como ha sido señalado supra, las denuncias sobre interceptaciones se conocieron, en febrero de 2009, a través de una publicación de la revista Semana. Dos años atrás, ese medio de comunicación había denunciado también la posible infiltración de grupos paramilitares en el organismo de inteligencia.
173. En 2008 la Corte Constitucional de Colombia había advertido sobre el hecho de que agentes de seguridad del DAS asignados al esquema de protección de una periodista crítica del gobierno, habían hecho anotaciones de inteligencia sobre sus desplazamientos. En esta decisión, el tribunal ordenó entregar a la periodista toda la información que sobre ella existiera en la dependencia de seguridad que no tuviera reserva legal y adoptar todos los correctivos necesarios dentro del programa de protección de periodistas.
174. Asimismo, otros periodistas beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH que han podido tener acceso a la investigación judicial que actualmente existe por estos hechos, han manifestado que los agentes del DAS destinados a su protección eran los encargados de hacerles seguimiento. También han informado que los agentes de inteligencia estaban encargados de supervisar sus llamadas telefónicas, correos electrónicos y desplazamientos, para conocer en detalle todo su trabajo periodístico. Indicaron que los funcionarios del DAS hacían anotaciones de inteligencia sobre el contenido de sus notas periodísticas y sobre las fuentes con las cuales conversaban. Afirman que, según la investigación adelantada por la Fiscalía, eran considerados “blancos” a los cuales era necesario hacer “inteligencia ofensiva”, por razón de sus ideas o pensamientos disidentes o críticos. Igualmente, importantes organizaciones de libertad de expresión han elaborado pronunciamientos y han documentado informes en los cuales denuncian el hecho de que los periodistas hubieren sido espiados, justamente, por quienes estaban destinados por el Estado a protegerlos. A este respecto, la misma revista que hizo público el escándalo, indicó que los agentes secretos del DAS que filtraron la existencia de las interceptaciones ilegales, les indicaron que el objetivo de los seguimientos e interceptaciones era conocer en detalle, no sólo las investigaciones que los periodistas se encontraban realizando, sino las fuentes de información con las cuales contaban.
175. Según las organizaciones locales y los medios de comunicación, al menos 20 periodistas habrían sido víctimas de interceptaciones y seguimientos sistemáticos y sobre ellos existirían anotaciones en los archivos de inteligencia en las cuales la policía secreta habría evaluado y calificado sus opiniones críticas o el cubrimiento que hubieren hecho de algunas noticias relevantes para el gobierno. Asimismo, la CIDH advierte con preocupación que algunos de estos periodistas, como Hollman Morris y Daniel Coronell, habrían recibido afirmaciones fuertemente estigmatizantes por parte de altos funcionarios públicos, debido a la línea editorial crítica respecto del actual gobierno. Según información recibida, algunos de los periodistas que han sido objeto de seguimientos e interceptaciones sistemáticas han sido los siguientes: Hollman Morris, director del programa Contravía; Claudia Julieta Duque, de Radio Nizkor; Daniel Coronell, Ignacio Gómez y Juan Luis Martínez, de Noticias Uno; Norbey Quevedo, editor de investigaciones de El Espectador, y Ramiro Bejarano, columnista de ese periódico; Alejandro Santos, director de Semana; Edulfo Peña y Jineth Bedoya, periodistas de El Tiempo, y Salud Hernández, columnista de ese medio; Félix de Bedout y Julio Sánchez Cristo, de W Radio; Darío Arizmendi, director de Caracol Radio y Fabio Callejas de la misma emisora; Carlos Lozano, director del semanario Voz, entre otros.
176. En ese sentido, se recuerda que el principio 8 de la Declaración de Principios indica que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. A su turno, el principio 9 recuerda que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”. Finalmente, el principio 13 indica que “los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
177. En consecuencia, la CIDH exhorta al gobierno colombiano a que adopte todos los correctivos necesarios para detener los seguimientos y las interceptaciones ilegales a los periodistas por parte de los organismos de inteligencia; adelante de forma adecuada todos los procesos administrativos, disciplinarios y penales destinados a establecer lo ocurrido, identificar y sancionar a todos los responsables; y adopte todos los mecanismos para asegurar los derechos a la intimidad e integridad personal de los comunicadores, así como la reserva de la fuente. En este punto no puede dejar de advertir la CIDH que la medida más importante para evitar estas actuaciones criminales por parte de agentes del Estado, es el reconocimiento público de la legitimidad de las actividades de los periodistas críticos. En particular este reconocimiento es de fundamental importancia respecto de aquellos periodistas que, en discursos públicos de altas autoridades del poder ejecutivo, han sido asociados con actuaciones criminales por el simple hecho de tener una línea editorial crítica respecto del gobierno.
