Lunes, 24 de Octubre de 2011 10:11
Escrito por Henrik López Sterup
El pasado 13 de octubre la Corte Constitucional declaró exequible la inclusión del concierto para delinquir agravado, dentro del grupo de conductas punibles que serán objeto de justicia transicional. Así mismo, declaró exequible que la información que se obtuviera de los mecanismos no judiciales de contribución a la verdad y a la memoria histórica, no fuese utilizada como prueba en contra de quien suscribe los acuerdos de contribución a la verdad histórica y a la reparación o en contra de terceros.
La sentencia no es menos que sorprendente. De manera expresa se acusó que la inclusión del concierto para delinquir agravado podría llevar a que hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad quedasen cobijados por el mecanismo de justicia transicional, a lo cual la Corte señaló (según se lee en el comunicado) que no existe renuncia a investigar tales hechos, pues al fin y al cabo los beneficios se otorgan una vez se ha culminado un proceso judicial y en dicho escenario será la evaluación de la conducta del procesado.
El concierto para delinquir agravado consiste en el concierto para incurrir en alguno de las siguientes conductas: “delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos” y según sea bajo la ley 599 de 2000 se incluye “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley” o la ley 1121 de 2006 el “, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas”.
Sea como fuere, lo cierto es que serán beneficiarias de las medidas previstas en la ley 1424 de 2010, personas que muy probablemente incurrieron en estos delitos. ¿Cómo serán juzgados?, ¿Se podrá distinguir entre el concierto para cometer el delito de genocidio y la realización efectiva del genocidio? Si pensamos el asunto en términos del desvalor de la conducta, tan grave es organizarse para cometer estos delitos como el que efectivamente se realicen. No resulta, por otro lado, nada claro que la persona pueda aspirar a un beneficio por el concierto y a la vez sea condenada por el delito para el cual se concertaron.
Pero al margen de las dificultades técnicas a las que se verán enfrentados los jueces y fiscales que tengan la tarea de investigar y juzgar a estas personas, lo más complicado tiene que ver con el mensaje que se envía a la comunidad y, en particular, a las víctimas.
El derecho opera en varios niveles. En uno, regula efectivamente la conducta, en el sentido de establecer lo permitido, obligatorio o prohibido. Pero en otro, tiene una carga simbólica. Ello explica que por ejemplo, el debate sobre la despenalización del aborto tenga sentido, a pesar que, la conducta del aborto estuviese justificada bajo ciertas circunstancias como sería el caso del aborto cuando está en riesgo la vida de la madre. Simbólicamente es importante el mensaje que tiene permitido abortar (plenamente o bajo ciertas circunstancias) y que la conducta no se tipifique.
Lo mismo ocurre en relación con la decisión del legislador y la Corte. Aunque probablemente (es a esto a lo que apunta la sentencia de la Corte) quien incurra en, por ejemplo, genocidio será juzgado y condenado y no será beneficiario de las medidas previstas en la ley 1424, lo cierto es que simbólicamente quienes se hayan reunido (concertado) para realizar este delito serán beneficiarios de la ley. El mensaje es, entonces, que unirse para realizar el delito o realizarlo no es tan grave.
El asunto se torna complejo cuando la persona participe en el esclarecimiento de la verdad dentro de los mecanismos no judiciales de investigación, pues lo que informen no será utilizado como prueba. La sociedad colombiana podrá saber qué ocurrió y las víctimas verán satisfecho el derecho a conocer, pero el derecho a obtener justicia se trunca. Pensemos en una estrategia de defensa: confiese dentro del proceso judicial el concierto para delinquir agravado e informe sobre los hechos punibles ante la comisión no judicial. Por lo primero, obtendrá beneficios de libertad y por lo segundo impunidad. Definitivamente, esto es un golazo y que la Corte no venga a decir que no se le advirtió.
Por: Henrik López Sterup - Profesor de la Universidad de los Andes. Las opiniones expresadas, no necesariamente reflejan aquellas de la Universidad de los Andes, de sus directivas, empleados o profesores.
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