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Rionegro. Ponencia de Édgar Augusto Villegas Ramírez, concejal de Marinilla y vicepresidente de la Asociación de Concejales del Oriente Antioqueño -Acora-, en el Séptimo Encuentro Regional de Concejales organizado por Acora, sobre la situación de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, donde se ubican el 90% de los municipios de la región del Oriente:
La carta política de 1991, adoptada y representada en un Estado Social y Democrático de Derecho, le ha otorgado a los municipios una notable importancia, asignándoles responsabilidades tan importantes como la promoción de la participación ciudadana, la prestación de los servicios públicos y la contribución al mejoramiento de la calidad de vida del colectivo municipal.
Los concejos, con todo y sus funciones constitucionales como junta principal local, a pesar de las dificultades derivadas de la legislación que desarrolla los temas propios del ejercicio como corporados, no se han apartado de la obligación natural de soportar la democracia desde el ejercicio de base netamente social en la directa representación de la ciudadanía.
Teniendo en cuenta que son los municipios los más impactados con las reformas políticas, económicas y sociales de nuestro país, se requiere con gran importancia la toma de decisiones por el órgano legislativo acerca de la función protagónica que cumplen los concejales de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta al interior de los pueblos, y el papel que juegan para la democracia asumida en estos casos en su máxima expresión.
Según Planeación Nacional, 1.024 de los 1.098 Municipios del país se encuentran en categorías quinta y sexta, visualizando claramente la situación del contexto político-administrativo de dichas entidades territoriales. De similar forma, en el Departamento de Antioquia más del 90% de los municipios se encuentran categorizados de la misma forma y es por ello que pensamos que merecemos un trato diferente con el propósito de continuar enarbolando la bandera de la democracia.
Es así como es evidente el bajo nivel de ingresos económicos por concepto de honorarios que perciben los concejales de las mencionadas municipalidades.
Para nadie es un secreto que los concejales soportan la democracia como principio orientador del sistema de gobierno adoptado desde 1991, pero que como es sabido, el concejal es poco estimulado por la labor que, para realizarse bien debe ser constante, con y por cariño y con disponibilidad las 24 horas del día.
Relacionemos según la ley 136 de 1994 y 617 de 2000, los honorarios percibidos por los concejales según la categoría del municipio.
CATEGORIA. VALOR POR SESIÓN.
Especial $ 322.591
Primera $273.335.
Segunda $ 199.239.
Tercera $158.484.
Cuarta $132.579
Quinta $106.777.
Sexta $80.674.
Es la relación de los topes máximos pero en realidad sabemos de la retención en la fuente, en salud, en pensión, el escaso número de sesiones posibles a realizar, entre otros aspectos que fragmentan de forma notable los honorarios de los concejales. Es evidente entonces la necesidad de legislar de nuevo al respecto ya que la actual normatividad no dialoga socialmente con las insuficiencias logísticas con que se cuentan.
Si los corporados de municipios de categorías especial, primera y segunda tienen las mismas funciones que los demás, no se entiende por qué se limita tanto el numero de sesiones y la cantidad en los honorarios, teniendo en cuenta que somos los que estamos en más contacto directo con las comunidades.
Lo que se pretende es un trato digno y equitativo en la búsqueda de una mejor, eficaz y eficiente forma de la representación política de nuestras comunidades y la tranquilidad de poder ejercer la misión corporativa a cabalidad, pretendiendo repetir en el “mejor estar” de los ciudadanos.
Debe ser de imperativo cumplimiento para el concejal el mar de imposiciones legales contempladas en la legislación actual que en el caso de los de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, va en desmedro del líder municipal en cuanto coarta las posibilidades de ejercer profesionalmente en otras entidades públicas desconociendo en parte derechos constitucionales como el trabajo, la iniciativa privada, u otros.
Con base en lo anterior este servidor propone:
1. Reformar el artículo 2 de la ley 617 del 2000, que establece que los distritos y municipios se categorizan atendiendo a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, antes que a su población para el cambio de categoría.
2. Reformar el artículo 20 de la Ley 617 del 2000 que establece el número de sesiones para todos los concejos y que la diferencia en los honorarios sea marcada por la categoría del municipio.
3. Que se tenga en cuenta también el pago de honorarios por debates generados legalmente en comisión.
4. Mantener los honorarios de acuerdo con las categorías salariales de los alcaldes y proporcional a lo devengado por él en el año de forma integral.
Veo con gran beneplácito la capacitación para los concejales, el reconocimiento de honorarios por las prórrogas, el aporte a pensión de vejez, la posibilidad de ejercer nuestra profesión y oficio en los demás municipios o entidades, temas que fueron sabiamente incluidos en el proyecto de ley número 111 que hoy cursa en el congreso y que de su exposición queda hoy algo medianamente claro en lo que guarda relación con su teleología o finalidad.
No siendo otro el objeto de esta corta ponencia en representación de los concejos de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, espero sea valorada y contextualizada a las reformas planteadas y que de esta forma sirva de insumo a la discusión en el honorable Congreso de Colombia sobre el proyecto de Ley liderado por el senador Eduardo Enríquez Maya.
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