
Marcha por la vida en MarinillA raíz de todos los hechos violentos que vienen ocurriendo en los últimos días en Marinilla, organizaciones sociales y población ... Leer Más |
La protección de los periodistEspecial referencia al caso Romeo Langlois. Mucho se ha hablado en los últimos días acerca de la situación del periodista francés &nbs... Leer Más |
Registro Único de Víctimas: unEl Registro Único de Víctimas tiene en aprietos a las instituciones del Ministerio Público en Antioquia, porque diligenciar un solo ... Leer Más |
Qué decir para salvar un bosquCon un apoyo social fuerte es posible frenar los proyectos depredado... Sábado, 5 Mayo 2012 Leer Más |
La izquierda acepta o rechazaAmbas posiciones la dejan frente a consecuencias duras y enormes res... Sábado, 28 Abril 2012 Leer Más |
El discurso sindical debe consLos sindicalistas para sus luchas reivindicativas deben considerar l... Sábado, 14 Abril 2012 Leer Más |
El Oriente Antioqueño construyEl Oriente antioqueño construye autonomía territorial, como pr... Domingo, 8 Abril 2012 Leer Más |
Los socialistas deben explicarCuando muchos en la izquierda se limitan a denunciar y actuar frente... Sábado, 7 Abril 2012 Leer Más |
[1] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece "1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..] 2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo,
la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos. Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo. Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión." Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).
[2] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009.
[3] El Programa de protección fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para proteger a ciertos grupos de población, especialmente vulnerables por el accionar de organizaciones armadas al margen de la ley, en sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal. Los objetivos del Programa son los de: (1) fortalecer a las entidades estatales competentes del orden nacional, regional y local para que emprendan acciones conjuntas, articuladas, integrales y permanentes que propendan por la prevención y protección de los derechos humanos de los habitantes de las comunidades en riesgo focalizadas; (2) fortalecer las formas organizativas tradicionales, autoridades tradicionales, y a las organizaciones sociales de las comunidades en riesgo focalizadas, para que desarrollen iniciativas, presenten propuestas, concierten con las autoridades públicas y se involucren en la implementación, seguimiento y control de las medidas de prevención y protección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario; (3) reestablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad para la concertación, desarrollo, seguimiento y evaluación de medidas preventivas y protectivas planteadas en los planes de acción.
[4] Información disponible en:
http://www.mij.gov.co/eContent/newsdetailmore.asp?id=2827&idcompany =2&idmenucategory=142 y en el Boletín de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, La defensa de los derechos humanos es una acción legítima y necesaria para la democracia de 13 de octubre de 2009, disponible en http://www.cancilleria.gov.co/wps/portal/espanol/!ut/p/c0/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os_jQsKAwo2AXYwN_
Aws3A08Dd1Pf4CB3I
xMvM_2CbEdFAJeaDs!/?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/WCM_PRENSA/prensa/boletines/2009/octubre
/la+defensa+de+
los+derechos+humanos+es+una+accion+legitima+y+necesaria+para+la+democracia. El presupuesto del Programa de Protección para el año 2009 es de más de 47 millones de dólares.
Comunicación de Carolina Barco, Embajadora de Colombia en los Estados Unidos en una Audiencia sobre la Situación Defensores de Derechos Humanos en Colombia llevada a cabo en la Comisión de Derechos Humanos Tom Lantos de la Cámara de Representantes de los EEUU, 20 de octubre de 2009.
[5] El Estado ha informado que esta cifra es producto de la depuración de registros de desmovilizados llevada a cabo por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 3.
[6] Cifras oficiales indican que entre el año 2002 y el 2009 se desmovilizaron más de 50.000 miembros de grupos armados ilegales (AUC, FARC, ELN). Esta cifra incluye tanto a las personas que se desmovilizaron en forma colectiva, como las aproximadamente 19.500 personas vinculadas al paramilitarismo o la guerrilla que entregaron sus armas en forma individual. Cifra proporcionada por el Alto Comisionado para la Paz y Alto Consejero Presidencial para la Reintegración de Colombia, Frank Pearl, en la presentación del documento “Contribución de Cartagena al Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDDR)” en la ciudad de Washington D.C. el 28 de septiembre de 2009. Cifras de la Policía Nacional, Oficina Enlace con la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, Informe Control y Monitoreo, julio de 2009. Documento disponible en: http://www.verdadabierta.com/web31/conflicto-hoy/50-rearmados/1677-narctorafico-y-rearme-amenazan-desmovilizaciones.
[7] Durante más de un año y medio el proceso de desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil se adelantó a la luz del régimen de desmovilización individual y colectiva vigente, conforme al Decreto 128 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. y la Ley 782 de 2002. El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 975 de 2005, la cual entró en vigor tras la sanción presidencial del 22 de julio de 2005. Adicionalmente el 30 de diciembre de 2005 se adoptó el Decreto No. 4760, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley 975 relacionados con los plazos disponibles para investigar a quienes busquen acceder a los beneficios de la ley –artículo 4- y con la introducción del principio de oportunidad a favor de terceros relacionados con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas –artículo 13. El 29 de septiembre de 2006 se hizo público el Decreto No. 3391 por el cual reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005 Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”.
[8] La compatibilidad de la Ley 975 con la Constitución colombiana fue cuestionada ante la Corte Constitucional. En respuesta, la Corte Constitucional declaró a la Ley 975 constitucional en forma global y a la vez señaló condiciones a fin de que varias de sus disposiciones pudieran ser consideradas compatibles con el bloque constitucional. Entre los parámetros de interpretación establecidos por la Corte Constitucional se destacan aquéllos destinados a proteger la participación de las víctimas en el proceso, y su acceso a una reparación integral. La sentencia también clarifica la obligación de imponer en forma efectiva la pena reducida de prisión allí prevista e introduce consecuencias legales, tales como la pérdida de beneficios, en caso de que los desmovilizados que buscan beneficiarse de la aplicación de la Ley oculten información a las autoridades judiciales. Asimismo, la sentencia aclara la calificación del paramilitarismo como un delito común. En suma, los desmovilizados implicados en la comisión de crímenes relacionados con el conflicto armado que quieran obtener los beneficios establecidos por la Ley 975 tendrán que colaborar con la justicia a fin de que se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Corte Constitucional, Expediente D-6032 - Sentencia C-370/06, fundamentos hechos públicos el 13 de julio de 2006.
[9] Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio tercero. OEA/Ser. G CP/RES. 859 (1397/04) del 6 de febrero de 2004. Ver CIDH Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999; Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, del 13 de diciembre de 2004; Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia. OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 01 de agosto de 2006. CIDH, “Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización y primeras diligencias judiciales” OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 6, 2 de octubre de 2007. Ver también capítulo IV de los informes anuales de la CIDH para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007.
[10] Información desagregada por principales sitios de recepción: Antioquia 7.308, Bogotá 3.753, Córdoba 2.609, Otros sitios 15.776. Información desagregada por género: femenino 3.878 y masculino 27.321. Ver información difundida por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración en http://www.reintegracion.gov.co/
[11] El Estado informó que el apoyo implicó, entre otros, una inversión de 400 millones de pesos. Alta Consejería Presidencial para la reintegración, http://www.reintegracion.gov.co/prensa/noticias/2009/noviembre/091133.html en Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 4.
[12] El documento CONPES prevé aspectos como la inclusión de la oferta institucional para niños, niñas y adolescentes desvinculados dentro del plan de acción de la política nacional de reintegración, y especifica una estrategia conjunta con la Fiscalía General de la Nación para resolver los atrasos que se han tenido en los procesos judiciales, especialmente en la rendición de las versiones libres. Además se destaca la inclusión de la perspectiva de género en el documento. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[13] Mediante esta base de datos, la ACR lleva un control estadístico mensual del número de participantes que se trasladan de un Centro de Servicios a otro. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[14] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[15] Las estadísticas de dicha Oficina hablan de 63 casos en Bogotá, 96 en el departamento del Cesar, 110 en el departamento de Córdoba y 263 en el área metropolitana del Valle de Aburrá, en el Departamento de Antioquia (departamento de Antioquia), seguido por Córdoba con 110 homicidios, Antioquia con 99 y Cesar con 96. Cifras de la Policía Nacional, Oficina Enlace con la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, Informe Control y Monitoreo, julio de 2009. Documento disponible en: http://www.verdadabierta.com/web31/conflicto-hoy/50-rearmados/1677-narctorafico-y-rearme-amenazan-desmovilizaciones.
[16] Información proporcionada por el Alto Comisionado para la Paz y Alto Consejero Presidencial para la Reintegración de Colombia, Frank Pearl, en la presentación del documento “Contribución de Cartagena al Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDDR)” en la ciudad de Washington D.C. el 28 de septiembre de 2009.
[17] El Estado informó que el Programa también incluye alojamiento y alimentación, transporte, vestuario, atención en salud física y psicológica. Este Programa comienza con la presentación de la persona ante la autoridad más cercana y termina cuando el Comité Operativo para la Dejación de Armas – CODA. Ministerio de Defensa Nacional. Antecedentes y Naturaleza del Programa de Desmovilización y Reincorporación en Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 4 y 5.
[18] Procuraduría General de la Nación, Directiva No. 0013 del 16 de junio de 2008. págs. 5 y 6. http://www.procuraduria.gov.co/descargas/documentoshome/home2008/directiva_0013.pdf.
[19] Palabras del Procurador General de la Nación, Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, presentación de los Resultados de la segunda fase del Proyecto “Seguimiento y Control Preventivo a las Políticas Públicas en Materia de Desmovilización y Reinserción”, 21 de septiembre de 2009.
[20] Ver Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006. Asimismo ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA). Ver OEA/Ser.G/CP/doc. 4148/06, 30 de agosto de 2006; Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007; Noveno Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 3 de julio de 2007; Décimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 31 de octubre de 2007; Décimo Primer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 25 de junio de 2008; Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.
[21] La MAPP/OEA señala que el término limpieza social hace alusión a acciones violentas dirigidas contra personas específicas con el fin de generar temor y control social en las comunidades. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[22] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[23] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[24] El Estado informó sobre la existencia de 193 investigaciones de las cuales 63 están en etapa de instrucción. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 7.
[25] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 7.
[26] El Estado señaló en sus observaciones que “[s]egún información recopilada por el Centro Integrado de Inteligencia contra las Bandas Criminales, las organizaciones conocidas como Nueva Generación y Magdalena Medio, pasaron a formar parte de Los Rastrojos, Los Urabeños y Los Paisas, respectivamente”. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 7.