178. En relación con estos hechos, el 13 de diciembre de 2009 el Estado subrayó lo siguiente:
desde una perspectiva general, el Estado colombiano de manera respetuosa desea llamar la atención de la Honorable Comisión sobre varios aspectos contenidos en el proyecto de informe. Así, en el aparte del documento relativo al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, se utiliza como fuente primordial informes de prensa que, sin desconocer su valor, no contienen en muchos casos toda la información requerida para presentar una valoración integral frente al tema de las interceptaciones ilegales. La fuente principal son artículos de la Revista Semana que durante el presente año han hecho referencia a este tema. Sin desconocer la importancia de la labor periodística, se considera que un informe producido por un organismo internacional que está evaluando la situación de un Estado, en temas de gran complejidad como éste, debe acudir igualmente a fuentes oficiales que permitan plantear de manera equilibrada el tema, con la profundidad requerida.
179. Al respecto, la CIDH considera pertinente señalar que, en efecto, la fuente primaria de información utilizada para reportar estos gravísimos hechos fue la Revista Semana, en la medida que, fue este medio de comunicación el que denunció los sistemáticos seguimientos y amedrentamientos sufridos por varios periodistas. Asimismo, el texto de esta sección del Informe Anual fue enviado para conocimiento del Estado, antes de su publicación, con el fin de que éste pudiera complementar o controvertir, de ser el caso, la información allí detallada. En la comunicación de 13 de diciembre de 2009 el Estado afirmó que los hechos reportados no son parte de una “política institucional” y solicitó a la CIDH que se tengan en cuenta todas las medidas adoptadas para prevenirlos y sancionarlos. Tal como fuera detallado supra, en el marco del 137º período de sesiones de la CIDH, el actual director del DAS informó sobre las acciones penales y disciplinarias que se estarían adelantando para esclarecer las actividades ilegales de inteligencia realizadas por dicho organismo, así como del inicio del proceso de liquidación de la entidad y la creación de una nueva agencia civil de inteligencia.
180. Finalmente, en cuanto al derecho de los periodistas a conocer la información ilegal capturada por el DAS mientras cumple sus labores de protección, la CIDH tuvo conocimiento de que durante 2009 la periodista Claudia Julieta Duque debió iniciar un incidente de desacato ante el incumplimiento de la orden judicial proferida por la Corte Constitucional, en la cual se ordenaba que el gobierno le entregara toda la información que sobre ella reposara en archivos de inteligencia que no tuviera expresa reserva legal. La orden judicial de entregar información se derivó de la constatación de la existencia de información indebidamente capturada por miembros del esquema de seguridad de la periodista, pertenecientes al DAS. Según información enviada oficiosamente por el Director del DAS a la Relatoría Especial, en las instalaciones de dicha institución no existe información sobre la periodista.
181. Cabe señalar que el 13 de diciembre de 2009 el Estado indicó que el 30 de septiembre de 2009 el Consejo de Estado emitió una providencia revocatoria que estableció que “el Director del DAS cumplió con todas las órdenes de la sentencia de tutela T-1037 de 2008 desde su posesión en enero 22 de 2009 y que, por lo tanto, no hubo desacato de su parte”.
182. En reiteradas ocasiones la CIDH ha reconocido la importancia del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales implementado por el gobierno colombiano. No obstante, la CIDH manifiesta su preocupación por los hechos mencionados arriba y hace un llamado al Ministerio del Interior y de Justicia para que haga los correctivos necesarios y garantice la efectiva protección de los periodistas en riesgo.
183. La CIDH subraya el deber de los Estados de prevenir e investigar las acciones que coartan la libertad de expresión. En este sentido, el principio 5 de la Declaración de Principios establece que, “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
184. Asimismo, el principio 3 de la Declaración de Principios indica que “toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.
