Derechos Humanos

Registro Único de Víctimas: un

  El Registro Único de Víctimas tiene en aprietos a las instituciones del Ministerio Público en Antioquia, porque diligenciar un solo ...

Leer Más

Un periodista asesinado cada c

  Con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa, este 3 de mayo de 2012, Reporteros sin Fronteras denuncia ...

Leer Más

Más de 400 víctimas de las aut

  La Unidad de Justicia y Paz recibió los testimonios de más de 400 personas durante una jornada de  atención a ...

Leer Más

En Línea

Tenemos 225 invitados conectado(s)

Bloguer

News image

Qué decir para salvar un bosqu

Con un apoyo social fuerte es posible frenar los proyectos depredado...

Sábado, 5 Mayo 2012

Leer Más
News image

La izquierda acepta o rechaza

Ambas posiciones la dejan frente a consecuencias duras y enormes res...

Sábado, 28 Abril 2012

Leer Más
News image

El discurso sindical debe cons

Los sindicalistas para sus luchas reivindicativas deben considerar l...

Sábado, 14 Abril 2012

Leer Más
News image

El Oriente Antioqueño construy

  El Oriente antioqueño construye autonomía territorial, como pr...

Domingo, 8 Abril 2012

Leer Más
News image

Los socialistas deben explicar

Cuando muchos en la izquierda se limitan a denunciar y actuar frente...

Sábado, 7 Abril 2012

Leer Más
Se hace urgente incorporar las medidas previstas en las resoluciones 1325, 1888, 1889 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, así como los indicadores presentados por el Secretario General del mismo organismo en sus informes sobre la mujeres y la paz en 2010 y 2011 para la formulación, desarrollo y evaluación de la política pública en la materia, de lo contrario los estándares internacionales seguirán siendo retórica y no práctica en Colombia.
 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Belém Do Pará, en tanto instrumento vinculante para el Estado colombiano representa un salto cualitativo en la comprensión de la violencia contra la mujer, reconoce su dimensión física, sexual y psicológica y desborda el prejuicio que se trata de un asunto privado, la convención en vigor desde 1995, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Destaca que “tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y también precisa que esta también si es “perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”  implica también la responsabilidad del Estado.
 
Así mismo, la Convención acertadamente precisa como los Estados deben actuar en materia de prevención de la violencia sexual, que medidas de protección y mecanismos de acceso a la justicia debe haber para sus víctimas. Igualmente, el sistema prevé medidas estructurales de mediano plazo para que al interior de los Estados se modifiquen los patrones socio culturales que favorecen la violencia contra las mujeres, se brinde formación a los operadores de justicia y funcionarios públicos en la materia y en especial “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”, entre otros. 
 
A través del desarrollo en la Comisión Interamericana del caso individual de María da Penha en el año 2000 y en la Corte Interamericana a través de la sentencia en el Caso colectivo Campo Algodonero en 2010, el Sistema Interamericano ha dado lugar a importantes avances en materia de responsabilidad de los Estados frente a la violencia contra las mujeres, que en Colombia aún no parecen vislumbrarse, tanto por la persistencia de la violencia contra las mujeres -para efectos del análisis nos restringimos a las categorías de violencia sexual y homicidio-, como por la ausencia de políticas públicas que incorporen y desarrollen adecuadamente los mecanismos de protección y acceso a la justicia como se verá a continuación:
 
1. Violencia sexual en Colombia:
 
En Colombia, “La prevalencia de violencia sexual —para el periodo 2001-2009— con base en 407 municipios con presencia de Fuerza Pública, guerrilla, paramilitares u otros actores armados en Colombia se estimó en 17.58%, lo cual significa que durante estos nueve años 489.687 mujeres fueron víctimas directas de violencia sexual. Es decir que, desde 2001 hasta 2009, un promedio de 6 mujeres, cada hora, han sido víctimas directas de este tipo de violencia en municipios con presencia de fuerza pública, guerrilla, para militares u otros actores armados. El 82,15% de las 489.678 mujeres víctimas de algún tipo de violencia sexual, es decir, 402.264 mujeres, no denunciaron los hechos que sufrieron. El 73,93% de las mujeres considera que la presencia de los grupos armados en dichos municipios constituye un obstáculo a la denuncia de los actos de violencia sexual.”(1)
 
Esta dinámica de agresión sexual es especialmente preocupante en el departamento del Cauca, donde la presencia de actores armados refuerza los patrones heteropatriarcales de violencia contra las mujeres; como lo señala la Red de Derechos Humanos del Cauca “En el periodo comprendido entre el 1 de enero al 8 de septiembre de este año, se ha registrado el asesinato de 20 mujeres, 7 en los dos últimos meses; dos de los hechos por causa directa de enfrentamientos armados, 17 bajo la modalidad del sicariato y una a manos de su compañero sentimental. Dichos datos muestran el incremento acelerado de violencias contras las mujeres, que son superiores en un 30% comparado con el mismo periodo en el año 2.010. En lo que va corrido del año se ha registrado la violación sexual a 10 mujeres, Seis de ellas menores de edad, y dos casos de violaciones colectivas con 6 víctimas, en territorios cercanos y bajo la misma modalidad de actuación”.(2) 
 