[27] Ver “Alerta por auge de bandas de ex paramilitares; se calcula que podrían tener hasta 4 mil hombres”, El Tiempo, 18 de agosto de 2009. "Se habla de 'Águilas Negras', 'la Cordillera', 'los Rolos', 'los Rastrojos' y 'los Paisas', como las bandas más temidas y con mayor presencia. [...] Para las autoridades, la banda de 'los Rastrojos' se convirtió en una red criminal, que además se ha dedicado en los últimos meses a reclutar a los jóvenes que en algún momento pertenecieron a un bloque paramilitar. Para la Policía, parte de la criminalidad en el país la encabeza esta banda, así como 'los Paisas', 'Nueva Generación', 'Renacer' y la banda del Magdalena Medio. Y calcula que, entre todas, sumarían cerca de 4.000 hombres. […] Los testimonios de los pobladores en varias regiones del país señalan que, a diferencia de las Autodefensas, buena parte de las bandas de hoy están penetrando en los cascos urbanos, sin uniforme y sin armas largas. […] [En] el caso de la 'oficina de Envigado', integrada por 'combos' en los que militan, además de jóvenes sicarios de las comunas de Medellín, ex 'paras' de los bloques Metro y Nutibara. […] Las autoridades indagan por un grupo autodenominado 'Autodefensas Gaitanistas de Colombia', que se habría conformado para combatir a la organización de 'Comba'. Al mismo nivel de 'los Rastrojos' está el Erpac (Ejército Popular Antiterrorista Colombiano), de Pedro Olivero Guerrero, alias 'Cuchillo', paramilitar desmovilizado y reincidente del bloque Guaviare. Por otro lado, en Urabá y Antioquia están 'los Paisas', al mando de Ángel Pacheco, 'Sebastián' y quien ha desatado una guerra por el control de la ruta de la droga con 'los Rastrojos', en Córdoba. [..] Para la Policía, las otras bandas, como 'los Machos' y 'Renacer' son grupos más pequeños, pero cada vez juegan un papel más relevante en el control del narcotráfico. 'los Machos', antiguos hombres de 'don Diego', son casi un centenar, liderados por Dilver Urdinola, alias 'H'. Otra banda es 'Renacer', que delinque en el Chocó con cerca de 80 hombres".
[28] Cifras Observatorio de Derechos Humanos, Programa Presidencial de Derechos Humanos, Vicepresidencia de la República en Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 5.
[29] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 5 y 6.
[30] Cifras de la Policía Nacional, Oficina Enlace con la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, Informe Control y Monitoreo, julio de 2009. Documento disponible en: http://www.verdadabierta.com/web31/conflicto-hoy/50-rearmados/1677-narctorafico-y-rearme-amenazan-desmovilizaciones.
[31] El Estado señaló que de las 272 personas, 48 se habrían acogido a sentencia anticipada y contra 96 se habría proferido resolución de acusación. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 7.
[32] Ver “Reincidencia de desmovilizados es del 7.2%”: Frank Pearl, 6 de octubre de 2009, http://www.reintegracion.gov.co/prensa/noticias/2009/octubre/091012.html
[33] Entre las medidas adoptadas en el marco de la estrategia nacional contra las denominadas bandas criminales, el Estado en sus observaciones destacó también la Directiva 208 de 2008, “la cual creó un Grupo Asesor del más alto nivel jurídico y militar para evaluar y recomendar al Comandante General la aprobación del apoyo militar a la Policía Nacional cuando una banda criminal sobrepase la capacidad operativa de ésta”. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 7.
[34] El Estado señaló en sus observaciones que entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 2009 la Policía Nacional desplegó 406 operaciones contra estas organizaciones, en las cuales se incautaron 815 armas cortas. Asimismo, señaló que la Policía Nacional ha confiscado 19.7 toneladas de estupefacientes pertenecientes a las bandas criminales y ha ocupado, con fines de extinción del derecho de dominio, 112 bienes. Ministerio de Defensa Nacional. Tomado de Internet el día 7 de diciembre de 2009 http://www.mindefensa.gov.co/index.php?page=181&id=9866&PHPSESSID=d956c975f2d569da4e5f9b303c480328 en Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 5 y 6.
[35] La MAPP/OEA ha señalado que las cinco zonas son: I. Urabá; II. Córdoba, Sucre, Bajo Cauca antioqueño; III. Casanare, Meta, Vichada, Guaviare y Guanía; IV. Sur del Cesar, Sur de Bolívar y Norte de Santander y V. Nariño. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[36] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[37] Cifra del Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), octubre de 2009, actualizada a 24 de junio de 2009.
[38] Ver Informe Anual de la CIDH 2008, Capítulo IV Colombia, párrafo 26 http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Colombia.sp.htm
[39] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, Información en proceso de consolidación y verificación, al 27 de noviembre de 2008. Ver también, International Crisis Group, “Correcting Course: Victims and the Justice and Peace Law in Colombia”, Latin America Report No. 29, 30 October, 2008. En sus observaciones el Estado proporciona la cifra de 1.195 postulados que no han ratificado su voluntad de seguir con el proceso. No aclara la fuente. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 7.
[40] Ley 782 del 23 de diciembre de 2002 por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones. En sus observaciones el Estado destaca que el artículo 50 de la mencionada ley establece lo siguiente: “[e]l Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
No se aplicará lo dispuesto en este título a quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.
Parágrafo 1°. El indulto no será concedido por hechos respecto de los cuales este beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisión”. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 7.
[41] En la mayoría de los casos la información ya había sido recabada en los circuitos de desmovilización. CIDH. Seguimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Proceso de Desmovilización de las AUC en Colombia, Compendio de documentos publicados (2004-2007). III. Implementación de las Primeras Diligencias Judiciales de la Ley de Justicia y Paz, párrs. 20-24. Disponible en http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/COLOMBIA%20COMPILACION.pdf.
[42] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 15.
[43] Verdad Abierta: Cuatro Años Después de la Ley de Justicia y Paz, 24 de julio de 2009. http://www.verdadabierta.com/web3/justicia-y-paz/1447-cuatro-anos-despues-de-la-ley-de-justicia-y-paz. Por su lado, la MAPP reporta en su informe 1.791 diligencias de versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación Cifra del Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), octubre de 2009, actualizada a 24 de junio de 2009.
[44] Cifras de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 8.
[45] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 9.
[46] La Comisión ha tomado conocimiento a través de información de prensa que en septiembre de 2009 Ramón Isaza, alias ‘El Viejo’, ex comandante de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y seis ex comandantes del Frente Isaza Héroes del Prodigio rindieron versión libre por centenares de crímenes cometidos en Puerto Nare. Revista Semana, Versión libre colectiva intenta reconstruir crímenes en Puerto Nare, 11 de septiembre de 2009, http://www.semana.com/noticias-justicia/version-libre-colectiva-intenta-reconstruir-crimenes-puerto-nare/128516.aspx.
[47] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[48] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Segunda Instancia – Justicia y Paz, Proceso No. 31539, 31 de Julio de 2009 (Caso de William Salazar Carrascal, alias “El Loro”).
[49] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Segunda Instancia – Justicia y Paz, Proceso No. 31539, 31 de Julio de 2009 (Caso de William Salazar Carrascal, alias “El Loro”).
[50] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, Recurso de Apelación, 21 de septiembre de 2009.
[51] Mucho menos, si, como ya se anotó, recurrir al Derecho Internacional Humanitario, implica necesariamente reconocer que algunas conductas no son delictuosas (entre otros, el ataque a las fuerzas armadas, si les tiene como una parte del conflicto), por entenderse connaturales a las hostilidades.
[52] Auto del 31 de julio de 2009, radicado No. 31.539 en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, Recurso de Apelación, 21 de septiembre de 2009.
[53] Concretamente, la Corte señaló que “dada la dimensión de los crímenes cometidos por los paramilitares desmovilizados y las dificultades que han surgido hasta el momento para la culminación de los pocos juicios que han logrado alcanzar etapas avanzadas del proceso, sería conveniente la creación de una comisión de la verdad que ajustada a las necesidades particulares de nuestra realidad, operara paralelamente con los procesos judiciales, cumpliendo roles complementarios en el esclarecimiento de la verdad que busca la sociedad”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, Recurso de Apelación, 21 de septiembre de 2009.
[54] Artículo 13 del Decreto 128 de 2003. “Beneficios jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto”.
[55] CIDH. Seguimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Proceso de Desmovilización de las AUC en Colombia, Compendio de documentos publicados (2004-2007). Disponible en http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/COLOMBIA%20COMPILACION.pdf.
[56] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 10.
[57] CIDH. Seguimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Proceso de Desmovilización de las AUC en Colombia, Compendio de documentos publicados (2004-2007). Informe sobre la Implementación de la Ley de Justicia y Paz: Etapas Iniciales del Proceso de Desmovilización de las AUC y Primeras Diligencias Judiciales párrs. 36 y 37 Disponible en http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/COLOMBIA%20COMPILACION.pdf.
[58] El 11 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia declaró que la participación en grupos paramilitares, no constituye el delito político de sedición. Dicha decisión cerró la posibilidad de que los miembros de los grupos paramilitares pudieran seguir siendo indultados, conforme a la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003. La Corte Suprema estableció que “6. Los delitos cometidos por personas vinculadas a grupos paramilitares, como es el caso de los miembros de los grupos de autodefensa que en virtud de acuerdos con el Gobierno Nacional se han desmovilizado, bajo ningún pretexto alcanzan a ser considerados como autores del punible de sedición, por cuanto tales comportamientos no pueden ser asimilados al concepto delito político. […] Atendiendo los mandatos imperativos que se irradian desde el principio de legalidad interpretado sin desconocimiento del apotegma de la proporcionalidad, es un error de la democracia permitir que fines ilegítimos puedan cobrar fuerza a través de una jurisprudencia equivocada, pues la norma del concierto para delinquir es la adecuada para responder a las amenazas y lesiones que en contra de los bienes jurídicos se diseminan desde las estructuras de poder constituidas por las organizaciones paramilitares o de autodefensa”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 26945, Magistrados Ponentes, Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca, 11 de julio de 2007.
[59] Fundación Social. Principio de oportunidad para los desmovilizados que no pueden ser indultados. Disponible en http://www.observatorio.derechoshumanosypaz.org/descargar_agenda.php?id=134
[60] 110. La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y, si se les declara culpables, castigar a los perpetradores de determinados crímenes internacionales, entre los que se cuentan los crímenes de lesa humanidad, se desprende de la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. 111. Los crímenes de lesa humanidad producen la violación de una serie de derechos inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes. En reiteradas oportunidades el Tribunal ha señalado que el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, que la Corte ha definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”[60]. Asimismo, la Corte ha determinado que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. Al respecto, este Tribunal ha señalado que no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Corte I.D.H. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.
[61] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 11.
[62] El 7 de mayo de 2008 fue extraditado a los Estados Unidos Carlos Mario Jiménez alias “Macaco” y en mayo de 2008 se hizo efectiva la extradición de los líderes de las AUC Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, Francisco Javier Zuluaga Lindo alias “Gordo Lindo”, Manuel Enrique Torregrosa Castro, Salvatore Mancuso Gómez alias “El Mono” o “Triple Cero”, Diego Alberto Ruiz Arroyave, Guillermo Pérez Alzate alias “Pablo Sevillano”, Ramiro Vanoy Murillo alias “Cuco Vanoy”, Juan Carlos Sierra Ramírez alias “El Tuso”, Martín Peñaranda Osorio alias “El Burro”, Edwin Mauricio Gómez Luna, Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, Hernán Giraldo Serna alias “El Patrón”, Nodier Giraldo Giraldo y Eduardo Enrique Vengoechea Mola.
[63] La CIDH emitió un comunicado de prensa, mantuvo audiencias públicas a fin de recibir información sobre ese tema y se pronunció sobre la cuestión en el capítulo IV de su Informe Anual para ese año. Ver CIDH, Comunicado de Prensa No. 21/08, “CIDH expresa preocupación por extradición de paramilitares colombianos”, Washington, D.C., 14 de mayo de 2008; Audiencia sobre extradiciones de paramilitares a los EEUU y el derecho de las víctimas en Colombia, llevada a cabo el 23 de octubre de 2008 en el marco del 133° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://cidh.org:81/Audiencias/seleccionar.aspx. Informe Anual de la CIDH 2008, Capítulo IV Colombia, párrafos 30 - 38 http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Colombia.sp.htm
[64] Nota sin número de la Misión Permanente ante la OEA de la República de Colombia de fecha 14 de mayo de 2008, firmada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Araújo Perdomo, mediante la cual el Estado explica las razones de su rechazo al comunicado de prensa de la CIDH. En la nota el Estado “lamenta que la CIDH desconozca los derechos de los ciudadanos frente a criminales” y la insta “a la comprensión de esta medida […] y no a (sic) hacerle el juego a quienes pretenden eludir sus responsabilidades con la justicia amparándose en su postulación a la Ley de Justicia y Paz”.