D. Derecho de acceso a la información
185. La CIDH manifiesta su preocupación por algunos artículos de la llamada Ley de Inteligencia (Ley 1288 de 2009). Por una parte, el artículo 21 delega en el Poder Ejecutivo la definición concreta de la información que puede estar sometida a la reserva. A este respecto, la ley establece que “los documentos, información y elementos técnicos” de los “organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia” – que no están definidos por la ley - tendrán carácter de información reservada “según el grado de clasificación que les corresponda en cada caso”, delegando en el Poder Ejecutivo establecer este “grado de clasificación”. La misma norma, delega en el Poder Ejecutivo la definición de los plazos de reserva dentro del máximo de 40 años que la propia ley establece. Sobre este punto, el 13 de diciembre de 2009 el Estado afirmó que, “si bien es correcto lo que se plantea […] respecto a la posibilidad de reserva de la información hasta por un plazo máximo de 40 años, debe tenerse en cuenta que la mencionada Ley también fija como límites a las actividades de inteligencia y contra inteligencia del Estado el respeto de los derechos humanos; sujetando estas labores al cumplimiento estricto de la Constitución, la ley, el Derecho Internacional Humanitario, y en especial el apego al principio de la reserva legal, que garantiza la protección de los derechos a la honra, buen nombre, la intimidad personal y familiar y al debido proceso”.
186. A este respecto, la CIDH se permite recordar que el principio 4 de la Declaración de Principios señala que “el acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
187. Asimismo, la CIDH manifiesta su preocupación por las normas de la ley que establecen la obligación de mantener la reserva absoluta de la información clasificada como reservada, teniendo como única excepción el deber de denuncia frente a “la presunta comisión de un delito de lesa humanidad por parte de un servidor público que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia”. Esta excepción permitiría sostener que ante el conocimiento de graves violaciones de derechos humanos que no puedan ser clasificadas como crímenes de lesa humanidad o cuando éstos hubieran sido cometidas por personas o funcionarios que no tienen asignadas funciones de inteligencia, quien conoce la información debe abstenerse de denunciarla o de declarar ante las autoridades competentes bajo pena de ser penalmente responsable por omisión del deber de reserva.
188. A este respecto, la CIDH se permite recordar que, como ya lo había indicado en su Informe Anual de 2008, la libertad de expresión comprende el derecho de los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía, a efectuar denuncias sobre violaciones de derechos humanos que entren en su conocimiento – lo cual también constituye el cumplimiento de un deber constitucional y legal que les atañe-. El ejercicio de esta manifestación de la libertad de expresión, que es vital para la preservación del Estado de Derecho en las democracias del continente, no puede ser obstruido por las autoridades ni ser causa de posteriores actos retaliatorios contra los funcionarios públicos que efectúan las denuncias. En términos de la CIDH:
[…] el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento en una sociedad democrática comprende el derecho a no ser perseguido ni molestado a causa de sus opiniones o de denuncias, o críticas contra funcionarios públicos. […] Esta protección es mucho más amplia, sin embargo, cuando las expresiones formuladas por una persona se refieren a denuncias sobre violaciones a los derechos humanos. En este caso, no sólo se está violando el derecho individual de una persona a transmitir o difundir una información, sino que se está violando el derecho de toda la comunidad a recibir informaciones.
189. De otra parte, en relación con el artículo 25 de la Ley, como lo ha indicado la propia Corte Constitucional de Colombia, el deber de reserva no es aplicable a quienes en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión hacen denuncias públicas o privadas ante las autoridades competentes, como los medios de comunicación o a defensores de derechos humanos. La responsabilidad que se derive del ejercicio de este derecho es siempre posterior y debe derivarse de la existencia de un daño cierto sobre un bien jurídico tutelado por el ordenamiento y ser necesaria en una sociedad democrática.
E. Procesos judiciales contra periodistas que denuncian hechos de interés público
190. Durante 2009 la CIDH conoció de varios casos de periodistas y medios de comunicación demandados judicialmente por difundir informaciones sobre asuntos de alto interés público. Varios de estos procesos fueron promovidos por un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por publicaciones sobre las presuntas relaciones de este funcionario público con personas que están siendo procesadas por graves actos criminales. Rodrigo Pardo, director de la revista Cambio, estuvo cerca de ser llevado a la cárcel por la presunta desobediencia a un fallo de tutela que le ordenaba rectificar algunas de las afirmaciones hechas en un informe de la revista sobre el magistrado. Otros periodistas que han sido demandados por el magistrado son el director de la revista Semana Alejandro Santos – cuyo caso dio lugar al fallo de la Corte Constitucional, mencionado al comienzo de esta sección-; los columnistas de ese medio, Daniel Coronell y María Jimena Duzán, y el columnista de El Tiempo, Mauricio Vargas.
