Martes, 13 de Septiembre de 2011 10:47
Recientemente se promulgó en Colombia la Ley de Víctimas del conflicto armado. En el siguiente artículo se describe cual es el objetivo de la ley, su vigencia, la definición de víctima, los principios que deben guiar su implementación y los derechos que contempla.
¿Qué busca la ley?
Establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, en un marco de justicia transicional, para hacer efectivo sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición (artículo 1).
¿A partir de cuándo y por cuánto tiempo tiene vigencia la ley?
La ley rige a partir de su promulgación (10 de junio de 2011) y tendrá una vigencia de 10 años.
¿Quiénes son las víctimas que contempla esta ley?
Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta la vigencia de la ley. Son víctimas aquellas que hayan recibido el daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (artículo 3).
¿Qué ocurre con las víctimas por hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1985?
Tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición, así como a medidas de satisfacción de manera colectiva, mas no individual (artículo 3).
¿Son víctimas también las familias?
Además de las víctimas directas, también lo son el o la cónyuge, compañero o compañera permanente y parejas del mismo sexo y el familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. También son víctimas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente y quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (artículo 3).
¿Se afecta la condición de víctima si no se ha condenado al autor de la agresión?
No. La persona es considerada víctima independientemente de si se ha identificado al agresor, se ha aprehendido, procesado o condenado y, además, sin importar que llegara a existir una relación familiar entre el autor y la víctima (artículo 3).
¿Quiénes no están incluidos en la ley de víctimas?
• Miembros de grupos armados ilegales.
• Niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado que no logren desvincularse siendo menores de edad.
• Víctimas por hechos ocurridos antes de 1985 (no podrán acceder de manera individual a las medidas de la ley).
• Víctimas por hechos de delincuencia común (artículo 3).
¿Los familiares de los miembros de los grupos al margen de la ley son víctimas?
El o la cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes de los miembros de estos grupos serán víctimas por los hechos que los afecten de manera directa (artículo 3).
¿Cuáles son los principios esenciales que inspiran la totalidad de las medidas de la ley y que deberán tenerse en cuenta en la reglamentación e implementación?
• Principio de dignidad
La ley establece que este principio es el sustento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, que implica:
i) un trato respetuoso y considerado;
ii) facilitar espacios de participación de las víctimas en las decisiones que las afectan;
iii) que el Estado les provea información, acompañamiento y asesoría para la satisfacción de sus derechos;
iv) la adopción por parte del Estado de acciones encaminadas a fortalecer la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación se encaminen a recuperar a las víctimas como ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos y deberes (artículo 4).
• Principio de buena fe
La ley establece que el Estado presumirá la buena fe de la víctima, quien podrá señalar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado y probarlo de manera sumaria ante la autoridad administrativa para que ésta la releve de la carga de la prueba; es decir, para que no sea su responsabilidad demostrar el daño sino que esa sea una tarea del Estado. Este principio busca facilitar el acceso de las víctimas, y de ahí su importancia en el proceso de implementación y ejecución del Registro Único de Víctimas y de acreditación en las diferentes medidas. En los casos de la reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a pedir pruebas que les faciliten a las víctimas demostrar el daño sufrido, aplicando siempre el principio de buena fe. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto de manera precisa en un artículo (el 78) de la ley (artículo 5).
• Principio de igualdad
Establece que las medidas contempladas en la ley serán reconocidas sin distinción de género, orientación sexual, raza, condición social, profesión, origen nacional o familiar, lengua, credo religioso y opinión política o filosófica (artículo 6).
• Enfoque diferencial
Este principio reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad y que las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral deberán contar con dicho enfoque. Por lo tanto, el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo, como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado (artículo 13).
• Principio de la progresividad
Supone el compromiso del Estado de iniciar procesos para el goce efectivo de los derechos humanos y de reconocer unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos e ir aumentándolos (artículo 17).
• Principio de gradualidad
Implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales, que permitan la implementación escalonada de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación. Ello sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad (artículo 18).
• Principio de sostenibilidad
Implica las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la sostenibilidad fiscal de la ley y así cumplir con las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación (artículo 19).
• Principio de prohibición de doble reparación y de compensación
La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto (artículo 20).
• Principio de complementariedad
Todas las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas. Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos deben ser complementarias para alcanzar la integralidad (artículo 21).
• Principio de participación conjunta
Bajo este principio, las víctimas deberán: brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar por lo menos una vez al año, salvo que existan razones justificadas que impidan hacerlo; y hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados (artículo 29).
• Principio de publicidad
El Estado deberá promover mecanismos de publicidad eficaces dirigidos a las víctimas para brindarles información, orientarlas sobre sus derechos, medidas y recursos con los que cuenta y acerca de los medios y rutas judiciales y administrativas para acceder a sus derechos (artículo 30).