[65] Comunicación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de fecha 23 de octubre de 2008, dirigida a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos.
[66] Audiencia sobre Estado de Derecho e Independencia del Poder Judicial en Colombia, llevada a cabo el 23 de marzo de 2009 en el marco del 134° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=8.
[67] Asimismo, el Estado señaló que además del cronograma hecho público en marzo de 2009 desde su extradición se habrían cursado nueve sesiones de versión libre Salvatore Mancuso Gómez, dos sesiones de versión libre para Ramiro Vanoy Murillo, nueve sesiones de versión libre para Guillermo Pérez Alzate y cuatro sesiones de versión libre para Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 11-14.
[68] Audiencia de Situación General sobre Garantías para el ejercicio de los derechos de los miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Colombia, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2009 en el marco del 137° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=117&page=2. Por ejemplo, en el Acta No. 77 proferida por el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla se da cuenta de la suspensión de la audiencia de formulación de imputación contra Salvatore Mancuso “por no haber superado aún los inconvenientes de disposición presupuestal, no es posible ejecutar por parte el Consejo Superior de la Judicatura lo correspondiente a la imputación dentro de la videoconferencia solicitada en audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento del señor Salvatore Mancuso Gómez”. En dicho documento también se da cuenta del escrito de 6 de agosto de 2009 remitido por el Fiscal requirente, quien informó al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación “sobre la suspensión de la audiencia programada para los días 11, 12 y 13 [de agosto], atendiendo la manifestación escrita del abogado de la defensa del señor Mancuso, por cuanto el traslado del postulado de su sitio de reclusión conllevó la incautación de documentos e información recopilada de los casos objeto de confesión, así como el aislamiento del equipo de defensa […] aspecto que no permiten el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley 975 de 2005 […]”. Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, Acta No. 77, Audiencia Preliminar, radicado 11001-60-00253-2006-80008, 11 de agosto de 2009.
[69] Oficio No. 02264 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de 21 de mayo de 2009 anexo a la Comunicación de la Comisión Colombiana de Juristas recibida en la CIDH el 6 de noviembre de 2009.
[70] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 14.
[71] Nota DDH No. 65464 de 27 de noviembre de 2009 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
[72] Entre los mecanismos el Estado destaca el “Canje de Notas sobre la materia, la designación de un Agregado Judicial en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para canalizar todas las solicitudes de manera inmediata a las autoridades competentes en los Estados Unidos, los encuentros que han tenido las autoridades colombianas y estadounidenses, todo en el marco de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal […] y los términos establecidos en las resoluciones de extradición en los cuales se destacan, entre otras cosas, la entrega espontánea de pruebas por parte de los Estados Unidos de América, la continuación de las diligencias de versión libre no agotadas y que los bienes que las personas extraditadas entreguen producto de las negociaciones que se lleven a cabo con las autoridades judiciales de los Estados Unidos, serán destinados a la reparación de las víctimas en Colombia”. Nota DDH No. 65464 de 27 de noviembre de 2009 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
[73] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 15.
[74] La petición de captura con fines de extradición de “El Mellizo” fue formulada mediante Nota Verbal No. 1454 de la Embajada de Estados Unidos en Colombia y presentada ante la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia el 15 de diciembre de 2000. La Fiscalía General de la Nación acogió la petición de extradición a través de la resolución del 19 de febrero de 2001.
[75] La petición de captura con fines de extradición de “HH” fue formulada mediante Nota Verbal No. 1925 de la Embajada de Estados Unidos en Colombia y presentada ante la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia el 9 de julio de 2007. Con la Nota Verbal No. 2910 del 20 de septiembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. La Corte Suprema de Justicia rindió concepto favorable a la extradición de “HH” el 31 de julio de 2008. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 31 de julio de 2008 (Concepto favorable de extradición Hebert Veloza García).
[76] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2 de diciembre de 2008 (Concepto favorable de extradición Miguel Ángel Mejía Múnera).
[77] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Concepto de Extradición Luis Edgar Medina Flórez, 19 de agosto de 2009.
[78] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Respuesta al Derecho de Petición CCJDIR-09-0013 formulado por la Comisión Colombiana de Juristas. Anexo a la Comunicación de la Comisión Colombiana de Juristas recibida en la CIDH el 6 de noviembre de 2009.
[79] Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, párr. 41.
[80] Cifras de la matriz del Comité Interinstitucional de Justicia y Paz, 20 de abril de 2009. En el Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[81] Cifras disponibles en Verdad Abierta: Cuatro Años Después de la Ley de Justicia y Paz, 24 de julio de 2009. http://www.verdadabierta.com/web3/justicia-y-paz/1447-cuatro-anos-despues-de-la-ley-de-justicia-y-paz. El Decreto 315 de 2007 dispone que las víctimas tienen el derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de su apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de la Ley 975 y se relacionen con los hechos que generaron el daño. Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 315 del 7 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto en la Ley 975 de 2005”.
[82] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, Información en proceso de consolidación y verificación, al 14 de julio de 2008.
[83] La MAPP/OEA ha señalado que con estos Centros se busca tener presencia en un sólo lugar de todos los organismos del Estado que tienen responsabilidad en la atención a las víctimas como la Procuraduría, Defensoría, Fiscalía, Acción Social y la CNRR, para brindar una atención integral. En estos lugares la víctima puede recibir atención psicosocial, inscribirse como partícipe del proceso de Justicia y Paz con la Fiscalía, recibir atención jurídica por parte de la defensoría, registrarse como desplazado ante la Acción Social, entre otros beneficios. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[84] La MAPP/OEA señaló que en Tuluá (Valle del Cauca), la Fiscalía atendió a más de 1.500 víctimas de desaparición forzada. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[85] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[86] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[87] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[88] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 15.
[89] Cfr. CIDH, Informe Anual 2009, Capítulo V: Informe de Seguimiento: Las Mujeres frente a la Violencia y Discriminación derivadas del Conflicto Armado en Colombia, IV. Perspectivas de Verdad, Justicia y Reparación.
[90] El Estado señaló que en aproximadamente 4.000 versiones libres han hecho presencia 33.862 víctimas. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 16.
[91] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009. Ver también Audiencia de Situación General sobre Garantías para el ejercicio de los derechos de los miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Colombia, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2009 en el marco del 137° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=117&page=2.
[92] Verdad Abierta: Cuatro Años Después de la Ley de Justicia y Paz, 24 de julio de 2009. http://www.verdadabierta.com/web3/justicia-y-paz/1447-cuatro-anos-despues-de-la-ley-de-justicia-y-paz.
[93] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, Recurso de Apelación, 21 de septiembre de 2009.
[94] La MAPP/OEA señaló que en esa zona se han presentado graves hechos contra líderes de víctimas que estaban participando en la restitución de tierras como los asesinatos de los líderes Benigno Gil, Jaime Gaviria, Juan Jiménez y Ana Gómez. La MAPP/OEA señaló que los presuntos autores han sido detenidos y se está continuando con las investigaciones. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009. El Estado en sus observaciones informó que de conformidad con el registro de víctimas amenazadas de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a 3 de diciembre de 2009 se registraron las siguientes cifras: desmovilizados amenazados, 34 postulados amenazados, 37 familiares de postulados amenazados, 10 miembros de asociaciones, agrupaciones, comunidades, etnias, negritudes, entre otros, 1.406 victimas amenazadas, 20 victimas fallecidas y 15 servidores públicos amenazados. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 16-17.
[95] La MAPP/OEA informó del asesinato en Barranquilla de Larry Churrón, Jefe de investigadores de la Fiscalía 14, quien estaba adelantando investigaciones correspondientes al Bloque Córdoba de las ex AUC. Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[96] CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 febrero 2008,http://cidh.org:81/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20política%20integral%20de
%20reparaciones.pdf.
[97] Artículo 1 del Decreto 1290/08 “por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”.
[98] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 17.
[99] Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Primera entrega de reparación vía administrativa, 5 de julio de 2009, disponible en: http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/spip.php?article1697.
[100] Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Primera entrega de reparación vía administrativa, 5 de julio de 2009, disponible en: http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/spip.php?article1697.
[101] Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Primera entrega de reparación vía administrativa, 5 de julio de 2009, disponible en: http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/spip.php?article1697. El Estado en sus observaciones informó que antes del 31 de diciembre de 2009 se habrán pagado $200 mil millones de pesos, equivalentes a más de 10.000 casos. Indicó además que para la vigencia de 2010, el Gobierno Nacional ha destinado la suma de $300 mil millones de pesos para reparaciones administrativas. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 18.
[102] Ley 044 de 2008 Cámara y 157 de 2007 Senado.
[103] Comunicado de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de fecha 14 de noviembre de 2008 “ONU Derechos Humanos en Colombia deplora un proyecto de “ley de víctimas” discriminatorio”; Comunicado de la Mesa de Trabajo por el Proyecto de la Ley de Víctimas “El proyecto de Ley de Víctimas empeoró su situación legal”; Comunicado de la Corporación REINICIAR de fecha 14 de noviembre de 2008 “El Gobierno descuartizó el proyecto de Ley de Víctimas”; Comunicado de la Mesa Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales de fecha 12 de noviembre de 2008 “Denuncia que Uribe y su bancada desnaturalizaron el Proyecto de Ley de Víctimas”; Comunicado del Centro por la Justicia y el Derechos Internacional de fecha 14 de noviembre de 2008 “CEJIL lamenta oposición del Gobierno colombiano al reconocimiento del derecho de las víctimas”. Ver también Ciurlizza, Javier “El riesgo de aprobar una mala ley de víctimas”, articulo publicado en Revista Semana.com el 14 de noviembre de 2008.
[104] Reunión mantenida con el Ministro de Interior y Justicia Fabio Valencia Cossio el 19 de noviembre de 2008 en el marco de la visita de trabajo del Relator para Colombia Víctor Abramovich, conducida del 18 al 21 de noviembre de 2008 en Colombia.
[105] Ver Comunicado de la CIDH 54/08 en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/54.08sp.htm.
[106] Presidencia de la República de Colombia, Comunicado No. 35, 18 de junio de 2009, disponible en: http://web.presidencia.gov.co/comunicados/2009/junio/305.html.
[107] Audiencia de Situación General sobre Garantías para el ejercicio de los derechos de los miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Colombia, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2009 en el marco del 137° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=117&page=2. El Estado en sus observaciones señaló que en la actualidad están pendientes de ponencia para primer debate en el Honorable Congreso de la República dos proyectos de ley relacionados con las víctimas, a saber: PL 001/09: Comisión Primera de la Cámara de Representantes y PL 036/09: Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 18.
[108] Ver Comunicado CIDH 06/09 http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/06-09sp.htm
[109] El Estado en sus observaciones informó que ha desactivado 27 de los 34 campos minados. Examen Periódico Universal (EPU) Compromiso 32 en Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 19.