191. En este sentido, se reitera el principio 10 de la Declaración de Principios, en cuanto a que,
las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
192. A su turno, el principio 11 indica que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.
VI. PRESIONES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
193. Durante los últimos meses del 2007, durante el 2008 y el 2009 salieron a la luz una serie de incidentes que han afectado la labor de altas instancias judiciales, en particular la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estos incidentes se han visto acompañados de hechos que sugieren la existencia de una situación de riesgo para magistrados y magistradas auxiliares de la Corte Suprema que han estado involucrados en el esclarecimiento de casos vinculados a la llamada parapolítica.
194. En febrero de 2009, salió a la luz pública información sobre actividades de inteligencia del DAS contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia (ver supra IV). De la información de prensa recopilada se desprende que al Magistrado Auxiliar Iván Velásquez, a cargo de las investigaciones de la llamada “parapolítica”, se le habrían interceptado alrededor de 1.900 llamadas y que el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, los Magistrados Sigifredo Espinoza, Jaime Arrubla, María del Rosario González y César Julio Valencia Copete también habrían sido objeto de interceptaciones telefónicas. Tras recibir esta información, la CIDH tomó conocimiento que el 25 de febrero de 2009 los 23 magistrados de la Corte Suprema se reunieron con los directores de la Policía y el DAS. Se conoció que en esa reunión los Magistrados plantearon su desconfianza frente a seguimientos e interceptaciones ilegales de sus comunicaciones.
195. En una audiencia celebrada en el 134° periodo de sesiones de la CIDH las organizaciones solicitantes señalaron que varios magistrados han sido objeto de interceptación telefónica y de seguimientos permanentes con el propósito que el Ejecutivo conozca con anticipación cualquier circunstancia que lo comprometa a él o a cualquiera de sus funcionarios. En sus observaciones el Estado señaló que el Gobierno Nacional ha lamentado públicamente las interceptaciones contra algunos Magistrados de las Altas Cortes. Asimismo, manifestó su apoyo a las investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación a fin de esclarecer estos hechos y resaltó que “no ha sido política del Gobierno ocultar estas situaciones y mucho menos fomentarlas o patrocinarlas”.
196. Asimismo, los magistrados a cargo de la investigación de la llamada “parapolítica”, Iván Velásquez y María del Rosario González, beneficiarios de medidas cautelares de la Comisión, han sido objeto de amenazas de muerte y actos de hostigamiento. La Comisión realiza un monitoreo constante de su situación de seguridad. El 13 de mayo de 2009 la CIDH realizó una solicitud de información al Estado en vista de la situación denunciada por el Magistrado de la Corte Suprema César Julio Valencia Copete. Concretamente, el Magistrado señaló que sus divergencias con el Presidente de la República lo habrían puesto “en grave e inminente riesgo contra su vida e integridad personal”. En respuesta el Estado señaló que había actuado diligentemente en la protección brindada al Magistrado y manifestó su compromiso con las investigaciones por las presuntas interceptaciones telefónicas y seguimientos a Valencia Copete.
197. En sus observaciones, el Estado informó que ha atendido los requerimientos de seguridad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de manera eficaz, a través de los mecanismos internos idóneos destinados para tal efecto, en cumplimento de las obligaciones constitucionales y convencionales. Asimismo, hizo referencia a que el Director de la Policía Nacional, ha brindado todas las garantías para la seguridad y protección de los Magistrados y la de sus familias y ha asumido de manera personal los requerimientos de los Magistrados en materia de protección, y destacó que ellos participan directamente de la implementación de su esquema de seguridad. Finalmente, señaló que la Procuraduría General de la Nación ha expresado disposición y buena voluntad de concertar con los Magistrados, si así lo solicitaren, un mecanismo especial de seguimiento al esquema de protección implementado para su seguridad, el cual ya habría sido utilizado en los casos de María del Rosario González e Iván Velásquez. Por otro lado, el Estado señaló que el debate que se presenta ante la Comisión es eminentemente político y que no se enmarca dentro de la función y naturaleza propia de las medidas cautelares de los Magistrados.
198. La Comisión expresa su profunda preocupación por la realización de actividades de inteligencia en la esfera personal y familiar de magistrados de las Altas Cortes de Justicia de Colombia, lo cual afecta gravemente la independencia de la justicia en el país. La Comisión continuará dando seguimiento a esta situación.
