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 En el artículo 365 de la constitución nacional se permite a las comunidades organizadas ser prestadores de servicios públicos. Para eso se han constituido como formas solidarias asociativas, en las cuales las Juntas de acción comunal son actor de primer orden y en algunos casos Juntas administradoras o asociaciones de usuarios las que han mantenido su operación y manejo.

 
Acueductos hechos con el esfuerzo de sus comunidades, que a pico y pala extendieron redes, hicieron plantas de tratamiento, construyeron infraestructura para captar y almacenar el elemento natural que les permitió a varias generaciones disfrutar de un servicio que el estado debió proveer. Organizaciones que a través de los años han mantenido la unidad, solidaridad y autogestión como principios y que les permitió resolver un problema colectivo con participación amplia y democrática. 
 
Un decreto nacional, el 2150 de 1.995 le exigió a estas comunidades organizadas registrar en las cámaras de comercio sus estatutos y reformas, los nombramientos de administradores, los libros y las dejó en igualdad en tarifas y condiciones que a las sociedades comerciales; al igual que la ley 142 les exigió inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y a obtener las concesiones, permisos y licencias de las autoridades ambientales y naturalmente al pago de contribuciones e impuestos. Estas entidades comunitarias mal llamadas empresas de Servicios Públicos E.S.P. la ley las ha puesto en igualdad de condiciones a multinacionales y empresas municipales que cuentan con billones de pesos en activos, miles de km en redes y en muchos casos con más de 1 millón de usuarios.
 
Contrario a lo que se ha dicho en algunos escenarios locales sobre la capacidad administrativa, operativa, viabilidad técnica y financiera y eficiencia de los sistemas de acueducto, en Rionegro tenemos 20 entidades comunitarias que con grandes dificultades han permanecido –hasta 47 años, el más antiguo- prestando servicios públicos domiciliarios en veredas y algunos en sector urbano. Hoy estos acueductos prestan servicio al 44% de la población rionegrera. 
 
No se puede generalizar que los acueductos comunitarios son ineficientes, la mayoría ha demostrado tener no sólo todos sus procesos administrativos en acuerdo a la norma sino que además ofrecen agua con calidad, cantidad y continuidad como lo pide la ley 142 de servicios públicos, algunos de ellos están certificados en normas ISO. Muchos de ellos han certificado las competencias laborales de sus empleados y los procesos administrativos han sido sistematizados, la mayoría tienen facturación y sistema de tratamiento que les permite consumir agua potable apta para el consumo humano.
 
El tratamiento de la Administración municipal para con estos sistemas comunitarios debe ir mas allá de realizar procesos de fortalecimiento, de comprar tierras o sembrar árboles, debe tratarlos como empresas comunitarias que tienen y cumplen una función social y no como cualquier entidad comercial que se obliga a pagar impuestos de sus ganancias. Aquí lo que existen son excedentes –y no en todos los casos- que deben reinvertirse en los mismos sistemas y ojalá en las comunidades usuarias, para lo cual debe haber voluntad de la autoridad local y de los encargados de hacerle seguimiento y control a estas entidades sin ánimo de lucro.
 
Además debe atenderse –con más contundencia- los daños al medio ambiente y al manejo indiscriminado en las microcuencas que abastecen los acueductos comunitarios de nuestra ciudad, que por decisión de particulares afectan la gran cantidad de población que hoy atienden y que en vista de la negligencia e incapacidad del estado para controlar y castigar a quienes atentan permanentemente contra los recursos naturales, deben intervenirse mediante Planes de Ordenación de Microcuencas  (POMCA) y en algunos casos con seguimiento de parte de autoridades de control y vigilancia de la función pública.
 
Pd. Mientras que a los acueductos comunitarios de Rionegro se les exigió en 2010 el pago retroactivo del impuesto de Industria y Comercio con intereses y sanciones como a cualquier empresa, se estiman que las inversiones en el corto plazo, para atender los requerimientos en infraestructura e implementación de sus planes maestros de acueducto son del orden de los 4.800 millones de pesos.
 
Por: Carlos Humberto Gómez
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El Registro Único de Víctimas tiene en aprietos a las instituciones del Ministerio Público en Antioquia, porque diligenciar un solo formulario toma cerca de hora y media y no hay suficiente personal para atender la demanda de usuarios. La Personería de Medellín ya otorgó citas hasta agosto y la Defensoría departamental hasta septiembre; para ambas instituciones falta apoyo del Gobierno Nacional.

     
 

 

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