[110] La metodología de los estudios estadísticos del Observatorio de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República consiste en la recopilación de datos reportados por la Policía Nacional, en concreto por el Centro de Investigación Criminalística y que como fuente secundaria de contraste, a fin de validar datos el Observatorio ha desarrollado su “Bitácora Semanal de Prensa” la cual, es el producto de una revisión diaria de periódicos nacionales y regionales y las cadenas radiales consultadas en Internet; de los cuales se extrae la información registrada sobre los siguientes temas: la actividad judicial referida al tema de los DDHH y el DIH, las capturas de combatientes, integrantes de grupos al margen de la ley, las acciones militares de las Fuerzas Armadas de Colombia; acciones de los “grupos subversivos” y de autodefensas; infracciones al Derecho Internacional Humanitario; categorías complementarias, aquellas violaciones sobre las cuales no se conoce el autor; y lo que denomina en forma genérica como “hechos de paz y manifestaciones contra la guerra”. Esta fuente no hace pública lista de víctimas de estas conductas. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article&sid=223.
[111] El Observatorio de la Vicepresidencia de la Nación define a los homicidios exclusivamente desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, mediante la siguiente definición: “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida, integrantes de la población civil, personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, personal sanitario o religioso, periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.” Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio_de_DDHH/default.asp El Estado en sus observaciones señaló que “la cifra del Observatorio tomada de la Policía Nacional incluye todas las muertes sobre las que la Policía ha tenido conocimiento en el país durante el período señalado, esta cifra contiene incluso homicidios por riñas callejeras, muertes por violencia intrafamiliar, muertes en el marco de la violencia, muertes por parte de la Fuerza Pública, entre otros”. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 19.
[112] Si bien el CINEP ha basado sus estadísticas en fuentes de prensa, recientemente ha señalado en sus informes que ha debido “… abandonar en buena medida las fuentes de prensa y escuchar más en vivo y en directo las voces de las víctimas, de sus familias, de sus organizaciones, abogados y entornos sociales […]. [C]ada vez estamos más convencidos de que es imposible pretender ofrecer una estadística de las violaciones graves a los derechos humanos y de las infracciones al DIH en Colombia [..]. Son muchas las razones para que una cantidad significativa y a veces enorme de esas violaciones, permanezca en el silencio o su conocimiento no llegue a instancias que puedan denunciarlas. Hay razones muy frecuentes de temor [..]. Hay razones de recursos y limitaciones en las comunicaciones, en un país de gran extensión física, de enorme pobreza [..]. Hay razones de carencia de información y de ausencia de instancias mediadoras para tramitar y recaudar las denuncias. [..] [M]uchos hechos son conocidos o denunciados con meses y años de distancia de su ocurrencia”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 15. Para más detalles ver “Síntesis del marco conceptual adoptado por el Banco de Datos” en http://www.nocheyniebla.org. Cabe señalar que esta fuente hace pública la lista de víctimas de las conductas volcadas en sus estadísticas.
[113] Esta fuente hace referencia tanto a “víctimas de ejecución extrajudicial por abuso de autoridad e intolerancia social por agentes directos o indirectos del Estado (violaciones a los derechos humanos)” como a “víctimas registradas simultáneamente como ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes directos o indirectos del Estado por móviles de persecución política (violaciones a los derechos humanos) y como homicidios intencionales de personas protegidas (infracciones al derecho internacional humanitario)”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 39, página 54, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/39/03estadisticas.pdf.
[114] Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 39. http://www.nocheyniebla.org/files/u1/39/03estadisticas.pdf.
[115] CINEP. Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, septiembre de 2009, http://www.cinep.org.co/sites/cinep.cinep.org.co/files/Informe%20Especial%20Cinep-PPP%20_Falsos%20Positivos%202009_.pdf.
[116] CINEP es uno de los pocos entes no oficiales que recogen datos sobre todo el país de distintas fuentes de la sociedad civil y reportan información estadística relacionada con el conflicto armado. La información que nutre el informe del CINEP proviene de 78 entes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de derechos humanos, religiosas, educativas, étnicas y sindicales. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35.
[117] Ver CIDH, Capítulo IV - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2006; Capítulo IV - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2007; y Capítulo IV - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2008.
[118] Ver Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia- Europa- EEUU “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Colombia.sp.htm.
[119] Declaración del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, Misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009 disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/relatoresespeciales/2009/Colombia%20Press%
20statement.pdf. El Relator resaltó que la expresión “falsos positivos” dota de un aura técnica a lo que en realidad es el asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes.
[120] CIDH, Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Colombia.sp.htm.
[121] CIDH, Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Colombia.sp.htm.
[122] Declaración del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, Misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009 disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/relatoresespeciales/2009/Colombia%20Press%20
statement.pdf. El Estado en sus observaciones indicó que se han logrado 41 sentencias condenatorias, con 132 personas condenadas y que además la Unidad de Derechos Humanos destinó para el año 2009 el 13.26% de su presupuesto para afrontar esta situación, lo cual ha permitido brindar una respuesta más eficaz en las investigaciones. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 19.
[123] La CIDH ha recibido copia del Protocolo para el reconocimiento de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario con énfasis en el homicidio en persona protegida, hecho público en julio de 2008. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores DDH 50992/2420 de fecha 30 de septiembre de 2008.
[124] En su informe para el año 2008 la Comisión destacó el hecho que el Ministerio de Defensa reiteró la orden perentoria recogida en la Directiva 300-28 que privilegia el logro de desmovilizaciones y capturas como resultados operacionales, de mayor valor, sobre las bajas en combate a efectos de evaluar el desempeño operacional de las unidades militares.
[125] En su informe para el año 2008 la Comisión destacó la Directiva No. 19 de 2007 que ordena a los comandantes de las unidades militares a “agotar los recursos disponibles para que cuando se presenten hechos que revistan las características del homicidio en persona presuntamente protegida, la inspección sea realizada por los órganos de policía judicial permanentes”.
[126] En su informe para el año 2008 la Comisión destacó que en cuanto a las medidas de “autocontrol”, el 6 de junio de 2007 el Ministerio de Defensa expidió la Directiva No. 10 de 2007 mediante la cual reitera las obligaciones de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y crea un “Comité de Seguimiento de Denuncias sobre Casos de Presuntos Homicidios en Personas Protegidas” integrado por el propio Ministro, el Comandante de las Fuerzas Militares y otros funcionarios ministeriales y militares con objetivos orientados al auto diagnóstico, y el auto control y la prevención. Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Colombia.sp.htm.
[127] Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Avances de la Política del Estado Colombiano, Homicidio en Persona Protegida, Nota DDH No. 31357/1599 del 10 de junio de 2009 y Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 19.
[128] CINEP, Informe Especial Primer Semestre de 2009: De los ‘Falsos Positivos’ a la Intolerancia Social y las Amenazas Colectivas, octubre de 2009 disponible en www.cinep.org.co.
[129] EL CINEP clasifica la intolerancia social según las siguientes modalidades: ejecuciones, torturas, heridos, amenazas, desapariciones y detenciones. Tabla: Intolerancia Social 2006- 2009, disponible en http://www.cinep.org.co/sites/cinep.cinep.org.co/files/Intolerancia%20Social%202006-2009.pdf.
[130] CINEP, Informe Especial Primer Semestre de 2009: De los ‘Falsos Positivos’ a la Intolerancia Social y las Amenazas Colectivas, octubre de 2009 disponible en www.cinep.org.co.
[131] CINEP, Informe Especial Primer Semestre de 2009: De los ‘Falsos Positivos’ a la Intolerancia Social y las Amenazas Colectivas, octubre de 2009 disponible en www.cinep.org.co.
[132] Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 153. Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100., párr. 111. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 110.
[133] El Estado también destacó la realización de diez reuniones con representantes de la población objeto en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER– en las que se analizaron 362 casos de defensores de derechos humanos, la realización de espacios de seguimiento y concertación para atender casos con medidas cautelares y provisionales decretadas por la Comisión y Corte Interamericanas, la realización de cuatro mesas regionales de prevención y protección de riesgos en 2009, la realización de reuniones entre la Policía Nacional y con representantes de organizaciones de la sociedad civil nacionales y regionales, en el marco del proyecto de fortalecimiento institucional que viene adelantando la Policía Nacional con el apoyo de MSD-USAID, la realización de mesas de diálogo y distensión social con los trabajadores, y la creación de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 21-22.
[134] Observatorio de los Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República. Cifras situación de derechos humanos y resultados operacionales de la Fuerza Pública comparativo enero - septiembre 2008 y 2009.
[135] El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, “Carta Abierta al Sr. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República de Colombia. Continuación de asesinatos de sindicalistas en Colombia”, del 28 de julio de 2009.
[136] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 21.
[137] El Estado señala que se equiparó el término de prescripción del homicidio de miembros de una organización sindical con el mismo del genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, es decir 30 años. Se amplió la calificación para la agravación punitiva a cualquier miembro de una organización sindical y se aumentó la pena contra quien impida o perturbe la reunión lícita o el ejercicio de los derechos de huelga, reunión o asociación legítimas con multas de 100 hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto. Nota DDH No. 33393/1734 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 21 de julio de 2009.
[138] Nota DDH No. 33393/1734 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 21 de julio de 2009.
[139] CIDH, Comunicado de Prensa No. 11/09, CIDH condena asesinato de defensor de derechos humanos en Colombia de fecha 12 de marzo de 2009.
[140] Audiencia sobre Situación de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en Colombia llevada a cabo el 5 de noviembre de 2009 en el marco del 137° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Disponible en http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=117&page=2.
[141] Corte I.D.H., Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, Caso Giraldo Cardona, Resolución del Presidente de la Corte de 28 de octubre de 1996. “1. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. El Estado indica que no hay evidencia alguna de que los hechos estuvieran relacionados con la actividad de defensa de los derechos humanos realizada por la señora Islena Rey y destaca que Islena Rey es beneficiaria de diversas medidas de seguridad proporcionadas por el Estado. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 22.
[142] Comunicación enviada por el Proceso de Comunidades Negras (PCN) el 23 de octubre de 2009.
[143] CODHES, Boletín 75 de 22 de abril de 2009. http://www.codhes.org/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=121&Itemid=50.
[144] CIDH. Comunicado de Prensa O6/09, CIDH Condena Asesinato de Indígenas Awá por parte de las FARC, 20 de febrero de 2009. http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/06-09sp.htm
[145] Décimo Tercer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 19 de octubre de 2009.
[146] El Estado señaló que de las 562 misiones humanitarias, 274 se catalogaron como misiones de prevención, 149 de emergencias y 139 de retornos. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 23.
[147] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 23.
[148] Los autos de la Corte Constitucional de Colombia están disponibles en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/radicador/RADICADOR%20AUTOS%202009.php.
[149] Corte Constitucional, Auto 008 de 2009, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009, párrs. 134-137.
[150] Los cinco ejes que dieron lugar a la declaratoria de estado de cosas inconstitucional son: “[e]n primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos. En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas. En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad. En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales […] dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él”. Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2008, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 22 de enero de 2004. Igualmente la Corte ordenó al director de Acción Social presentar, el 30 de octubre de 2009, un informe de avance sobre las medidas adoptadas y aplicadas para superar las falencias señaladas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus distintos autos de seguimiento, así como sobre los progresos alcanzados en materia del goce efectivo de derechos. Corte Constitucional, Auto 008 de 2009, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009, IX. Decisión, Segundo.
[151] Artículo 7° de la Constitución Colombiana: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
[152] Presentación de la Organización Nacional Indígena (ONIC) ante el Parlamento Europeo de abril de 2009. En sus observaciones el Estado indicó, la información oficial en el Examen Periódico Universal 2009 (EPU) registra 84 grupos indígenas y la Fuerza Pública registra 86. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 24. Por otro lado, “[e]n el país existen oficialmente 87 pueblos indígenas según el DANE, y 102 pueblos según cifras de la Organización Nacional Indígena (ONIC)”. http://www.unad.edu.co/boletin/images/documentos/propuesta_seminario_pueblos_indigenas_2009_2.pdf.
