Martes, 25 de Octubre de 2011 09:19
Escrito por Florián Huber
Perspectivas para la aplicación de la Ley 1424 de 2011 (Ley de Desmovilizados) después de la sentencia de la Corte Constitucional.
La semana ante pasada, la Corte Constitucional, con la sentencia C-771 de 2011(2) respecto a la constitucionalidad de la Ley 1424 de 2010(3), conocida también como la Ley de Desmovilizados(4), parece haber redactado un capítulo más de la novela alemana “Historia interminable”.(5) Haciendo un breve recuento de lo ocurrido con anterioridad, la historia empezó con los autos inhibitorios entre 2003 y junio de 2007 para unos 12.000 paramilitares por su pertenencia a las AUC, calificada en ese momento como delito político de sedición por parte de los fiscales para aplicar los beneficios jurídicos de la Ley 782 de 2002. La Ley 975 de 2005 que buscó formalizar esta práctica mediante el famoso artículo 71(6) no cambió el rumbo dada la inconstitucionalidad de dicho artículo por vicios de forma producidos durante el trámite de aprobación de la ley.
Con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de julio de 2007, en la cual califica la pertenencia a las AUC como delito común, en concreto el delito de concierto para delinquir agravado a través de la concertación de los miembros del grupo de promoverlo, se cierra la puerta de la Ley 782 de 2002, y con ella la posibilidad para la Fiscalía de emitir autos inhibitorios para los restantes paramilitares no postulados a la Ley 975 de 2005. Ante el rechazo por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-936 de 2010, de la posibilidad de terminar los procesos penales por pertenencia a un grupo armado ilegal antes de dictar sentencia condenatoria, recurriendo a la figura procesal del principio de oportunidad como excepción procedimental a la regla general del principio de legalidad con su obligación de llevar a cabo un proceso penal, ha sido necesario diseñar un “plan B” consistente en la suspensión condicional de las ordenes de captura, medidas de aseguramiento y la ejecución de las sentencias condenatorias impuestas por los jueces de la justicia ordinaria contra los desmovilizados fuera de Justicia y Paz.(7)
Con la reciente aprobación de este “plan B” avalado por la Corte Constitucional queda vía libre para que teóricamente los desmovilizados no postulados a la Ley 975 y sin procesos penales por delitos cometidos después de su desmovilización, accedan algún día a la suspensión de la ejecución de la sentencia que se va a dictar por las autoridades judiciales por pertenencia a un grupo armado ilegal. Sin embargo, teniendo en cuenta el mecanismo propuesto en la Ley 1424 de 2010 y ratificado en sus rasgos principales por la Corte Constitucional, se plantea una serie de interrogantes para el futuro de este proceso y su eficacia:
Primero, ¿se puede esperar que el procedimiento mixto de esclarecimiento de la verdad, con participación de autoridades judiciales, la Alta Consejería para la Reintegración como entidad gubernamental, y el Centro para la Memoría previsto en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) y aún por crearse, sea capaz de producir resultados teniendo en cuenta las altas expectativas y pocos resultados producidos después de 6 años de Justicia y Paz? En este lapso, las autoridades judiciales no han podido adelantar más de unos 1.000 procesos(8), la mayoría de los cuales se encuentran aún en etapas iniciales. ¿Será capaz el Estado de adelantar bajo el marco de la Ley 1424 de 2010 de manera paralela unos 25.000 procesos(9) contra los desmovilizados de las AUC?
Segundo, ¿habrá realmente un incentivo para estos desmovilizados, la gran mayoría de ellos desde hace 5 - 8 años, para que den información sobre crímenes internacionales cometidos por sus antiguos compañeros, cuando han sido asesinados durante los últimos años más de 2000 desmovilizados y otros se han vinculado a nuevos grupos al margen de la ley? Es decir, ¿ese grupo mayoritario de desmovilizados que no se ratificaron ni quisieron participar en los procesos de justicia y paz, se dejarán ahora si convencer para participar, hasta finales del presente año, en un difuso y ambiguo proceso de esclarecimiento extrajudicial de la verdad, el cual deberá surtirse ante entidades que aún no existen, cuando el Estado no ha definido 8 años después de las primeras desmovilizaciones colectivas las reglas de juego para un 98 % de los paramilitares?
Tercero, ¿es realista creer que el 98 % de los paramilitares desmovilizados que no se encuentra postulado a la Ley 975 no hayan incurrido en la comisión de crímenes, durante su pertenencia a las AUC?
Cuarto, ¿será posible que la aplicación de la Ley 1424 de 2010 pueda ir más allá de una mera repetición de las versiones libres que años atrás, los miembros de las AUC rindieron ante los fiscales de Justicia y Paz durante las ceremonias de desmovilización colectiva, como requisito previo para proferir los autos inhibitorios por la pertenencia a un grupo armado ilegal calificada en ese momento como sedición? En esa ocasión los interrogatorios se limitaron a una serie de preguntas contenidas en un catálogo unificado para más de 30.000 desmovilizados.
Quinto, ¿se tomará en serio la letra de la Ley 1424 de 2010 que exige de los desmovilizados que informen de manera completa sobre crímenes internacionales de los cuales tienen conocimiento?(10) ¿Y habrá algún mecanismo de sanción realmente eficaz si las confesiones resultan ser parciales, incompletas y tendenciosas? Vale la pena una mirada a la experiencia con Justicia y Paz, donde la Fiscalía General de la Nación ha ignorado de manera deliberada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Justicia y Paz sobre la exclusión del proceso especial de Justicia y Paz a los desmovilizados que renunciaron a su postulación o se fugaron de las cárceles.(11)
Sexto, ¿van a cumplirse los estándares internacionales en materia de investigación, juzgamiento y sanción de crímenes internacionales, cuando la Ley 1424 de 2010 establece que no se aplicaría respecto de aquellos desmovilizados que han cometido crímenes internacionales, pero sin prever mecanismos de control, por ejemplo mediante el fortalecimiento de la participación activa de las víctimas en la revisión de la situación de los desmovilizados?