Además de la escasez de investigaciones y sanciones pertinentes, el Estado colombiano carece de sistemas confiables de información que permita desagregarla, identificando patrones de agresión para desactivarlos y tomar medidas protectivas. Por lo anterior, la información disponible es el resultado del esfuerzo de organizaciones sociales y no gubernamentales que se han dado a la tarea de registrar las agresiones a través de la atención a las víctimas directas. Se destaca positivamente el trabajo de la Mesa de Seguimiento al auto 092 de la Corte Constitucional(3) en los informes de “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual” y el “Balance de la implementación del programa de promoción de la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia sociopolítica contra las mujeres líderes de población desplazada”.(4)
 
En el caso de las mujeres indígenas en el Norte del Cauca, la frecuencia de los homicidios, torturas y violencia sexual ha aumentado considerablemente, de manera tal que la Asociación de Cabildos Indígenas del norte del Cauca -ACIN- ha denunciado que: “durante el año 2001, adicionalmente a la masacre del Naya(5), fueron asesinadas tres mujeres, durante el año 2002 esta cifra se mantuvo y adicionalmente se presentaron cuatro casos de violencia sexual contra mujeres indígenas menores de edad. Para el año 2003 y 2004 se reportaron dos casos de asesinatos donde las víctimas eran mujeres y para el año 2005 nuevamente la cifra ascendió a 3 mujeres asesinadas. Entre 2005 y 2009 hay registro de 6 mujeres asesinadas. En el 2010 fueron asesinadas  6  mujeres y en lo que ha corrido del año 2011 cuatro mujeres han sido asesinadas, dos niñas y dos mujeres adultas han sido heridas por actores armados y una ha sido desaparecida forzadamente, al momento de su desaparición tenía 8 meses de embarazo. En total entre el año 2000 y el año 2011 un total de 30 mujeres han sido asesinadas en territorio indígena”. Finalmente las mujeres jóvenes son quienes presentan una tasa más alta de victimización: “Las mujeres que sufren más violencia sexual son las niñas, el 65% de los casos denunciados son niñas menores de 14 años y el 90% son mujeres menores de 29 años.”(6)
 
2. Auto 092- 2008:
 
La Corte Constitucional Colombiana, determinó en su Auto 092 de 2008 la necesidad de crear 13 programas específicos para las mujeres que reduzcan los riesgos a los que están sometidas tanto en el momento del desplazamiento forzado como posterior a su ocurrencia. Dicha orden judicial conminaba al Estado a la creación del El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas, sin embargo el Gobierno Colombiano en cabeza de Acción Social entidad encargada del diseño, ejecución y coordinación de este y los restantes 12 programas, consideró que esta debía ser una variable transversal y no un programa exclusivo. Si bien las organizaciones de mujeres insistieron en la necesidad de que el componente indígena y afro-descendiente estuviese presente en todos los programas; a la fecha el Gobierno colombiano pasados más de tres años de la orden judicial no ha diseñado ni ejecutado a cabalidad y satisfacción la totalidad de los programas ordenados persistiendo el estado de cosas inconstitucional frente a la población en situación de desplazamiento y en particular los vacíos en materia de política pública con perspectiva de género.(7)
 
3. Ley de Víctimas, decreto para Pueblos Indígenas, apartado sobre violencia sexual:
 
La reparación integral, bajo estándares internacionales vinculantes para Colombia comprende al menos cinco componentes: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Tanto el Sistema de Naciones Unidas como el Sistema Interamericano han desarrollado en extenso el contenido de cada una de dichas dimensiones; sin embargo en Colombia, la ley 975 de 2005 y la ley 1448 de 2011, abarcan algunos componentes de la restitución y de indemnización y si bien mencionan, no desarrollan mecanismos para la rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición.
 
En particular en materia de violencia sexual tanto las medidas de rehabilitación como las medidas de no repetición como parte de una reparación genuinamente integral, están ausentes en la propuesta de decreto y preocupa especialmente el enfoque utilizado en el artículo 16 del mencionado decreto.  El término  “comprobación” aplicado a un hecho de violencia sexual por medio de prueba médico – legal, es a todas luces un sin sentido, pues implica exigir para la reparación por casos de violencia sexual en procesos administrativos una prueba que tiene especial carga sobre la víctima y puede desencadenar nuevos episodios de afectación, más aún si la ley no prevé medidas de rehabilitación se corre el riesgo de desencadenar una victimización secundaria a través del sistema de justicia.
 