[153] Existen 90 pueblos indígenas en Colombia de acuerdo con el censo poblacional más reciente, –efectuado en el 2005- en Colombia residen 1.378.884 indígenas que corresponden al 3,4% de la población del país. En la actualidad existen 710 resguardos titulados ubicados en 27 departamentos y en 228 municipios del territorio colombiano. La Comisión destaca el hecho de que en el censo poblacional más reciente – efectuado en el 2005 – se hubiera incluido el criterio de autoidentificación para establecer los porcentajes de población indígena en Colombia. Véase en: Departamento Nacional de Estadísticas. Dirección de Censo y Demografía. Colombia Una Nación Multicultural. Su diversidad étnica, octubre de 2006, disponible en: http://www.dane.gov.co/censo/files/presentaciones/grupos_etnicos.pdf.
[154] Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible "Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio", Bogotá 2004, página 33. Según el DNP, los pueblos más numerosos tienen entre 149.827 miembros y 32.899. Otros grupos tienen entre 14.000 y 26.000 miembros. Existen 39 pueblos indígenas con menos de 1000 habitantes y cuatro pueblos con menos de 100, ellos son: Dujos con 98, Pisamira con 61, Makaguaje con 50 y Taiwano con 22 miembros. Según la Organización Nacional indígena de Colombia, ONIC 28 pueblos indígenas poseen menos de 500 habitantes, 15 menos de doscientos y seis menos de cien. Para el 2001 el Departamento Nacional de Planeación en Colombia estimaba una población indígena de 785.356 personas, cifra que representa el 1,83% de la población total del país. El Estado colombiano, ha constituido 710 resguardos indígenas, con una extensión aproximada de 32 millones de hectáreas, cercana al 30% del territorio nacional, la mayoría de ellos, con vocación de conservación especial. Ver Información actualizada a febrero de 2006, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y EPU Compromiso 81 en Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 24.
[155] ONIC. Estado de los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas de Colombia: Etnocidio, Limpieza Étnica y Destierro. Informe al Relator Especial de la ONU para los Derechos de los Pueblos Indígenas, julio de 2009.
[156] ONIC. Estado de los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas de Colombia: Etnocidio, Limpieza Étnica y Destierro. Informe al Relator Especial de la ONU para los Derechos de los Pueblos Indígenas, julio de 2009.
[157] Corte Constitucional, Auto 004/09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, 26 de enero de 2009.
[158] Corte Constitucional, Auto 004/09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, 26 de enero de 2009.
[159] Corte Constitucional, Auto 004/09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, 26 de enero de 2009. El Estado informó a la Comisión que el 27 de marzo de 2009 el Ministerio de Justicia instaló la mesa de concertación permanente con las comunidades indígenas, con el propósito de dar cumplimiento al Auto 004-09. Nota VAM.DDH.OEA No. 46989/2268 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 17 de septiembre de 2009. En cuanto a la atención a la población indígena en situación de desplazamiento, el Estado indicó que a septiembre de 2009, el programa Familias en Acción benefició a 2.498.000 familias, de las cuales 327.000 son familias desplazadas y 7.000 son familias indígenas. EPU Compromisos 57 y 58 en Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 24.
[160] Informe Auto 004 de 2009, Corte Constitucional: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, sobre el diseño y la implementación de un programa de garantías. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 24 y Anexo.
[161] Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC/Programa de Salud/ Asociación Indígena del Cauca AIC-EPS-I. Análisis de la situación de salud año 2007, 2008 y enero a junio de 2009. Los municipios con el número mayor de casos identificados fueron Páez y Totoro con 16 casos respectivamente. En la mayoría estos menores llegaban con signos de maltrato físico. De estos casos se identificaron o reportaron cinco muertes.
[162] ONIC, Próximos a la llegada del Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, siguen los asesinatos sistemáticos, 17 de julio de 2009. Cifras situación de derechos humanos y resultados operacionales de la Fuerza Pública.
[163] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 25 y 26.
[164] De acuerdo con la población que registran las organizaciones Awá (Asociación de Autoridades Tradicionales, Cabildos Indígenas Awá, Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA y CAMAWARI, entre otras) en Colombia hay más de 27,000 indígenas Awá. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 31.
[165] En un comunicado fechado el 17 de febrero de 2009, las FARC admitieron su responsabilidad en los asesinatos de ocho indígenas del pueblo Awá, perpetrados el 6 de febrero de 2009.
[166] CIDH. Comunicado de Prensa 06/09 de 20 de febrero de 2009. CIDH condena asesinato de indígenas Awá por parte de las Farc.
[167] CIDH. Comunicado de Prensa 06/09 de 20 de febrero de 2009. CIDH condena asesinato de indígenas Awá por parte de las Farc. Asimismo, la ONIC reportó que Floro Paí murió el 10 de febrero de 2009 tras pisar un campo minado; Claudio Nastacuás y Ernesto Jiménez García fueron asesinados el 15 de febrero de 2009 (luego de la masacre) presuntamente por grupos paramilitares el primero y por el Ejército de Liberación Nacional (ELN) el segundo; José Hermes Criollo Guanga murió el 5 de abril de 2009 tras pisar un campo minado; y Luis Alberto Cuasaluzan Canticuz y Ademelio Servio Bisbicus García fueron asesinados el 19 de abril y el11 de mayo de 2009 respectivamente. ONIC, Próximos a la llegada del Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, siguen los asesinatos sistemáticos, 17 de julio de 2009.
[168] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 26.
[169] ONIC, Próximos a la llegada del Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, siguen los asesinatos sistemáticos, 17 de julio de 2009.
[170] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH). Experto de la ONU condena asesinatos de indígenas en Colombia. 31 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/relatoresespeciales/2009/Comunicado%20Prensa%
20Pueblos%20Indigenas%2031%20de%20agosto%202009.pdf
[171] El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, James Anaya, condenó los asesinatos perpetrados en agosto de 2009. Señaló que "[l]a garantía efectiva de los derechos humanos de los indígenas está profundamente ligada a su derecho colectivo de vivir en paz y seguridad como pueblos distintos y a no ser sometidos a ningún acto de violencia. El Relator manifestó que espera “que las autoridades Colombianas investiguen los hechos, sancionen a los responsables y compensen el daño causado al pueblo Awá de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos". Asimismo, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) de conformidad con su mandato de observación prestó especial atención a la situación del pueblo Awá, en particular a dicha masacre y emitió una serie de recomendaciones al Estado. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH). Experto de la ONU condena asesinatos de indígenas en Colombia. 31 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/relatoresespeciales/2009/Comunicado%20Prensa%20 Pueblos%20Indigenas%2031%20de%20agosto%202009.pdf. El Representante de la OACNUDH en Colombia reportó luego de su visita al lugar de los hechos que "la actuación del equipo de investigación liderado por la UDH de la Fiscalía General de la Nación e integrado por fiscales e investigadores del CTI y la DIJIN de la Policía Nacional se caracterizó por un genuino sentido de urgencia, demostrando interés, competencia y empatía con los familiares de las víctimas, los testigos y la comunidad. Entre las 12 víctimas fatales de la masacre hay dos niñas y cinco niños, entre ellos un bebé de ocho meses; también tres personas resultaron heridas, una de ellas menor de edad. Las informaciones recogidas indican que las personas fueron asesinadas una a una, con disparos a corta distancia, y sin ninguna consideración hacia las mujeres y los niños. El crimen es especialmente grave por el alto número de niños asesinados, y la sevicia demostrada evidencia una nueva dimensión de la violencia ejercida contra el pueblo Awá. Una de las mujeres asesinadas en la masacre era testigo directo de la presunta ejecución extrajudicial de su esposo Gonzalo Rodríguez que habría sido cometida por efectivos del Ejército, el pasado 23 de mayo de 2009, cerca del lugar de la masacre. La investigación de estos hechos fue asumida por la Justicia Penal Militar". La Oficina formuló recomendaciones al Estado orientadas a la protección de víctimas y testigos y del pueblo Awá en su conjunto mediante la implementación del Plan de Salvaguardia Étnica del pueblo Awá conforme a lo estipulado por la Corte Constitucional en su auto 004, atención psicosocial y la necesidad de que el caso sea transferido a la justicia penal ordinaria, entre otras. OACNUDH Colombia. Observaciones y recomendaciones iniciales sobre la masacre contra el pueblo Awá 2009-09-10. Disponible en: http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2009/ comunicados2009.php3?cod=23&cat=74.
[172] Nota VAM.DDH.OEA No. 46989/2268 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 17 de septiembre de 2009.
[173] El Estado informó que la Gobernación de Nariño ofreció una recompensa de aproximadamente $15.000 adicionales a la recompensa de $50.000 ofrecida por el Ministerio de Defensa Nacional a los ciudadanos que con su información permitan dar con el paradero de los responsables. Nota VAM.DDH.OEA No. 46989/2268 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 17 de septiembre de 2009.
[174] Ministerio de Defensa. Comunicado de MinDefensa sobre captura de presuntos asesinos de indígenas Awá de 6 de octubre de 2009. Disponible en: http://www.cancilleria.gov.co/wps/portal/espanol/!ut/p/c1/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gLUzfLUH9DYwN3
d39zAyM3i1CjkEAnL_dAY6B8pFl8aFhQmFGwi7GBv2-QqYFRmI9ZoJersZGBpxkB3X4e-bmp-gW5EeUAlSdLqw!!/dl2/d1/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchL1lCSkoxTkExTkk1MC01RncvN184NUY5
VU8xMzBHR083MDJGOFUyVFFCSkdUNi80S0h3WDc1MzIwMDA5/?WCM_PORTLET=PC_7_85F9UO130GGO702F8U2T
QBJGT6_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/WCM_PRENSA/prensa/comunicados/comunicado+de
+mindefensa+sobre+captura+de+presuntos+asesinos+de+indigenas+awa.
[175] Nota VAM.DDH No. 54970/2579 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 9 de octubre de 2009. Cfr. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 26.
[176] Nota VAM.DDH.OEA No. 46989/2268 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 17 de septiembre de 2009.
[177] Reuniones llevadas a cabo el 18 de febrero de 2009 en Pasto, 5 de marzo de 2009 en Barbacoa, departamento de Nariño y el 17 de marzo de 2009. Nota VAM.DDH.OEA No. 46989/2268 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 17 de septiembre de 2009.
[178] Nota VAM.DDH.OEA No. 46989/2268 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 17 de septiembre de 2009.
[179] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 31.
[180] Nota VAM.DDH.OEA No. 46989/2268 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de fecha 17 de septiembre de 2009.
[181] El Estado indica que el Gobierno de Nariño dispuso un fondo de 28 millones de pesos colombianos para la compra de alimentos. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 33 y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia DDH.OEA No. 64199/2993 del 23 de noviembre de 2009.
[182] El Estado señaló que la totalidad de los niños desplazados en el caso urbano de Samaniego vienen recibiendo clases normalmente. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 35 y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia DDH.OEA No. 64199/2993 del 23 de noviembre de 2009.
[183] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 33-36 y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia DDH.OEA No. 64199/2993 del 23 de noviembre de 2009.
[184] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 38-40 y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia DDH.OEA No. 64199/2993 del 23 de noviembre de 2009.
[185] Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia DDH.OEA No. 64199/2993 del 23 de noviembre de 2009.