¿Qué entiende la ley por justicia transicional, que es el marco de esta ley?
Los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales. La ley avanza en el desarrollo del derecho a la reparación de las víctimas, pero no profundiza en relación con los derechos a la verdad y a la justicia (artículo 8).
¿Que deben tener en cuenta las autoridades judiciales y administrativas a la hora de actuar?
Deberán ajustar sus acciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera, para lo cual deberán tener en cuenta: i) la sostenibilidad fiscal; ii) la magnitud de las consecuencias de las violaciones y iii) la naturaleza de las mismas (artículo 9).
¿Qué ocurre si hay diferentes interpretaciones sobre una misma norma?
La ley señala que prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y que, en el caso de la reparación administrativa y si hay diferentes interpretaciones, la autoridad administrativa deberá aplicar la norma más favorable a la víctima (artículo 27).
¿Cuáles son los derechos de las víctimas que contempla la ley?
• Derecho a la verdad, justicia y reparación (ver recuadro).
• Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
• Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas realizadas por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad.
• Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
• Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
• Derecho a que la política pública de que trata la ley tenga enfoque diferencial.
• Derecho a la reunificación familiar cuando se haya dividido la familia por alguna razón.
• Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
• Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.
• Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la ley.
• Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén llevando a cabo en los que tenga interés como parte.
• Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia (artículo 28).
¿Qué hará el Estado para cumplir con las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación?
Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley (10 de junio de 2011), el Gobierno nacional debe crear, mediante un documento Conpes, un Plan Nacional de Financiación que busque la sostenibilidad de la ley, y tomará las medidas necesarias para garantizar la persecución de manera efectiva de los bienes de los victimarios, para fortalecer así el Fondo de Reparaciones (artículo 19).
¿Las medidas de asistencia son consideras por la ley como medidas de reparación?
Estas medidas se consideran complementarias a las medidas de reparación, al aumentar su impacto en la población beneficiaria y consagrar acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno nacional. Sin embargo, las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan las medidas de reparación. Así, el costo o las erogaciones del Estado en la prestación de los servicios de asistencia en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas (artículo 25).
¿Las medidas de ayuda humanitaria son consideras por la ley como medidas de reparación?
No. Y según la ley, estas medidas tampoco serán descontadas de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas (artículo 25).
Si el victimario no tiene o no puede reparar económicamente a sus víctimas, ¿qué ocurre?
En caso de que esto ocurra, el Estado debe indemnizar subsidariamente, pero el monto a pagar no podrá ser superior al establecido por el reglamento de indemnización por vía administrativa y ello tampoco podrá presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes (artículo 10).
¿La ley afecta la condición política de los grupos armados?
La ley tiene un artículo en el que especifica que la definición de víctima en ningún caso puede interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas o armados ilegales que hayan ocasionado el daño (artículo 3).
¿Las medidas de atención, asistencia y reparación y las demás para reconocer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación implican algún reconocimiento de la responsabilidad del Estado?
La ley establece que el hecho de que el Estado reconozca la calidad de víctima y las medidas para reconocer sus derechos no pueden interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado y de sus agentes, y tampoco podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de alguna responsabilidad (artículo 9).
Sobre los derechos a la verdad, la justicia y la reparación
La ley define estos derechos de manera general, aunque en mayor detalle se refiere a la reparación integral.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte de la víctima y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y el acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados, con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial (artículo 23).
Es deber del Estado realizar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones, la identificación y la sanción de los responsables. Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia (artículo 24).
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante (artículo 25).
Sobre la consulta previa
¿Qué dice la ley sobre la consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas?
• Que las medidas de atención, asistencia y reparación de estos grupos harán parte de normas específicas que serán consultadas previamente para respetar sus usos, costumbres y derechos colectivos (artículo 2).
• Que el Presidente de la República tiene facultades extraordinarias para que en seis meses contados a partir de la expedición de la ley (el 10 de junio de 2011) expida decretos con fuerza de ley para regular los derechos y las garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (artículo 205). De manera particular, deberá: i) generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de estas víctimas de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes, la jurisprudencia y los principios internacionales; ii) consultar a los pueblos étnicos, a través de las autoridades y organizaciones representativas, bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. La metodología de la consulta previa será concertada entre el Gobierno nacional y los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas.
Estas facultades extraordinarias buscan respetar la cultura y existencia material de estos pueblos tradicionales e incluir diferencialmente sus derechos en tanto son víctimas.
• Que las facultades al Presidente incluirán, en el mismo término, la modificación de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, creando, suprimiendo o fusionando cargos para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones y competencias asignadas a la institución en esta ley.
• Que mientras el Gobierno expide los decretos con fuerza de ley, las normas que puedan afectar a estas comunidades quedarán condicionadas a la realización de la consulta previa de todo proyecto, programa o presupuesto que pueda llegar a afectarlas.
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