199. En septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia decidió reasumir las investigaciones de políticos presuntamente vinculados con grupos paramilitares cuyos procesos habían sido remitidos a la Fiscalía General de la Nación por causa de, en la mayoría de los casos, renuncia al fuero. Concretamente, la Corte Suprema de Justicia señaló que
[…] en términos generales en todas aquellas actuaciones remitidas a la Fiscalía por parte de la Corte, esta Corporación (con las excepciones relativas a la inexistencia de nexo entre función-conducta) recuperará la competencia, de la que se desprendió en virtud de una interpretación que se ha reorientado a partir del primero de septiembre, sin que en esa labor pueda la Sala desatender las diferentes situaciones procesales que se estén surtiendo al momento de la devolución del expediente a la Corte […].
200. Asimismo, la Corte precisó que las actuaciones adelantadas en la Fiscalía, como la recaudación de pruebas, al igual que las decisiones adoptadas hasta el momento por los diversos órganos, tanto de investigación como de juzgamiento, es decir Fiscalía y jueces especializados, mantienen plena validez, pues “todas ellas se ejecutaron dentro del ejercicio de una competencia que la Corte en su momento señaló en desarrollo de su legítimo deber constitucional de interpretación del ordenamiento jurídico y particularmente de aquellas normas que tienen que ver con el proceso penal” . Entre septiembre y octubre de 2009, la Corte Suprema ha reasumido los casos de Álvaro Araújo Noguera, Mario Uribe Escobar y Rubén Darío Quintero.
VII. CONCLUSIONES
201. La CIDH ha señalado que la perdurabilidad de la paz está ligada a la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario y, por lo tanto, al esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto. Colombia aun enfrenta desafíos en materia de desarticulación de las estructuras armadas ilegales e implementación del marco legal adoptado con el fin de juzgar los crímenes perpetrados durante el conflicto.
202. La CIDH mantiene su preocupación respecto de la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, del fenómeno del rearme y de la formación de nuevos grupos armados, y reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y de las bandas criminales. La CIDH entiende que más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación integral, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
203. Asimismo, la Comisión mantiene su preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, quienes requieren de medidas diferenciadas de asistencia humanitaria. Asimismo, la Comisión mantiene su preocupación respecto de ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales por parte de los grupos armados al margen de la ley y la guerrilla.
204. Un tema de especial preocupación para la Comisión es el empleo de mecanismos de inteligencia contra defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas, operadores de justicia, organismos de cooperación internacional y organizaciones internacionales. La CIDH continuará dando seguimiento a los resultados de las investigaciones para el esclarecimiento judicial de los hechos.
205. En vista de estas consideraciones, la CIDH recomienda al Estado colombiano:
1. Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial de investigación, en término de apoyo logístico y seguridad a fin de garantizar el esclarecimiento judicial de los crímenes perpetrados contra las víctimas del conflicto y designar fiscales de Justicia y Paz capacitados en delitos sexuales o que involucren a niños y niñas.
2. Reforzar los mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.
3. Adecuar la extradición de desmovilizados bajo la Ley de Justicia y Paz a los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, y la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. Adoptar e implementar acuerdos de cooperación que garanticen la realización y efectiva participación de los extraditados en las diligencias que deben ser adelantadas en el marco de los procesos de Justicia y Paz, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
5. Adoptar e implementar medidas efectivas tendientes a la desarticulación y desmantelamiento de estructuras armadas al margen de la ley y prevenir el fortalecimiento de grupos emergentes.
6. Fortalecer mecanismos que garanticen la prevención e investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales y remitir todas las causas que puedan involucrar ejecuciones extrajudiciales de civiles de la justicia penal militar a la justicia ordinaria.
7. Diseñar, adoptar e implementar efectivamente políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas en materia de territorio, salud, educación, justicia de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas afectadas por el conflicto armado.
8. Adoptar las medidas necesarias para proteger la labor de los defensores y las defensoras de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, y periodistas; prevenir su estigmatización y el empleo indebido de mecanismos de inteligencia en su contra; y remover los factores de riesgo que los afectan mediante el esclarecimiento judicial de actos de violencia, hostigamiento y amenazas.
9. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los jueces y operadores judiciales puedan desarrollar su labor para la administración de justicia en condiciones de seguridad, independencia y libre de presiones de particulares y de instancias del Estado.
Notas al informe Anual de la CIDH