[186] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 31.
[187] Plan de Salvaguarda y Programa de Garantías para el pueblo Awá, oficializado mediante el Convenio Interadministrativo No. 140 de 9 de julio de 2009 entre el Ministerio del Interior y Justicia, UNIPA y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá de Putumayo (ACIPAP). Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 26 y 27
[188] El Estado indicó que el 14 julio de 2009 se realizó una sesión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con las organizaciones indígenas llegándose a compromisos puntuales desde la perspectiva y cosmovisión de los pueblos indígenas. Señaló que las organizaciones se comprometieron a evaluar la propuesta de construcción del mapa de riesgo para pueblos indígenas. Por otro lado, indicó que el Ministerio del Interior y de Justicia contrató de forma oficial al Delegado de los Pueblos Indígenas para la participación de las organizaciones indígenas ante la Secretaría Operativa de la CNDDHH Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 29 y 30. Cfr. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia DDH.OEA No. 64199/2993 del 23 de noviembre de 2009.
[189] Si bien el censo del 2005 representa una mejora en la estimación de la población afrodescendiente, subsisten desafíos destinados a establecer con mayor claridad la dimensión de la presencia afrodescendiente en Colombia y sus consecuentes necesidades sociales.
[190] Cfr. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66, párr. 29.
[191] Corte Constitucional, Auto 005-09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009.
[192] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 45.
[193] En 1993 se aprobó la Ley 70 que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales próximas a los ríos de la cuenca del Pacífico; el derecho a una enseñanza conforme a las necesidades de esas comunidades y a sus aspiraciones culturales (etno educación); y la participación de las comunidades negras en mecanismos tales como los Consejos Territoriales de Planeación y los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales.
[194] Audiencia sobre la Situación de las comunidades afrocolombianas, indígenas y campesinas del Norte de Cauca, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2009 en el marco del 137° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Disponible en http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=117&page=2.
[195] Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66.
[196] Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66.
[197] Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66.
[198] Ver capítulo IV de los informes anuales de la CIDH para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. En los casos en los cuales resulta posible para los órganos del sistema interamericano ejercer su jurisdicción, la CIDH ha tramitado peticiones y casos sobre la alegada violación a los derechos humanos protegidos en la Convención Americana. Ver, por ejemplo, CIDH Informe No. 86/06, Marino López y otros (Operación Génesis), Informe Anual de la CIDH 2006. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66, párr. 101.
[199] CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, págs. 10-20; La CIDH se Pronuncia Frente a la Aprobación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia, Comunicado de Prensa, N. 26/05, 15 de julio de 2005. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66, párr. 101.
[200] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 29 y 30.
[201] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 39, Violación de los derechos humanos por siembra de palma africana en territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó – Chocó, 2 de junio de 2005, disponible en: http://pbicolombia.info/Documentos/0506%20Defensioria-Palma.pdf. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a La República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66, párr. 102.
[202] Cfr. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66, párr. 102.
[203] En febrero de 2009 la Contraloría General de la Nación emitió su “Auditoría gubernamental con enfoque integral, modalidad regular, al fondo para el financiamiento para el sector agropecuario, FINAGRO, vigencia fiscal 2005-2006, en desarrollo del plan general de auditoría PGA 2007 – 2008” de la cual surge que el Estado habría financiado con recursos del sistema financiero oficial agrario en un 100% a empresas como URAPALMA en sus cultivos de palma aceitera del Curvaradó. La auditoría indica que “FINAGRO aprobó redescuentos a tres empresas (…) por la suma de $13.049 millones (…). Como servicios complementarios al crédito, se han respaldado éstos redescuentos a través del FAG por $ 4.090 millones (…). Adicionalmente se ha otorgado un beneficio económico ICR por inversión de proyecto nuevo, consistente en un abono al saldo del crédito por valor de $ 2.892 millones”. “Para el caso específico de URAPALMA, los redescuentos ascienden en total a $6.235 millones, siendo desembolsados $5.422 millones, efectuándose un abono (ICR) para el pago de su crédito de $2.892 millones, equivalente a más del 50% del valor de la deuda al sistema financiero, cifra que no tendrá que pagar URAPALMA. Lo anterior, aunado al hecho de que aproximadamente el 50% de lo adeudado tiene garantía FAG por $ 2.447 millones”. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66, párr.103.
[204] AFRODES y Global Rights Luces y Contraluces sobre la Exclusión: Los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas, Bogotá, noviembre de 2007. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a La República de Colombia. de 27 de marzo de 2009, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 66, párr. 104.
[205] Información proporcionada por el Ministro de Interior y Justicia durante la reunión sostenida en su despacho en la ciudad de Bogotá, el 19 de noviembre de 2008.
[206] Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Juan Carlos Henao Pérez y Nilson Pinilla Pinilla.
[207] Corte Constitucional, Auto 222-09, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, 17 de junio de 2009.
[208] Corte Constitucional, Auto 222-09, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, 17 de junio de 2009.
[209] Corte Constitucional, Auto 005-09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009.
[210] Corte Constitucional, Auto 005-09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009.
[211] La Corte Constitucional reconoce que en relación con las obligaciones internacionales aplicables, se […] iii) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reitera la obligación de los Estados Partes de comprometerse “a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color (…), origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Art. 1.) y el derecho de toda persona, “sin discriminación, a igual protección de la ley” (Art. 24). Corte Constitucional, Auto 005-09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009.
[212] Corte Constitucional, Auto 005-09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009. El 30 de octubre de 2009 el Estado presentó ante la Corte Constitucional un informe de avances en el cumplimiento del Auto 005 de 2009. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 41 y Anexo.
[213] La Corte Constitucional ordenó a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa, que presenten a la Defensoría del Pueblo, informes bimensuales sobre las acciones tomadas para obtener el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó y que estos informes incluyan una evaluación objetiva de la idoneidad de los medios adoptados, con arreglo a los resultados obtenidos y las fallas identificadas en lo referente a la prevención de crímenes contra los sujetos protegidos. Corte Constitucional, Auto 005-09, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, 26 de enero de 2009.
[214] CIDH, Preocupación de la CIDH por actividades de inteligencia en Colombia, Comunicado de Prensa No. 09/09, 26 de febrero de 2009, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/09-09sp.htm
[215] Presidencia de la República de Colombia, Declaración del Presidente Uribe sobre el DAS, 26 de febrero de 2009, http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/febrero/26/01262009.html
[216] En un comunicado de prensa, el Director del DAS señaló, entre otros que “[l]as memorias USB y discos que almacenaban alguna evidencia que pudiera estar relacionada con este caso [de las interceptaciones telefónicas], corresponde a un material encontrado en un allanamiento [realizado el 25 de febrero de 2009], conjuntamente [por] el Cuerpo Técnico de la Fiscalía y el DAS, tras un proceso de investigación que adelantó el DAS durante más de dos años contra grupos armados ilegales”. Comunicado de Prensa del Director del DAS, 26 de febrero de 2009, http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/febrero/26/13262009.html.
[217] Ver también CIDH. Comunicado de Prensa 59/09, CIDH expresa preocupación ante operaciones de inteligencia sobre actividades de la Comisión Interamericana en Colombia, 13 de agosto de 2009, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/59-09sp.htm.
[218] Nota VAM/DDH/OEA No. 41362/2052 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 31 de julio de 2009.
[219] Nota VAM/DDH/OEA No. 41362/2052 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 31 de julio de 2009.
[220] Comunicado de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 13 de agosto de 2009, http://www.cancilleria.gov.co/wps/portal/espanol/!ut/p/c1/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gLUzfLUH9DYwN3d
39zAyM3i1CjkEAnL_dAY6B8pFl8aFhQmFGwi7GBv2-QqYFRmI9ZoJersZGBpxkB3X4e-bmpgW5EeUAlSdLqw!!/dl2/d1/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchL1lCSkoxTkExTkk1MC01RncvN184N
UY5VU8xMzBHR083MDJGOFUyVFFCSkdUNi9SaVpSYzg1NTkwMDA0/?WCM_PORTLET=PC_7_85F9UO130GGO702F8U
2TQBJGT6_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/WCM_PRENSA/prensa/comunicados/comunicado+
comision+interamericana
[221] El Tiempo, Por errores de procedimiento, se cayó la investigación sobre las “chuzadas” del DAS en la Fiscalía, 22 de septiembre de 2009.
[222] Información recibida en el marco de 137º periodo de sesiones de la CIDH. La Comisión recibió documentos de archivos de inteligencia del DAS a los que las organizaciones de la sociedad civil han podido tener acceso como parte civil en los procesos penales que se están adelantando. Los documentos tienen el título de “SECRETO” o “RESERVADO” y en ellos se muestran datos personales, fotografías de los integrantes de las organizaciones y sus familiares en sitios públicos, un perfil psicológico integral en el que se describen los hábitos, debilidades, fortalezas, gustos, hobbies y amistades de miembros de las organizaciones, estudios morfológicos, órdenes de interceptación telefónica, monitoreo de viajes internacionales así como constancias de pago de alquiler de inmuebles desde donde se realizan actividades de inteligencia.
[223] Información recibida en el marco de 137º periodo de sesiones de la CIDH. Audiencia de Situación General sobre Garantías para el ejercicio de los derechos de los miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Colombia, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2009. http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx ?Lang=ES&Session=117&page=2.
[224] Información recibida en el marco de 137º periodo de sesiones de la CIDH. Audiencia de Situación General sobre Garantías para el ejercicio de los derechos de los miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Colombia, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2009. http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=117&page=2.
[225] El Estado también destaca que el 28 de noviembre de 2008 se expidió la Directiva OPLA 016 con la cual se prohíbe el desarrollo de labores de inteligencia en los servicios de protección y estableció los mecanismos de control y seguimiento. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 42 y anexo.
[226] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 42 y anexo que incluye la comunicación DIR. 020846 del Director del DAS, Felipe Muñoz, a la Directora Nacional del CTI de la Fiscalía General de la Nación de fecha 19 de marzo de 2009.
[227] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 42 y 52-53.
[228] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 55.
[229] Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (REINICIAR), Documento de Análisis Ley de Inteligencia colombiana (Ley 1288 de 2009), recibido en la CIDH el 14 de septiembre de 2009.
[230] Human Rights First, Los Defensores de Derechos Humanos acusados sin fundamento: presos y señalados en Colombia, febrero de 2009, disponible en http://www.humanrightsfirst.org/pdf/090211-HRD-colombia-esp.pdf.
[231] Declaración de la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 21 de septiembre de 2009.
[232] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, recomendación 6.
[233] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 43.
[234] La elaboración de este aparte del informe fue asignada por la Comisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
[235] Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), 22 de enero de 2009. Condenados autores intelectuales de asesinato de periodista en 2003. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=341. Diario El Tiempo, 21 de enero de 2009. Como avance contra la impunidad calificó la SIP condena por crimen de periodista en Barrancabermeja. http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/como-avance-contra-la-impunidad-califico-la-sip-condena-por-crimen-de-periodista-en-barrancabermeja_4767898-1.
[236] FLIP, 8 de abril de 2009. Condenado autor material del asesinato de Elacio Murillo. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=355. El Tiempo, 18 de marzo de 2009. Condenan a 34 años de prisión a alias “Juancho” por asesinato del periodista Elacio Murillo. Disponible en http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/condenan-a-34-anos-de-prision-a-alias-juancho-por-asesinato-del-periodista-elacio-murillo_4884685-1.
