Lunes, 06 de Septiembre de 2010 00:00
Escrito por Emiro Marín Carvajal
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió el pasado 5 de agosto de 2010 la
resolución 1510, por medio de la cual se da claridad a los propietarios de predios en el área conocida como la Reserva Forestal Protectora del Nare.
Para conocer los detalles de la resolución, sus antecedentes y sus efectos, por lo menos 150 personas entre propietarios de predios, urbanizadores y miembros de las lonjas de Medellín y Oriente, asistieron este sábado 4 de septiembre a Tutucán al conversatorio sobre la Reserva, convocado por la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro-Nare -Cornare.
Mauricio Dávila y Javier Parra, Secretario General y Subdirector General de Planeación de la Corporación, respectivamente, dieron a conocer los antecedentes y la normatividad expedida a partir de 1970 cuando fue declarada zona de reserva por el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales –Inderena.
La alarma se encendió cuando el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la
Resolución 021 del 4 de enero de 2010 conminando a los entes municipales con territorio sobre la reserva a suspender cualquier tipo de licencia de construcción en la zona afectada por el Acuerdo 031 de noviembre de 1970 del Inderena, el cual fue aprobado con la Resolución Ejecutiva 024 de 1971 del Ministerio de Agricultura.
Disposición que generó preocupación entre los habitantes y propietarios de esta zona comprendida en territorios de los municipios de Rionegro, El Retiro y Guarne en jurisdicción de Cornare y Envigado, Medellín, Bello y Copacabana en jurisdicción de Corantioquia.
Si bien la reserva había sido declarada como tal hace 40 años por el entonces Inderana, todo no había pasado de ser una mera norma de papel ya que no se desarrolló ninguna estrategia que permitiera conservar el área integra como zona de protección.
No obstante tal disposición, el 28 de septiembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, expidió la resolución 1859 mediante la cual autorizó la sustracción parcial de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare para la realización del proyecto Parque Regional Ecoturístico ARVÍ, en el municipio de Medellín.
Como respuesta a esta decisión del Ministerio, el Director de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía - Corantioquia -, interpuso ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un recurso de reposición en contra de la Resolución 1859 de 2009, mediante el cual solicitó su revocatoria.
A la cual el Ministerio respondió con la resolución 021 de enero de 2010 en la que requiere a los municipios de Medellín, Envigado, Guarne, Rionegro y El Retiro, para que las determinaciones adoptadas en los respectivos planes de ordenamiento territorial reconozcan y respeten la existencia de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare y el régimen de usos que conforme a lo dispuesto en los artículos 204, 206 y 207 del Decreto ley 2811 de 1974 debe presentarse en la misma, hasta tanto el Ministerio adopte las determinaciones correspondientes.

Por la importancia ambiental que presenta el área, considera el Ministerio, es necesario contar con un plan de manejo para dicha reserva forestal. “Esta Reserva Forestal Protectora, es un área natural protegida establecida por una autoridad de carácter nacional como es el Ministerio de Agricultura; así mismo, en esta área geográfica Corantioquia y Cornare han gestionado el denominado Territorio ARVÍ, que es un reconocimiento a la importancia natural y cultural del área. En dicho territorio se han desarrollado y proyectado iniciativas que no consideran la previa existencia de una reserva del orden nacional y las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales para con las mismas. Por este motivo es perentorio entrar a formular el Plan de Manejo que conjugue el accionar de todas las autoridades ambientales y los entes territoriales, así como las diferentes figuras que se le han asignado al área”. Señala la resolución 021 del Ministerio.
A su vez, ordena a las oficinas de planeación de estos mismos municipios y a los curadores urbanos, que deben abstenerse de expedir licencias urbanísticas en los predios que hacen parte de la Reserva Forestal Protectora del río Nare que vayan en contravía de lo dispuesto en el Decreto ley 2811 de 1974 y consecuentemente con los objetivos de conservación y protección de la misma.
Después de revisar la normatividad existente sobre la materia y concertar con las autoridades ambientales y locales, el Ministerio de Ambiente expidió el 5 de agosto de 2010 la
Resolución 1510, con la cual dio claridad acerca de la redelimitación de la Zona Forestal Protectora del río Nare, definida desde el año 1970 por el Inderena.