Séptimo, ¿es posible evitar que los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos por miembros de un grupo armado ilegal no queden en la impunidad, cuando la misma Ley 1424 de 2010 prohíbe que la información revelada por los desmovilizados ante el Centro de la Memoria sea utilizada en procesos penales que se adelantan contra otros miembros de los mismos grupos ante la justicia ordinaria o dentro de los procesos de Justicia y Paz?
Octavo, ¿puede considerarse la Ley 1424 de 2010 un mecanismo complementario y adecuado para la Ley 975 de 2005 y la sanción de los responsable de crímenes internacionales, cuando es prohibido utilizar la información revelada en el proceso extrajudicial que esta nueva ley regula para verificar si los postulados a la Ley de Justicia y paz han cumplido con la obligación de rendir una versión libre completa y veraz?
Noveno, ¿servirá Justicia y Paz para el esclarecimiento judicial de los denominados crímenes de sistema cuando los desmovilizados que aún no figuran como postulados a la Ley 975 de 2005, tendrán la posibilidad de contar bajo el régimen de la Ley 1424 de 2010 su participación en masacres, desplazamientos, violaciones sexuales, sin que dicha información pueda ser utilizada posteriormente para procesos penales en su contra? La prohibición de utilizar la información en contra de los mismos, pone un manto de silencio sobre el intento de juzgar y sancionar crímenes internacionales para hacer frente a la institucionalización de la impunidad. La Corte Interamericana ha reiterado varias veces que los mecanismos extrajudiciales de esclarecimiento de la verdad no pueden sustituir los procesos penales por crímenes internacionales.
Décimo, ¿en caso de responder de manera negativa a las anteriores preguntas, se puede esperar que la Ley 1424 haya sido el último capítulo en la historia del debate sobre el tratamiento de los desmovilizados? Me atrevo a pronosticar que la aplicación de la Ley 1424 de 2010 muy pronto enfrentará dificultades que van a llevar a nuevos debates sobre modificaciones, reformas y cambios, así que mientras tanto, un gran número de verdaderos criminales de lesa humanidad seguirán disfrutando no sólo de su libertad sino peor aún de la posibilidad de nunca ser juzgados, ante lo cual el Estado no se preocupa o no diseña mecanismos legales para hacerlo, sino todo lo contrario, lleva cuatro años tratando de consolidar un mecanismo jurídico que literalmente los deje en paz, pero lo perverso aquí es que no quedarán en paz para retomar un proyecto de vida reincorporándose a la sociedad, comprometiéndose a no seguir delinquiendo, sino que quedarán libres y sin problema legal alguno para reincorporarse a las bandas criminales, que en estricto sentido son el “reencauche” de sus antiguas estructuras paramilitares, ante las cuales parece ser, tal como lo deja prever la propuesta de reforma a la Ley 975 de 2005 presentada por la señora Fiscal General de la Nación, que el Estado definitivamente ha claudicado, y ahora, con el lamentable aval de la Corte Constitucional, quien con un pobre análisis jurídico serio, sencillamente dio un giro de 180 grados a su jurisprudencia sobre la materia. ¿Será que ahora también la Corte Constitucional hará parte del movimiento de unidad nacional?
Notas
(1) Florian Huber, abogado de la Universidad de Munich, candidato a Doctor en Derecho de la Universidad de Goettingen. Desde junio de 2009 se desempeña como investigador principal en la cátedra de derecho penal, procesal penal, derecho comparado y derecho penal internacional en el Instituto de Ciencias Criminales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Goettingen. Conocedor de la realidad colombiana y del proceso de Justicia y paz toda vez que su tesis de doctorado la ha adelantado sobre la aplicación de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz.
(3) Ley 1424 de 2010 (Diciembre 29), “por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.”
(4) Véase Ley 782 de 2002 (Diciembre 23), artículo 24: “El artículo 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: Artículo 60. Se podrán conceder también, según proceda, de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de los delitos a que se refiere este título y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada.”
(6) Ley 975 de 2005 (Julio 25), “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”; artículo 71: “Sedición. Adiciónase al artículo 468 del Código Penal un inciso del siguiente tenor: "También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión.”
(7) Véase artículos 6 y 7 de la Ley 1424 de 2010.
(8) Según la matriz de febrero de 20011 del Comité Interinstitucional de Justicia y Paz sobre los avances en materia de Justicia y Paz, había en ese momento 1.259 postulados con versión libre en curso.
(9) Calculando con 31.000 colectivamente desmovilizados de las AUC, restando 3000 postulados colectivamente desmovilizados y 2000 desmovilizados asesinados durante los últimos años.
(10) Artículo 3° de la Ley 1424 de 2010: “(,,,) y los desmovilizados que manifiesten (...) su compromiso (...) con la contribución al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la presente ley, el contexto general de su participación, y todos los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón de su pertenencia.”
(11) Un caso emblemático es el caso de Daniel Rendón Herrera, alias don Mario, quien renunció de manera explícita e incondicional ante los Magistrados de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá a su postulación, lo cual implicó la orden de la Sala a la Fiscalía de adelantar los procesos penales contra don Mario ante la justicia ordinaria. Sin embargo, la nueva directora de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, ignoró de manera deliberada la decisión impartida por la Sala de Justicia y Paz y ha continuado con las versiones libres con don Mario. Este caso es un ejemplo emblemático del sometimiento de algunos funcionarios judiciales de alto perfil a los intereses de los miembros de grupos armado ilegales.
Por: Florián Huber
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