[237] Federación Internacional de Periodistas (FIP), 27 de marzo de 2009. Ceso-FIP valora el fin de la impunidad por el asesinato del periodista colombiano Henry Rojas Monje. Disponible en http://www.p-es.org/index.php?option=com_content&task=view&id=2842&Itemid=62. FLIP, 8 de abril de 2009. Condenada la Nación por asesinato de Henry Rojas Monje. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=355.
[238] Portal Verdad Abierta, 31 de julio de 2009. Ex para confiesa asesinato de periodista Flavio Bedoya. Disponible en http://www.verdadabierta.com/web3/nunca-mas/76-periodistas/1473-ex-para-confiesa-asesinato-de-periodista#. FLIP, 4 de agosto de 2009. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=376.
[239] Corte Constitucional, Sentencia T-219 de 2009. Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. Con esta decisión, la Corte revocó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá contra Alejandro Santos, director de la revista Semana, por una serie de artículos publicados sobre el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, José Alfredo Escobar Araújo. A pesar de haber rectificado en dos ocasiones, la revista enfrentaba una nueva orden de rectificación y su director, un incidente de desacato por incumplirla.
[240] Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 2009. Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez. FLIP, 3 de julio de 2009. Corte Constitucional amplía el alcance de la veracidad como defensa en injuria y calumnia. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=371. Grupo de Interés Público de la Universidad de Los Andes, julio de 2009. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 224 del Código Penal. Disponible en http://gdip.uniandes.edu.co/interno.php?Id=6&Menu=10&lang=es.
[241] Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2009. Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva.
[242] FLIP, 11 de mayo de 2009. Avanza la política pública sobre publicidad oficial en Cartagena. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=364. Sobre Cartagena, ver también Alcaldía de Cartagena, 13 de mayo de 2009. La FLIP destaca avances en la regulación de la pauta oficial. Disponible en http://sigob.cartagena.gov.co/prensa/default.asp?codigo=270&tipo=Comunicados. En el caso de la gobernación de Caldas, ver FLIP, 24 de abril de 2009. La Gobernación de Caldas expide decreto sobre publicidad oficial. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=359. Gobernación de Caldas, 27 de marzo de 2009. Gobernación de Caldas expide decreto sobre publicidad oficial. Disponible en http://www.gobernaciondecaldas.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=177:noticias-marzo-27-de 2009&catid=71:notis&Itemid=190. Diario La Patria y Asociación por los Derechos Civiles (ADC), abril de 2009. Gobernación colombiana regula la distribución de publicidad oficial. Disponible en http://www.censuraindirecta.org.ar/sw_contenido.php?id=492. ADC, abril de 2009.
[243] Portal La Silla Vacía, 12 de octubre de 2009. La otra cara del Programa de Protección del Gobierno. Disponible en http://www.lasillavacia.com/historia/4726. En relación con este tema, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y al director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por incumplir una orden de la Corte Constitucional de 2008 de ajustar el esquema de protección de la periodista Claudia Julieta Duque y de entregar la información que sobre ella reposara en los archivos de la entidad de inteligencia. El fallo está disponible en http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/desacato.html.
[244] Reporteros Sin Fronteras (RSF). 28 de abril de 2009. Periodista radiofónico asesinado en la región del Cauca. Disponible en: http://www.ifex.org/colombia/2009/04/28/radio_reporter_gunned_down_in_cauca/es/; FIP. 27 de abril de 2009. La FIP condena firmemente el asesinato de un veterano periodista en Colombia. Disponible en: http://www.ifj.org/es/articles/la-fip-condena-firmemente-el-asesinato-de-un-veterano-periodista-en-colombia; FLIP. 25 de abril de 2009. Asesinado periodista en Patía, Cauca. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=360.
[245] RSF. 15 de julio de 2009. Detenido un sospechoso en la investigación del asesinato de un periodista radiofónico. Disponible en: http://www.rsf.org/Asesinado-un-periodista.html; FLIP. 12 de julio de 2009. Capturado sicario de periodista en el Cauca. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=372. Cabe señalar que, con posterioridad al envío de este acápite al Estado, la Relatoría Especial recibió información que indicaba que el 13 de noviembre de 2009 el Juez Primero Especializado de Popayán habría absuelto a Arley Manquillo Rivera, sindicado como autor material del asesinato. De acuerdo con los datos recibidos, el fallo habría desestimado las pruebas presentadas por la Fiscalía, basadas en el testimonio de Agnolia Aguilar, hija del comunicador, quien habría presenciado el crimen. El tribunal consideró que el testimonio de Agnolia Aguilar habría estado “perturbado” por la situación violenta que presenció. La Fiscalía habría anunciado que apelaría la decisión. Al respecto, ver: Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). 15 de noviembre de 2009. Absuelto presunto asesino de periodista. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=393; Diario El Tiempo. 16 de noviembre de 2009. Declaran inocente a presunto asesino de periodista José Everardo Aguilar en el Cauca. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/occidente/declaran-inocente-a-presunto-asesino-de-periodista-en-el-cauca_6602868-1; Periódico Virtual del Cauca. 13 de noviembre de 2009. Ordenan libertad de alias "El Huracán" señalado de asesinar al periodista J. Everardo Aguilar. Disponible en: http://www.periodicovirtual.com/index.php?option=com_content&view=article&id=598:ordenan-libertad-de-alias-el-huracan-senalado-de-asesinar-al-periodista-j-everardo-aguilar&catid=1:mi-noticia.
[246] Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 25 de septiembre de 2009. Condena la SIP asesinatos de periodistas en México y Colombia. Disponible en http://impunidad.com/index.php?comunicados=detail&idioma=sp&id=4265; Diario La Patria. 23 de septiembre de 2009. Asesinaron a periodista oriundo de Supía. Disponible en http://www.lapatria.com/Noticias/ver_noticia.aspx?CODNOT=76570&CODSEC=4; FIP. 23 de septiembre de 2009. Fecolper condena asesinato de periodista en Caramanta, Antioquia. Disponible en http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=4136; FLIP. 23 de septiembre de 2009. Asesinado periodista en Supía, Caldas. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=383.
[247] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 43.
[248] En octubre pasado, la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación contra el ex presidente de la Asamblea del Huila, Carlos Augusto Rojas, por el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal, ocurrido en Pitalito, Huila, el 16 de abril de 1998. En 2008 se había solicitado a la Corte Suprema de Justicia la reapertura del proceso, pero el tribunal negó la solicitud de revisión. Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 12 de octubre de 2009. Cierran investigación contra político colombiano por asesinato de Nelson Carvajal. Disponible en http://www.impunidad.com/index.php?shownews=405&idioma=sp.
[249] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 43.
[250] FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral sobre libertad de prensa en Colombia, pág. 3. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378.
[251] FIP. 1º de febrero de 2009. Ceso-FIP y FECOLPER condenan amenazas de muerte contra periodistas en Barranquilla. Disponible en http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3004; FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral sobre libertad de prensa en Colombia, págs. 17-19. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378.
[252] FIP. 3 de abril de 2009. ACSA rechaza amenazas contra periodista del diario El Heraldo. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3364; Revista Semana. 2 de abril de 2009. Amenazado periodista de El Heraldo por denunciar irregularidades en la CRA. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-medio-ambiente/amenazado-periodista-heraldo-denunciar-irregularidades-cra/122462.aspx; FLIP. 3 de abril de 2009. Periodista de ‘El Heraldo’ recibe amenazas por denuncias de corrupción. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=353.
[253] FLIP. 2 de julio de 2009. Periodista es asaltado y amenazado en Barranquilla, Atlántico. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=370; Diario El Tiempo. Abril de 2009. Amenazas a periodistas en Barranquilla pasaron de los panfletos a la intimidación armada. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/amenazas-a-periodistas-en-barranquilla-pasaron-de-los-panfletos-a-la-intimidacion-armada_5573727-1.
[254] FLIP. 26 de mayo de 2009. Emisora activista de derechos de la comunidad LGBT recibe amenazas. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=367; RSF. 5 de junio de 2009. Reporteros Sin Fronteras ayuda a una emisora comunitaria gay amenazada. Disponible en: http://www.rsf.org/Reporteros-sin-Fronteras-ayuda-a.html; El Tiempo. 8 de mayo de 2009. Amenaza a director de Radio Diversia prende alarmas en el Distrito por agresiones a sectores LGBT. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/amenaza-a-director-de-radio-diversia-prende-alarmas-en-el-distrito-por-agresiones-a-sectores-lgbt_5161068-1.
[255] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, págs. 43-46.
[256] El Tiempo. 26 de marzo de 2009. Guerrilleros que iban a atacar a Presidente de la SIP y MinDefensa estarían preparando secuestros. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/guerrilleros-que-iban-a-atacar-a-presidente-de-la-sip-y-mindefensa-estarian preparando-secuestros_4901739-1; FLIP. 30 de marzo de 2009. Frustran atentado contra el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=354; SIP. 30 de marzo de 2009. Perpleja la SIP ante plan para asesinar a su presidente, Enrique Santos Calderón. Disponible en: http://www.ifex.org/colombia/2009/03/30/iapa_concerned_at_plot_to_kill/es/.
[257] FLIP. 8 de mayo de 2009. Policía de Valledupar agrede a reportero gráfico. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=363; FIP. 7 de mayo de 2009. Amenazados periodistas en Barranquilla y Miami, y golpeado fotógrafo en Valledupar. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3566.
[258] FLIP. 14 de septiembre de 2009. Periodistas agredidos por guardias penitenciarios en Valledupar, Cesar. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=381; FIP. 9 de septiembre de 2009. Guardias del INPEC atropellan a periodistas en Valledupar. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=4115.
[259] Diario El País. 6 de octubre de 2009. Agreden al periodista Álvaro Miguel Mina. Disponible en: http://www.elpais.com.co/paisonline/calionline/notas/Octubre062009/alvaromina.html; FLIP. 7 de octubre de 2009. Periodista es agredido en Cali por un desconocido. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=387.
[260] RSF. 4 de febrero de 2009. Polémica en torno al acoso del ejército a tres periodistas que cubrieron la liberación de unos rehenes de las FARC. Disponible en: http://www.rsf.org/Polemica-en-torno-al-acoso-del.html; FLIP. 2 de febrero de 2009. Ejército retiene a periodistas y les exige la entrega de su material periodístico. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=342.
[261] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y Human Rights Watch (HRW). 6 de febrero de 2009. El CPJ y Human Rights Watch expresan objeciones a las acusaciones del Presidente Uribe contra el periodista Hollman Morris. Disponible en: http://www.ifex.org/colombia/2009/02/06/cpj_and_human_rights_watch_object/es/; FLIP. 4 de febrero de 2009. La FLIP exhorta al gobierno para que cesen las declaraciones estigmatizadoras contra periodistas. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=344; El Tiempo. 11 de febrero de 2009. Acusaciones de Uribe contra periodistas generan cascada de reacciones. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/politica/acusaciones-de-uribe-contra-periodistas-generan-cascada-de-reacciones_4808710-1.