Además de los obstáculos prácticos en el acceso a atención médico- legal para mujeres y niñas indígenas en zonas rurales, es evidente que el tiempo desde el cual pretende tener vigencia la ley para pueblos indígenas (década del 70) implica fuertes vacíos en la institucionalidad estatal para dar cuenta del registro de dichas violaciones, que  a la fecha siguen teniendo un alto subregistro por la complejidad de las mismas y la ausencia de profesionales idóneos en la materia en las entidades responsables.
 
La fuerza del proceso de reparación por actos de violencia sexual en el contexto del conflicto interno colombiano, no puede reposar en la certeza de una prueba de afectación orgánica, sobre la víctima. La afectación sicológica que es fundamental en casos de violencia sexual puede y debe determinarse con valoraciones integrales que incorporen elementos sicológicos y sociológicos adecuados a las condiciones particulares de cada mujer, niño o niña, en términos de edad, lengua materna, nivel de escolaridad y cultura; en particular en casos de violencia sexual contra mujeres indígenas y afrodescendientes debe considerarse el testimonio de médicos tradicionales -the walas, jaibanás, mamos, taitas, parteras, entre otros-para a través de sus conocimientos ancestrales ayudar a determinar la afectación sobre la víctima incorporando elementos de sus cultura y espiritualidad que le permitan no revivir el episodio de agresión durante el proceso jurídico.
 
Finalmente lo anterior no será suficiente si no se crea un mecanismo de articulación de la jurisdicción Ordinaria con la Jurisdicción Especial Indígena para lograr un tratamiento pertinente en casos de violencia sexual contra mujeres, niñas y niños indígenas en el marco del conflicto armado.
 
Insumos para el debate:
 
El Estado colombiano ha sido objeto de innumerables recomendaciones por parte de los órganos pertinentes en materia de derechos humanos, las actuaciones en razón de la prevención, sanción y protección para mujeres víctimas y en particular víctimas de violencia sexual y en condición de vulnerabilidad por su situación de desplazamiento o por su permanencia en territorios que son disputa de los combatientes, ameritan que además se dé cumplimiento a  la creación, ejecución y dotación presupuestal y asignación de profesionales idóneos de conformidad con los lineamientos aportados por las organizaciones sociales y bajo el estándar de racionalidad desarrollado por la Corte Constitucional para la atención de las mujeres en general e indígenas en particular en condición de desplazamiento a través de los programas ya previstos en el Auto 092/08 y se dirijan los esfuerzos a lograr su adecuada articulación con lo establecido en los autos 004 y 005 de 2010 en relación con la protección.
 
Finalmente, se hace urgente incorporar las medidas previstas en las resoluciones 1325, 1888, 1889 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, así como los indicadores presentados por el Secretario General del mismo organismo en sus informes sobre la mujeres y la paz en 2010 y 2011 para la formulación, desarrollo y evaluación de la política pública en la materia, de lo contrario los estándares internacionales seguirán siendo retórica y no práctica en Colombia.
 
Notas
(1) Primera Encuesta de Prevalencia de la Violencia sexual 2001-2009. Oxfam BG, Colombia, 2010.
(2) Red de Derechos Humanos del Cauca, Informe: “En el Cauca, se agudiza vulneración de los derechos humanos de las Mujeres y se intensifican infracciones al DIH”, septiembre 13 de 2011.
(3) Mesa de seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional.
(4) Mesa de seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional.
(5)   En la masacre del Naya en abril del año 2001, el grupo paramilitar Bloque Calima asesinó a más de cien personas y causó el desplazamiento de 3700, entre indígenas, campesinas y afrodescendientes. A la fecha la Fiscalía General de la Nación solo ha recuperado e identificado los cuerpos de 35 víctimas.  
(6)   Ruta pacífica de las Mujeres, En: primer encuentro de mujeres indígenas en resistencia por la pervivencia y autonomía de los pueblos. Tejiendo la memoria y  la palabra, Junio de 2011.
(7)   Ver Informes de seguimiento de las organizaciones no gubernamentales al Auto 092/2008, e informes de Acción Social.
 
Por: Julia Madariaga Villegas  -  Defensora de Derechos Humanos
 
 
Ver más: Opinión
 
 
Ir a página principal de Inforiente
 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

  • Especial
  • Video
  • CNC
News image

 

El Registro Único de Víctimas tiene en aprietos a las instituciones del Ministerio Público en Antioquia, porque diligenciar un solo formulario toma cerca de hora y media y no hay suficiente personal para atender la demanda de usuarios. La Personería de Medellín ya otorgó citas hasta agosto y la Defensoría departamental hasta septiembre; para ambas instituciones falta apoyo del Gobierno Nacional.

     
 

 

Ultimos Comentarios