La nueva redelimitación presentada es el resultado la concertación sobre la integración de las zonificaciones y reglamentaciones existentes en el área, las cuales fueron el producto del análisis de variables biofísicas, sociales y económicas, desarrolladas de manera independiente por las autoridades ambientales que hacen parte de la Zona Forestal Protegida.
Con esta nueva disposición el área protegida pasa de 15.590 hectáreas a 8.829 lo que significa que se reduce en 6.761 equivale al 43.36% con respecto a la resolución 071 de 1970. Desaparece totalmente el área de reserva en los municipios de Bello y Copacabana y se incrementa el área original en un 21.55% en el municipio de Rionegro al pasar de 283 hectáreas a 344.
La nueva resolución prevé la división del área protegida en tres zonas: Zona de preservación, zona de restauración y zona de usos sostenibles, la cual a su vez se subdivide en subzona para el aprovechamiento sostenible que son aquellos espacios definidos con la finalidad de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración. Y subzona para el desarrollo que son espacios donde se permiten actividades controladas como agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación de la zona forestal protectora.
Estas zonas comprenderán 1.387 hectáreas para preservación, 2.492 para restauración, 4.792 para uso sostenible y 158 que corresponden al área ocupada por lagunas y los embalses de La Fe y Piedras Blancas.
Según Parra esta nueva redelimitación responde a la dinámica actual de la región y se convierte en una carta de navegación para la planeación del territorio, haciendo posible el desarrollo dinámico del territorio garantizando el área boscosa.
En ese sentido la Resolución establece los siguientes objetivos del Área de Reserva Forestal Protectora de Río Nare:
1. Proteger, conservar y restaurar los ecosistemas andinos y subandinos que aún existen en la zona.
2. Proteger las subcuencas hidrográficas que conforman la cuenca del Río Nare, dentro del Área de Reserva Forestal Protectora a fin de garantizar la calidad y cantidad de los flujos hídricos hacia los embalses de Piedras Blancas y La Fe.
3. Proteger las áreas de recarga de acuíferos, a fin de asegurar el suministro de agua de las poblaciones que se abastecen de ellas.
4. Proteger el hábitat de especies de flora y fauna existentes en el área que se encuentran en algún grado de amenaza, se encuentran vedadas o que son endémicas de la región.
5. Constituirse en escenarios propicios para el desarrollo de actividades de educación ambiental, recreación pasiva, ecoturismo y el esparcimiento, especialmente enfocada a resaltar la importancia de los ecosistemas existentes en la región y los bienes y servicios ambientales que de ellos se derivan.
6. Contribuir a la conservación de la zona de patrimonio arqueológico de la nación, históricamente establecida en este territorio entorno a los pobladores antiguos y sus costumbres.
7. Contribuir a la conectividad e integración de ecosistemas propios de la región, en el marco de la estrategia de gestión SIRAP Parque Central de Antioquia.
En relación con la zona de restauración, Javier Parra, explicó que Cornare ya se ha adelantado y desde tiempo atrás viene ejecutando proyectos de restauración de los corredores biológicos.
Por su parte los habitantes de la zona manifestaron su satisfacción por la expedición de esta norma que les da claridad sobre la forma como pueden ser intervenidas sus propiedades.
Participación de cada municipio en la redelimitación de la Zona Forestal Protectora del río Nare
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Municipio
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ZFP resolución 071 de 1970
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ZFP Resolución 1510 de 2010
|
Área excluida
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% excluido sobre la inicial
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|
Bello
|
13
|
0
|
13
|
100%
|
|
Copacabana
|
174
|
0
|
174
|
100%
|
|
Retiro
|
4655
|
4154
|
501
|
10,7626
|
|
Envigado
|
3172
|
306
|
2866
|
90,3531
|
|
Guarne
|
2952
|
1601
|
1351
|
45,7656
|
|
Medell
|
4341
|
2424
|
1917
|
44,1603
|
|
Rionegro
|
283
|
344
|
(61)*
|
(21,5548)
|
|
Total
|
15.590
|
8.829
|
6571
|
43,3675
|
Mapa de la Zona de reserva Protectora del río Nare
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