[262] Relatoría Especial – CIDH. 9 de febrero de 2009. Comunicado de Prensa Conjunto No. R05/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=738&lID=2; Fundación para la Libertad de Prensa. 4 de febrero de 2009. La FLIP exhorta al gobierno para que cesen las declaraciones estigmatizadoras contra periodistas. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=344; Sociedad Interamericana de Prensa. 10 de febrero de 2009. SIP critica calificativos del gobierno colombiano contra periodistas. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4135&idioma=sp; Fundación para la Libertad de Prensa. 14 de febrero de 2009. El periodista Hollman Morris recibe amenazas de muerte. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=347; Comité para la Protección de los Periodistas. 5 de febrero de 2009. COLOMBIA: El CPJ y HWR expresan objeciones a las acusaciones de Uribe contra el periodista Hollman Morris. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/02/colombia-el-cpj-y-hwr-expresan-objeciones-a-las-ac.php; Comité para la Protección de los Periodistas. 3 de febrero de 2009. FARC declares Colombian media a military target. Disponible en: http://cpj.org/blog/2009/02/farc-declares-colombian-media-a-military-target.php; Reporteros Sin Fronteras. 4 de febrero de 2009. Polémica en torno al acoso del ejército a tres periodistas que cubrieron la liberación de unos rehenes de las FARC. Disponible en: http://www.rsf.org/Polemica-en-torno-al-acoso-del.html; Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Colombia. Reunión de Medio Año, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=22&infoid=344&idioma=sp.
[263] CIDH. Informe Anual 2004. Volumen I. Capítulo IV. Disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA.
[264] Ver, entre otros: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, Sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74 y Caso La Ultima Tentación de Cristo – Olmedo Bustos y otros Vs. Chile, Sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73.
[265] Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182.
[266] Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182, párr. 131.
[267] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, págs. 46-48.
[268] Revista Semana, 21 de febrero de 2009. El DAS sigue grabando. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/das-sigue-grabando/120991.aspx
[269] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1037 de 2008. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño. La sentencia ordena restablecer el esquema de protección a la periodista Claudia Julieta Duque, quien había sido amenazada luego de las investigaciones realizadas sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón. Ordena también adecuar el Programa de Protección de Periodistas a las exigencias del ejercicio de la profesión periodística y a los requerimientos del debido proceso legal. Finalmente, le ordena al DAS entregarle a la periodista afectada toda la información que sobre ella se encontrara en el organismo y respecto de la cual no existiera debida reserva legal.
[270] Audiencia sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Colombia, celebrada en la CIDH durante el 134º período de sesiones. En el mismo sentido, ver: Hollman Morris y Daniel Coronell, entre otros, en: FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral de libertad de prensa en Colombia. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378
[271] FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral de libertad de prensa en Colombia. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378.
[272] FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral de libertad de prensa en Colombia. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378; Comunicación del Centro de Solidaridad Federación Internacional de periodistas (Ceso Fip) enviada a la Relatoría Especial el 1º de julio de 2009; RSF. 15 de mayo de 2009. Antiguos funcionarios de Inteligencia entregan una lista de medios y periodistas espiados desde muy alto. Disponible en http://www.rsf.org/Antiguos-funcionarios-de,33181.html.
[273] Revista Semana. 21 de febrero de 2009. El DAS sigue grabando. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/das-sigue-grabando/120991.aspx. Según la información publicada por esta revista, un detective de la subdirección de operaciones del DAS le habría explicado a la revista que el objetivo de las interceptaciones y los seguimientos era tener bajo control posibles “amenazas” para el gobierno. En el caso de los medios de comunicación y periodistas, el entrevistado dijo que “[…] tiene varios fines, uno de ellos informar al gobierno qué se mueve en los medios, con lo cual se le da un margen de maniobra al Estado en situaciones críticas. […] Se monitorean esporádicamente a algunos directores o jefes para establecer lo que los periodistas llaman ‘línea editorial’. Pero la mayor parte del esfuerzo está encaminada a los periodistas que manejan la información y las fuentes ‘duras’. Allí se matan dos pájaros de un solo tiro: se sabe en qué están y, sobre todo, lo más importante, con quién hablan”. Y añadió otro detective que, “la prioridad es conocer la información de aquellos (medios) que le inquietan al gobierno, o bien porque son muy críticos, o porque a diferencia de otros medios no los puede controlar a su antojo”. Revista Semana. 21 de febrero de 2009. El DAS sigue grabando. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/das-sigue-grabando/120991.aspx. Esta publicación dio lugar a múltiples reacciones de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas: SIP. 25 de febrero de 2009. SIP advierte sobre efectos negativos de interceptaciones telefónicas en Colombia. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4140&idioma=sp.
[274] Comunicación del Centro de Solidaridad Federación Internacional de periodistas (Ceso Fip) enviada a la Relatoría Especial el 1º de julio de 2009; RSF. 15 de mayo de 2009. Antiguos funcionarios de Inteligencia entregan una lista de medios y periodistas espiados desde muy alto. Disponible en http://www.rsf.org/Antiguos-funcionarios-de,33181.html.
[275] El Espectador. 22 de febrero de 2009. Revelan lista completa de ‘chuzados’. Disponible en http://www.elespectador.com/impreso/tema-del-dia/articuloimpreso120505-revelan-lista-completa-de-chuzados?page=0,0.
[276] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párr. 77. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.
[277] CIDH. Relatoría Especial –9 de febrero de 2009. Comunicado de Prensa Conjunto No. R05/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=738&lID=2.
[278] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, págs. 1-2.
[279] Cabe señalar que el 12 de diciembre de 2009, con posterioridad al envío de este acápite al Estado, la Relatoría Especial tomó conocimiento de la información que indica que la Fiscalía tendría en su poder un manual de instrucciones “elaborado en papel de uso exclusivo del DAS” en el se detallaría el procedimiento a seguir para amenazar a Claudia Julieta Duque, periodista que denunció ser víctima de interceptaciones ilegales por parte de dicho organismo. Al respecto, ver: Semana. 12 de diciembre de 2009. Manual para amenazar. Disponible en: http://semana.com/noticias-nacion/manual-para-amenazar/132562.aspx; Federación Internacional de Periodistas. 16 de diciembre de 2009. Denuncian un manual de agentes de inteligencia para amenazar a una periodista en Colombia. Disponible en: http://www.ifj.org/es/articles/denuncian-un-manual-de-agentes-de-inteligencia-para-amenazar-a-una-periodista-en-colombia-afirma-la-fip.
[280] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 47.
[281] Federación Colombiana de Periodistas. 15 de julio de 2009. Desacato de autoridades frente a orden de entregar información sobre periodista. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3929; FLIP. 13 de julio de 2009. Por incumplir tutela a favor de periodista, tribunal inicia desacato contra miembros del gobierno. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=373.
[282] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 47.
[283] Artículo 21. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y tendrán carácter de información reservada según el grado de clasificación que les corresponda en cada caso. Parágrafo. El servidor público que decida ampararse en la reserva para no suministrar una información debe hacerlo motivando por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión y fundándola en esta disposición legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso.
[284] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 48.
[285] Artículo 23. Excepción a los deberes de denuncia y declaración. Los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan visto, oído o comprendido. En este sentido, los servidores públicos a los que se refiere este artículo están exonerados del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar. En caso de que el organismo considere necesario declarar en un proceso, podrá hacerlo a través de su Director o su delegado, en calidad de prueba de referencia. La exclusión del deber de denuncia no aplicará para los casos en que el servidor público posea información relacionada con la presunta comisión de un delito de lesa humanidad por parte de un servidor público que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia.
[286] CIDH. Informe No. 20/99. Caso No. 11.317. Rodolfo Robles Espinoza e Hijos. Perú. 23 de febrero de 1999, párr. 148.
[287] Artículo 25. Modificación de penas para los delitos de divulgación y empleo de documentos reservados y acceso abusivo a in sistema informático. “Con el objeto de garantizar la reserva legal de los documentos de inteligencia y contrainteligencia y evitar su divulgación por parte de los miembros de organismos que llevan a cabo este tipo de actividades, los artículos 194, 195, 418, 419 y 420 del Código Penal quedarán así: Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.
[288] Ver, entre otros: Corte Constitucional, Sentencias C-038 de 1996 y T-634 de 2001.
[289] El Tiempo. 31 de julio de 2009. Dejar sin efectos orden de arresto contra Rodrigo Pardo, piden Andiarios, Asomedios y SIP. Disponible en http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/dejar-sin-efectos-orden-de-arresto-contra-rodrigo-pardo-piden-andiarios-asomedios-y-sip_5743707-1; FLIP. 4 de agosto de 2009. Director de medio nacional enfrenta posible cárcel por orden de juez. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=375.
[290] La Corporación Nuevo Arco Iris (CNAI) ha reportado que al 20 de junio de 2009 había 83 congresistas involucrados en procesos penales por parapolítica. Un estudio de la CNAI concluye que los partidos y movimientos políticos que se beneficiaron de la parapolítica han logrado consolidar su poder electoral y su posición hegemónica en los poderes políticos locales, regionales y nacionales. Señala que, por ejemplo, si se estima que el grado de involucramiento de un partido con paramilitares se define por el número de senadores electos investigados por la parapolítica, se encuentra los partidos alineados al partido gobernante son los más involucrados en esas investigaciones. Se señala que de los cinco partidos de gobierno más involucrados en la parapolítica cuatro crecieron o se sostuvieron electoralmente (Alas Equipo Colombia, Colombia Democrática, Convergencia Ciudadana y Apertura Liberal) y sólo uno, Colombia Viva, decayó notablemente en las elecciones de 2006 y 2007 para gobernaciones, alcaldías y diputaciones locales. Corporación Nuevo Arco Iris, Balance Político de la Parapolítica, 27 de noviembre de 2009, http://www.nuevoarcoiris.org.co/sac/files/arcanos/arcanos_14_diciembre_2008_files/arcanos_14_informe_para
politica.pdf, pág. 84 y Corporación Nuevo Arco Iris, Listado de Congresistas involucrados en procesos de parapolítica, 20 de junio de 2009, http://www.nuevoarcoiris.org.co/sac/files/oca/analisis/parapolitica_legislativa_JUNIO_2009.pdf.
[291] Reportaje del periódico El Espectador, Revelan lista completa de “chuzados”, 22 de febrero de 2009, http://www.elespectador.com/impreso/tema-del-dia/articuloimpreso120505-revelan-lista-completa-de-chuzados?page=0,0
[292] Periódico El Tiempo, Interceptaciones telefónicas serán realizadas por la Policía Nacional y no por el DAS, 26 de febrero de 2009, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/interceptaciones-telefonicas-legales-seran-realizadas-por-la-policia-nacional-y-no-por-el-das_4844344-1.
[293] Audiencia sobre Estado de Derecho e Independencia del Poder Judicial en Colombia, celebrada en el marco del 134º periodo de sesiones de la CIDH, 23 de marzo de 2009, disponible en http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=ES&Session=8
[294] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 51.
[295] Nota DDH/OEA No. 30447/1542 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 6 de junio de 2009.
[296] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, págs. 51-52.
[297] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009, 13 de diciembre de 2009, pág. 52.
[298] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Única 27032, P/Álvaro Araújo Castro, 15 de septiembre de 2009.
[299] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Única 27032, P/Álvaro Araújo Castro, 15 de septiembre de 2009.
[300] “La semana pasada tres casos fueron devueltos a la Corte, por los jueces que los tenían: el de Álvaro Araujo Noguera, acusado por la Fiscalía por su presunta complicidad con Rodrigo Tovar Pupo, 'Alias Jorge 40'; el de Ciro Ramírez, quien es investigado por narcotráfico y parapolítica; y el de Rubén Darío Quintero, quien recientemente fue señalado por alias 'El Alemán', de haber avalado listas al Congreso integradas por paramilitares”. Corte Suprema procesará a todos los congresistas por parapolítica, 15 de septiembre de 2009, disponible en http://www.verdadabierta.com/web3/parapolitica/nacional/1653-corte-suprema-procesara-a-todos-los-congresistas-por-parapolitica.